REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 11 de enero de 2024, recibe este Juzgado Superior, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Rafael Zapata, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.714, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte actora ciudadano Gustavo Andrés Parra Lander contra la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.
En fecha 18 de enero de 2024, se fija la audiencia oral y pública de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 1° de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado recurrente, mediante la cual DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN, oído en ambos efectos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 10 de enero del presente año.
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal a los fines de resolver el presente asunto observa lo siguiente:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, cuyo desistimiento fue realizado antes de celebrarse la audiencia oral y pública en el presente asunto y a través de la persona que recurre, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.
El desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y es uno de los modos de autocomposición procesal previstos por el legislador, como el convenimiento y la transacción. De igual manera, se cita doctrina del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Aquí como es de un recurso no abandona la demanda, sino el recurso incoado, quedando lo apelado confirmando y produciendo los efectos respectivos.
Es así, que el autor supra citado, destaca como características de tal definición, las siguientes:
a) que el desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, le imparte su aprobación al desistimiento del presente recurso de apelación y acuerda su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora en fecha 1° de febrero de 2024.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Beltrán Fajardo.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
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