PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Quince (15) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000025
PARTE ACTORA: FREDIANNY ALEJANDRA TORRES MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-27.810.450.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533,238.404, 321.624 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: SUPER TIK TOK CENTER, C.A.
APODERADOS jUDICIAL: ALFREDO DEL CARMEN PEÑALVER LUGO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 227.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Jueves quince (15) de Febrero de 2024, siendo las 11:00 A.m., día fijado para que tenga lugar La Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la demandante: FREDIANNY ALEJANDRA TORRES MOSQUEDA, arriba identificada representada judicialmente por la abogada; IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. 25.746 y por la parte demandada de la Entidad de Trabajo; SUPER TIK TOK CENTER, C.A. compareció el Apoderado Judicial el abogado ALFREDO DEL CARMEN PEÑALVER LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.227.973, según consta en los folios 24 y 25 que rielan en la presente causa. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la ciudadana FREDIANNY ALEJANDRA TORRES MOSQUEDA, presenta demanda por NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 92.394,08) y la demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 500,00), Identificados de la siguiente manera: Tres (03) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) con los siguientes seriales Nros LJ69976171 A, PL411128111B, JB09590950, Dos (02) Billetes de Cincuenta Dólares Norteamericanos (50 $) identificados con los Seriales IL75453534A y JG09136948 A, y cuatro (04) billetes de Veinte Dólares Norte americanos ($20) identificados con los siguientes seriales PF76106267 D, NF15784250F, PI85046313 A NF62907584 A y la cantidad en efectivo de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS.730). La cantidad en divisas Norteamericanas arroja, en moneda nacional a la Tasa del Banco Central de Venezuela, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.18.130,00). Este Tribunal procede a preguntarle a la demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo SUPER TIK TOK CENTER, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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