REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000092
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: JOSÉ BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.651.597, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
DEMANDADA: INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL y FINCA LAGUNA GRANDE, C.A., y solidariamente al ciudadano EDUVIGESDE JESÚS GUEVARA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha siete (07) de Febrero de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano JOSÉ BAUTISTA GONZÁLEZ, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL y FINCA LAGUNA GRANDE, C.A., y solidariamente al ciudadano EDUVIGESDE JESÚS GUEVARA GUEVARA, antes identificados. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio siete (07) del presente expediente.
En fecha nueve (09) de febrero de 2024, mediante auto que cursa al folio 08, se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.
Se observa de la revisión de las actas procesales que para el día diecinueve (19) de febrero de 2024, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el ciudadano JOSÉ BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.651.597, quién se hizo asistir en esta oportunidad por la abogada en ejercicio Karielys Delpretty Sanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.524, a los fines de otorgar poder Apud Acta, y constando en autos la notificación tacita realizada por el accionante, ocasionada por el otorgamiento de poder apud acta mediante diligencia que corre inserta al folio diez (10), es por lo que el demandante o sus apoderados, debían proceder a corregir la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a esa fecha, es decir, que hasta el día miércoles veintiuno (21) de febrero de 2024, tenían oportunidad para corregir el libelo, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se constató que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE, vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Así se decide.
DECISIÓN.
Vistas las consideraciones anteriores, y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el artículo 123 eiusdem, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSÉ BAUTISTA GONZÁLEZ, en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES EL PADROTE DEL CORRAL y FINCA LAGUNA GRANDE, C.A., y solidariamente al ciudadano EDUVIGESDE JESÚS GUEVARA GUEVARA. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha nueve (09) de febrero de 2024, por cuanto es inoficioso notificar a la parte actora vista la sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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