REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000103
DEMANDANTE: ANDREA DE LOS ÁNGELES GOITIA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.510.477, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: BESAIDA LÓPEZ y JUAN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 180.717 y 230.194, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS ADIANEZ, C.A., y la ciudadana DIANNY KARINNY BOCARANDA PIÑANGO.
APODERADOS JUDICIALES: RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ y JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ PASTRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.332 y 296.671, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana ANDREA DE LOS ÁNGELES GOITIA MORENO, identificada al inicio de la presente sentencia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio BESAIDA LÓPEZ y JUAN RIVAS, igualmente identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS ADIANEZ, C.A., y la ciudadana DIANNY KARINNY BOCARANDA PIÑANGO, antes identificados. En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2023, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la parte demandada, siendo la notificación negativa en fecha dieciocho (18) de Abril de 2023. En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, el Tribunal mediante auto instó a la accionante aclarar la solicitud realizada mediante escrito consignado en fecha 20/04/2023, en relación a la notificación de la persona natural, tomando en consideración que la presente causa se encuentra instaurada en contra de la entidad de trabajo.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, se recibió escrito de Reforma de demanda, y en fecha tres (03) de julio de 2023, se procede a admitir la misma, librándose los correspondientes carteles de Notificación a las partes demandadas, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha cinco (05) de octubre de 2023, siendo la notificación positiva, y la parte demandada como persona natural se dio por notificada tácitamente, mediante diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2023, inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, previo anuncio, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ambas partes consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la misma para el día viernes ocho (08) de diciembre de 2023. En fecha doce (12) de diciembre de 2023, se Reprogramó la continuación de la audiencia para el día jueves veintiuno (21) de diciembre de 2023. En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose la misma para el día lunes veintidós (22) de enero de 2024. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, se Reprogramó la continuación de la audiencia para el día jueves primero (01) de febrero de 2024.
Seguidamente, mediante acta de fecha primero (01) de febrero de 2024, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, se deja expresa constancia que anunciada como fue la misma, se presentaron puntualmente los apoderados judiciales de la parte demandada, a la hora indicada en el auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2024, en este estado se deja expresa constancia que anunciada como y por encontrarse la causa en prolongación de audiencia, este Juzgado acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos), a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes; transcurriendo el lapso de quince minutos (15 minutos), después de la hora fijada, el ciudadano Alguacil realizó un segundo llamado en el cual se dejó constancia que la parte demandante la ciudadana ANDREA DE LOS ÁNGELES GOITIA MORENO, NO COMPARECIO ni por si ni por medio de su representación judicial, ya identificada, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte accionada, la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS ADIANEZ, C.A., y la ciudadana DIANNY KARINNY BOCARANDA PIÑANGO, a través de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio RONALD JOSÉ SALAZAR MAÍZ y JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ PASTRAN, previamente identificados.-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la ciudadana ANDREA DE LOS ÁNGELES GOITIA MORENO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
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