REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Febrero del 2024
213º y 165º
SOLICITANTE Y TUTOR DEFINITIVO: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.651, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
SOMETIDO A INTERDICCION: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.718.412, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
ASUNTO: INTERDICCION CIVIL (Nombramiento de Consejo de Tutela)
Visto el contenido de las diligencias que anteceden, suscritas por la Abogada MARIA ALEJANDRA QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N°304.418, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO Tutor definitivo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, a través de las cuales solicita se designe Consejo de Tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, ello con la finalidad de disponer del vehículo MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER TOURING, PLACAS AA131UN, AÑO 2011, COLOR MARRON, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SRCS6ABB901370, SERIAL DE CHASIS 8X1SRCS6ABB901370, SERIAL NIV 8X1SRCS6ABB901370, SERIAL DE MOTOR RL2341, que le pertenece al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, según Registro de Vehículo N° 220108165389 y código 8X1SRCS6ABB901370-3-1 de fecha 17 de Noviembre de 2022 con número de autorización 018SXH422097; por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00), para con dichos fondos pagar la póliza de salud del entredicho, ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA; señalando como familiares cercanos para dicha constitución a los ciudadanos BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, FELIX SANTIAGO MILLARES HERNANDEZ, LUZ MARINA BASTARDO NOGUERA y ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.300.381, 22.904.010, 4.718.323 y 19.257.674, respectivamente, de los cuales señaló su datos respectivos y acompañó copias de cédulas las cuales se acuerda agregar a los autos; ahora bien este tribunal, a los fines de proveer respecto a lo solicitado evidencia lo siguiente:
Que en fecha 01/08/2022, este tribunal dictó fallo mediante del cual decretó la Interdicción Provisional del referido ciudadano, por considerar satisfechas las exigencias mínimas legales establecidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se prosiguiera la causa por los trámites del procedimiento ordinario en el lapso de promoción de pruebas.
Posteriormente, a través sentencia proferida en fecha 18/04/2023, el tribunal con vista a los hechos narrados, a las pruebas aportadas, y al informe médico ratificado, decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA.
En este sentido, por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 324 y 325 del Código Civil, y decretado como ha sido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, como Tutor Definitivo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia:
PRIMERO: Designa como Protutora a la ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.646 y de este domicilio.
SEGUNDO: Designa a los ciudadanos, BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, FELIX SANTIAGO MIRALLES HERNANDEZ, LUZ MARINA BASTARDO NOGUERA y ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.300.381, 22.904.010, 4.718.323 y 19.257.674, respectivamente y de este domicilio, como integrantes del Consejo de Tutela.
TERCERO: Declara constituido el Consejo de Tutela del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA.
CUARTO: Ordena el registro y publicación del presente decreto en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual deberá dejar constancia en autos la parte actora, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Ligia Castillo Jiménez
La secretaria Temporal,
Abg. María May Moya
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La secretaria Temporal,
Abg. María May Moya
LCJ/MM/Als.-EXP. 16.851
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