República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 07 de febrero del 2.024
213° Y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ENEIDA TRINIDAD AZOCAR ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.287, domiciliada en la calle vieja El Guácharo, S/N, sector El Guácharo, parroquia El Guácharo, Municipio Caripe, Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.727 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana CLAUDIO ENRIQUE BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.895.077, domiciliado en la Calle Vieja el Guácharo, S/N, Sector El Guácharo, Parroquia El Guácharo, Municipio Caripe, Estado Monagas, frente al Infocentro Rubén Díaz.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituye.-

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (CONCLUIDA LA PARTICIÓN).-

EXPEDIENTE: Nº 35.031.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Con motivo de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoada por ante este Tribunal la ciudadana ENEIDA TRINIDAD AZOCAR ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.287 contra el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.895.077, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a la presente partición.-

Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2.024, suscrita y consignada por la ciudadana ENEIDA TRINIDAD AZOCAR ROSARIO, plenamente identificada en autos, parte demandante, debidamente asistida por el profesional en derecho OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, mediante el cual solicita se emplaze al nombramiento de partidor para seguir el recorrido de la liquidación y partición de bienes de la comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Operadora de justicia, luego de una revisión minuciosa del presente expediente, que vencido como se encuentra dicho lapso oportuno para que la parte demandada diere contestación a la demanda u oposición a la misma en virtud que se encuentra a derecho y a conocimiento de la presente demanda, tal como se evidencia en el los folios 44 y 45 del presente expediente, se pudo constatar que parte demandada no compareció dentro del lapso de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda ni hacer oposición a la partición demandada, conforme los requerimientos de ley. En virtud, que la parte demandada no procedió a realizar oposición a la partición tal como lo establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 778 el cual sintetiza lo siguiente: “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado del Tribunal).-

En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados, dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-

Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley de contestar la demanda no realizó oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho siguiente, al día de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 778 de la Ley Adjetiva. Y así se decide.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA.

ABG. MILAGRO MARIN







Expediente N° 35.031
ABG/NRR/mg