En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que la abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº179.033, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos JORGE LUIS MONASTERIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.689.567; y PEDRO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.245.103, en su condición de imputados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal ut supra mencionado en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3224-20 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada LUISANA TORREALBA CUBILLAN, cursante al folio ciento treinta y tres (133) de la pieza IV de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…JUEVES 21-12-2023, VIERNES 22-12-2023, LUNES 08-01-2024, MARTES 09-01-2024, MIÉRCOLES 10-01-2024, JUEVES 11-01-2024, VIERNES 12-01-2024, LUNES 15-01-2024, MARTES 16-01-2024, MIÉRCOLES 17-01-2024…”, siendo que en fecha quince (15) del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), la abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº179.033, en su carácter de Defensa Privada de los encartados de autos, interpone Recurso de Apelación de Sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha quince (15) del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte la abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº179.033, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos JORGE LUIS MONASTERIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.689.567; y PEDRO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.245.103, en su condición de imputados, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3224-20 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha quince (15) del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por la abogada LISETH HERMINIA ZARRAMERA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº179.033, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos JORGE LUIS MONASTERIO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.689.567; y PEDRO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.245.103, en su condición de imputados, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha en fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); en la causa signada con la nomenclatura 1J-3224-20 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
|