REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000079

DEMANDANTE: HEYNER ARON SALAZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.194.710, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: RAFAEL LUÍS MOTA, CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RIDSSER HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.322, 99.085 y 100.697, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONFORT PREMIUM, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: ROSA GONZÁLEZ FIGUEROA, MARÍA CHOPITE y DJALAL BATTIKHA NOUNOU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 306.307, 22.964 y 106.728, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de FEBRERO de 2024, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano HEYNER ARON SALAZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.194.710, debidamente representado en este acto por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RIDSSER HERNÁNDEZ, antes identificados. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES CONFORT PREMIUM, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ROSA GONZÁLEZ FIGUEROA, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.427,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 124.263,02), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 01/02/2024, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano HEYNER ARON SALAZAR SUBERO, la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 720,00), pagaderos de la siguiente manera: mediante siete (07) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), identificados con los siguientes seriales: BK11750897A; PF54596326C; LH21788960B; PF82481848E; MB54495319R; PB15338500C; y HMF53366225D; en su orden respectivamente, y un (01) billete de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 20,00), identificado con el serial: NL92274317A, equivalente a la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.970,40), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha veintisiete (27) de FEBRERO de 2024; correspondientes al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano HEYNER ARON SALAZAR SUBERO, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES CONFORT PREMIUM, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, y ambas partes asumen los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales, y se exonera de las costas procesales; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su representación previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo las 2:30 PM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES:.



SECRETARIO (A),