REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000354

PARTE ACTORA: JESUS EMILIO DELGADO RINCONES y ANGEL EDUARDO CEDEÑO CENTENO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 27.325.810 Y 29.549.269, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.
PARTE DEMANDADA: GAZA MATURIN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante los ciudadanos Ángel Cedeño Centeno y Jesús Emilio Delgado, ya identificados, y su abogado Jorge Rodríguez, ya identificado, y por la parte demandada GAZA MATURIN, C.A. la abogada Rosa María Sifontes, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo en relación al ciudadano JESUS EMILIO DELGADO RINCONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 71/50 (Bs. 195.071,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, una vez conversado y deliberado sobre lo demandado, ofrece pagar la suma de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 92.779,31), correspondiente al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el ciudadano Jesús Emilio Delgado y su abogado Jorge Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante ciudadano Jesús Emilio Delgado, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago, que se pagará el día de hoy 19 de Febrero de 2024, a través de cheque de Gerencia Nº 0105-0687-52-2687032180, número de cheque 39032181, del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Noventa y Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares Con 31/100 (Bs. 92.779,31), dejándose adjunto copia del cheque de Gerencia, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada. El ciudadano Jesús Emilio Delgado, recibe el cheque de gerencia y conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-
La parte demandante ciudadano Jesús Delgado, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación al ciudadano Jesús Emilio Delgado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Continuando el proceso en relación al ciudadano Ángel Eduardo Cedeño Centeno.- Se fija la prolongación de Veintinueve (29) Febrero de 2024, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.- Es todo, termino, se leyó conformes y firman.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)