REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2024-000017

DEMANDANTE: JOHANA JOSÉ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-21.541.106, y de éste domicilio.
APODERADAS JUDICIAL: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.343 y 101.328, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LIDER SHOP, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.706.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles siete (07) de FEBRERO de 2024, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.343. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LIDER SHOP, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 293.706, tal y como consta en copia simple de Poder Notariado que consigna en éste acto, a vista de su original y verificado por la parte demandante, ordenándose la respectiva certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.192,97), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana JOHANA JOSÉ ROSAL. la cantidad única y definitiva de NOVECIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 900,00), y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en dos (02) partes, la primera parte por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD $ 450,00), para el día viernes primero (01) de MARZO de 2024; y la segunda parte, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD $ 450,00), para el día viernes quince (15) de MARZO de 2024, y deberán dejar constancia de haber recibido dichas cantidades por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo; correspondientes al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, a través de su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LIDER SHOP, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su representación previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en las fechas antes mencionadas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES.





SECRETARIO (A),