REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-0000016
PARTE ACTORA: ADALUZ VALENTINA POMPA FIGUEROA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 27.293.353.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: KARELYS CHACON y ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328 y 101.343, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LIDER SHOP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ALIX VANESA ROJAS ROSARIO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 293.706 en su orden. Se consigna copia del poder notariado el cual fue debidamente certificado por secretaría.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Febrero de 2024, siendo las 09:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Arnelsa Ravelo, up supra identificada, y por la parte demandada LIDER SHOP, C.A., la abogada Alix Vanesa Rojas Rosario, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TRECE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 14/100 (Bs 113.113,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1000 USD), correspondiente al cobro de Diferencia Prestaciones Sociales. En este acto la abogada Arnelsa Ravelo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago se pagará para el día 01 de marzo de 2024, por la cantidad en efectivo QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 500 USD), y un segundo pago: que cancelará el día 15 de marzo de 2024, por la cantidad QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( 500 USD). Asimismo las partes deberán dejar adjunto copia de los dólares recibidos. Las partes firman al pie de la presente acta en señal de conformidad con la mediación alcanzada.
La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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