REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 30 de enero de 2024
Años: 213º y 164º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001146
Asunto : DP01-R-2023-000052

Imputado: Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con la cédula número V.18.644.384.-
Defensora Pública: Abogada Haime Alexandra González, defensora pública auxiliar segunda (2ª) en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa publica del estado Aragua.-

Víctima: F.T.G.G (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)

Vindicta Pública: Abogada Sachenka Lugo Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta (16ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y competencia en materia de violencia contra la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. 0013-2024.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Haime Alexandra González, defensora pública auxiliar segunda (2ª) en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa publica del estado Aragua, en su carácter de defensora pública del ciudadano Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con la cédula número V.18.644.384, en contra de la decisión de fecha 10/10/2023, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo Audiencia Especial y se admitió la calificación realizada por el Ministerio Público por el delito de Abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el articuló 59, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con la continuidad del articulo 99 del Código Penal, asimismo con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 17/01/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000052 (nomenclatura interna de esta Alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la Abogada Haime Alexandra González, defensora pública auxiliar segunda (2ª) en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa publica del estado Aragua, se encuentra legitimadsa para interponer el presente escrito recursivo de Apelación de Auto por cuanto se observa de la audiencia de presentación de detenido de fecha 29/06/2023, que corre inserta en el folio treinta y cinco (35) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-


2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 16.10.2023, es decir, al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio catorce (14) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Haime Alexandra González, defensora pública auxiliar segunda (2ª) en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa publica del estado Aragua, en su carácter de defensora pública del ciudadano Janson Wladimir Guzmán Rodríguez, identificado con la cédula número V.18.644.384, en contra de la decisión de fecha 10/10/2023, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001146 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior (Ponente).


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.



Abg. María José Pérez García.
Secretaria.



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.

Abg. María José Pérez García.
Secretaria.



Asunto: DP01-R-2023-000052
Decisión Corte N° 0013-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-