I
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la consulta legal de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2023, que declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Marta La Forgia de Altomare, supra identificada, y además se nombró en los cargos correspondientes a esta institución a los siguientes ciudadanos: Sergio José Altomare La Forgia (Tutor); Mary Carmen Altomare La Forgia (Protutora); Marta Silvana Altomare La Forgia (Protutora Suplente); y Teresa Cucuzzo, Rosaria Angélica, Arnolda Gómez y Carolina Giannangel González (Consejo de Tutela).

En este sentido, se dio por recibo el expediente en fecha 20 de diciembre de 2023 según nota secretarial que riela al folio 7 de la tercera pieza. Seguidamente, esta alzada fijó la oportunidad para dictar sentencia mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2023 (folio 9 de la 3era pieza del expediente).

En fecha 2 de febrero de 2024 esta alzada difirió la sentencia según consta al folio 33 de la tercera pieza del expediente.

Ahora bien, estando en la oportunidad de revisar la decisión sometida a consulta esta alzada lo hace en los términos siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La interdicción es entendida como la privación de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave y, como consecuencia de ella, la persona queda sometida en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”. (Negrillas de quien decide).
La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar criterio.

Por su parte, el artículo 396 citado señala que: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”.

Esta fase sumaria es conocida por el juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia -los Juzgados de Municipio también puede conocer y realizar diligencias sumariales y remitirlas a aquél conforme al 735 del Código de Procedimiento Civil-, y puede ser iniciada de oficio por el juez o a instancia de parte por el cónyuge del incapaz, o cualquier pariente de éste, o el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal, por el Ministerio Público (art. 130 ejusdem). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción conforme al artículo 395 del Código Civil.

Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

De dicho dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual grave que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.

El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:

a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.

b) Que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.

c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.

De allí que para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico que ilustre al juez sobre el defecto intelectual que padece la persona a quien se le imputa la incapacidad.

En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
De la norma antes trascrita se desprende la interdicción provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada el juez decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.

Fenecido el lapso probatorio, el juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz o si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria según lo prevé el artículo 736 ejusdem.

Ahora bien, en el caso bajo estudio quien decide observa que el presente caso versa sobre la interdicción de la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, solicitada por una de sus hijas, ciudadana Mary Carmen Altomare La Forgia, ambas supra identificadas, cuyo vínculo de filiación consta en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 90, tomo I, año 1969 de los libros de Archivo José Antonio Páez (folio 15).

Asimismo se evidencia que en fechas 18 y 21 de marzo de 2022 el tribunal a quo para aquella oportunidad, tomó la declaración de los familiares y amigos cercanos de la presunta entredicha, específicamente de los ciudadanos Marta Silvana Altomare La Forgia, Sergio José Altomare La Forgia, Beniamino Degirolamo Fiorentino y Teresa Coromoto Cucuzzo Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.220.078, V- 11.988.381, V- 7.233.956 y V- 5.277.875 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana Marta La Forgia de Altomare padece la enfermedad alzhéimer y por tal razón no puede valerse por sí misma ni puede atender los quehaceres del hogar ni ocuparse de su aseo personal, además que no reconoce a sus hijos ni amigos cercanos, según se desprende de las repuestas dadas a las preguntas segunda, quinta y sexta formuladas por la parte solicitante en los actos de deposición que rielan a los folios 49 al 52.

Igualmente consta a los folios 60 al 62 del expediente, experticia médico legal e informe psiquiátrico clínico forense realizados por los médicos Daniel Fernández y Roberto Moy Boscan, titulares de la cédula de identidad números V-5.270.151 y V- 7.178.156 respectivamente, especialistas designados por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay del estado Aragua, para la evaluación médica de la presunta entredicha, quienes concluyen lo siguiente: el médico Daniel Fernández señaló que la ciudadana Marta La Forgia de Altomare presenta un “… cuadro severo e irreversible de degeneración mental (Enfermedad de Alzheimer) y una demencia senil en progreso…”; mientras que el psiquiatra Roberto Moy Boscan indicó que se trataba de un adulto femenino de 80 años de edad que presenta “… ENFERMEDAD DE ALZHEIMER GRAVE F.00-2 SEGÚN CIE-10 caracterizada por conductas demenciales propias de un deterioro abrupto y casi súbito de las funciones cognitivas y conductuales…”.

En cuanto al interrogatorio realizado a la presunta entredicha que riela a los folios 47 y 48 del expediente, se verificó que el juez de la causa para aquella oportunidad se trasladó y constituyó en el domicilio de la misma ubicado en la Urbanización Andrés Bello, calle 19 de abril, entre calle Núñez Ponte y Armando Reveron, número 106, Quinta Marta, Parroquia Las Delicias, Maracay estado Aragua, y dejó constancia que la presunta entredicha sólo respondió que se llamaba Marta y no recordaba su apellido ni edad ni cuántos hijos tiene ni los nombres de sus hijos. Asimismo el tribunal señaló en el acta levantada a tal efecto que la interrogada “… no se recuerda como firmar”.

Del mismo modo se observa que el tribunal a quo en fecha 17 de febrero de 2023 decretó la interdicción provisional de la ciudadana tantas veces mencionada, designando como tutora interina a la ciudadana Mary Carmen Altomare La Forgia, como protutora interina a la ciudadana Marta Silvana Altomare La Forgia y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Sergio José Altomare La Forgia, Beniamino Degirolamo Fiorentino y Teresa Coromoto Cucuzzo Herrera. Igualmente ordenó seguir el procedimiento conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil (folios 7 al 98 de la 2da pieza del expediente).

Durante la fase plenaria del procedimiento se observa que los ciudadanos Sergio José Altomare La Forgia y Marta Silvana Altomare La Forgia, titulares de la cédula de identidad números V-11.988.381 y V- 7.220.078 respectivamente, hijos de la presunta entredicha, se opusieron al nombramiento de la tutora provisional (folios 32 al 40 de la 2da pieza del expediente) y también promovieron pruebas, las cuales fueron admitidas por el tribunal de la causa mediante auto de fecha 27 de marzo de 2023 (folio 161 de la 2da pieza). En cuanto a las pruebas promovidas por la solicitante, el tribunal de la causa dejó constancia que las mismas fueron extemporáneas por retardadas, según consta del auto de fecha 18 de abril de 2023 (folio 200 de la 2da pieza).

En este sentido, los mencionados ciudadanos promovieron lo siguiente:

- Ratificaron las copias simples de los documentos consignados por la solicitante consistentes en los siguientes: cédula de identidad y pasaporte de la presunta entredicha (folios 16 y 17); acta de matrimonio de la presunta entredicha y Sergio Altomare Amato, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital (folios 18 y 19); cédula de identidad de Marta Silvana Altomare la Forgia y su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Miranda (folio 21); cédula de identidad de Sergio José Altomare La Forgia y su acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot (folios 22 y 23); cédula de identidad de Sergio Altomare Amato y su acta de defunción emitida en el año 2021 por la Oficina Territorial del Gobierno de Bari del Municipio Molfeta, Italia, debidamente apostillada y traducida al idioma español (folios 25 y 26); este alzada observa que se tratan de documentos públicos promovidos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no fueron impugnados durante el procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio para demostrar los datos de identidad de la presunta entredicha y que la misma contrajo matrimonio con Sergio Altomare Amato, quien en el año 2021 falleció en Italia, así como también quedó probado la filiación materna que existe entre la presunta entredicha y los ciudadanos Marta Silvana Altomare La Forgia y Sergio José Altomare La Forgia, todo ello de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.

- Original del informe médico del Doctor Rafaele Ruocco Lupo (folios 30 y 31); quien decide observa que se trata de un documento privado emanado de tercero, cuya declaración del tercero no consta en autos, por lo tanto se desecha del proceso a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Original del informe médico levando por el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del estado Aragua (folios 41 al 44 de la 2da pieza); esta alzada observa que se trata de un documento público promovido a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le otorga valor probatorio para demostrar que el equipo multidisciplinario conformado por la Licenciada Isabel Herrera y el Dr. Ciro Tablante, visitó a la presunta entredicha en su domicilio el día 9 de marzo de 2023 y concluyeron que la presunta entredicha no se encuentra en estado de abandono, abuso físico ni psicológico y que la ciudadana Marta Silvana Altomare La Forgia se encarga de los “cuidados, manutención y valoración médica con su respectivo tratamiento” de la presunta entredicha; y además recomiendan que la tutora interina sea evaluada psicológicamente, por cuanto mostró “una conducta nerviosa e insegura” y desconoce los cuidados y tratamientos que debe tener su madre (presunta entredicha), todo ello de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.

- Inspección judicial tramitada el 2 de marzo de 2023 por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folios 48 al 82); quien decide observa que se trata de un documento público promovido conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que no fue impugnado durante el procedimiento, razón por la cual se le otorga valor probatorio para demostrar que en el domicilio de la presunta entredicha se encontraba sus hijos Marta Silvana Altomare La Forgia y Sergio José Altomare La Forgia, que el inmueble está en buenas condiciones y que la “habitación donde se encuentra la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE se encuentra en excelentes condiciones (…) y además cuenta con un baño interno en buenas condiciones de limpieza”, todo ello conforme al artículo 1360 del Código Civil. Así se decide.

- Promovieron el original del informe médico de la Doctora Mary Pérez (folios 91 al 99 de la 2da pieza); quien decide observa que se trata de un documento privado emanado de tercero, quien ratificó el contenido de dicho informe mediante la testimonial rendida por ante el tribunal de la causa en fecha 15 de mayo de 2023 (folio 219 de la 2da pieza), por lo que se le otorga valor probatorio para demostrar que la presunta entredicha padece de demencia de tipo degenerativa (enfermedad Alzheimer) con déficit severo que “amerita atenciones con cuidado permanente de alimentación, cuidados e higiene personal”, todo ello de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Promovieron la prueba testimonial de los ciudadanos Mario José Flores, Feliza Leal, Milangela Weffer, Betalia Castillo y Carolina Giannageli, titulares de la cédula de identidad números V-7.263.420, V- 5.668.067, V- 15.037.704, V- 3.435.827 y V- 7.273.047 respectivamente, quienes depusieron en fecha 30 de marzo de 2023 según actas que rielan a los folios 178 al 182 de la 2da pieza; esta alzada observa que los testigos son contestes en afirmar que la presunta entredicha padece de la enfermedad Alzheimer, que los tres hijos de ella se han turnado para cuidar a su madre en su domicilio y que la ciudadana Marta Silvana Altomare La Forgia ha contratado los servicios de otras personas para el cuidado y atención permanente de su madre, según se desprende de las respuestas dadas a las preguntas cuarta y sexta formuladas por la parte promovente; por lo tanto, se le otorga valor probatorio a tenor del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Posteriormente el tribunal a quo confirmó la interdicción de la ciudadana Marta La Forgia de Altomare, pero modificó los nombramientos de los cargos del tutor, protutor y consejo de tutela. En tal sentido designó como tutor definitivo al ciudadano Sergio José Altomare La Forgia, como protutor definitivo a la ciudadana Mary Carmen Altomare La Forgia, como protutora suplente a la ciudadana Marta Silvana Altomare La Forgia y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos Teresa Cocuzzo, Rosaria Angélica, Arnolda Gómez y Carolina Giannageli González (folios 267 al 270 de la 2da pieza del expediente). Contra dicha decisión la solicitante no ejerció recuso de apelación, por lo que la causa subió a la alzada por consulta obligatoria a tenor del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber revisado el procedimiento de interdicción llevado a cabo por el tribunal de la causa, en el cual se cumplió con las fases sumaria y plenaria previstas en los artículo 733 y 734 ejusdem y por cuanto consta fehacientemente que la ciudadana Marta La Forgia de Altomare, supra identificada, padece de la enfermedad crónica de Alzheimer que la incapacita permanentemente para valerse por sí misma, según los informes médicos de los doctores Daniel Fernández, Roberto Moy Boscan y Mary Pérez (folios 60 al 62 de la 1era pieza y 91 al 96 de la 2da pieza), antes apreciados, los cuales se adminiculan con la declaración de los familiares y amigos cercanos traídos a la causa, ciudadanos Marta Silvana Altomare La Forgia, Sergio José Altomare La Forgia, Beniamino Degirolamo Fiorentino, Teresa Coromoto Cucuzzo Herrera, Mario José Flores, Feliza Leal, Milangela Weffer, Betalia Castillo y Carolina Giannageli, todos supra identificados, quienes igualmente confirman el estado de salud en que se encuentra la presunta entredicha, aunado a las resultas del interrogatorio de la misma que riela al folio 47 del expediente, esta alzada concluye que la ciudadana Marta La Forgia de Altomare padece un defecto intelectual grave, habitual y actual, que la incapacita, por lo que resulta necesario declarar su interdicción en aras de proteger su integridad. Por lo tanto, se confirma la interdicción definitiva decretada por el tribunal de la causa en fecha 27 de septiembre de 2023. Así se decide.

Finalmente quien decide considera oportuno aclararle a la solicitante que la oposición a la designación del cargo del tutor definitivo, debe ser ventilada por un procedimiento distinto a la solicitud de interdicción y procede una vez quede definitivamente firme la decisión, según lo previsto en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta ajeno a la presente consulta obligatoria la impugnación al nombramiento de los cargos relacionados con la tutela. En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, Exp. Nro. 2010-000586, explicó en relación a la oposición al nombramiento del tutor en los asuntos de interdicción, lo siguiente:

“Asimismo, la Sala reitera que en caso de nombramiento del tutor definitivo, el legislador estableció el mecanismo adecuado en beneficio de las partes, como lo es la oposición prevista y regulada en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, aun cuando el fin primordial de la apelación es el reexamen de la controversia, pues el sentenciador de alzada asume la competencia para analizar los hechos discutidos por las partes, así como su prueba, en los mismos términos que el a quo, con el propósito de satisfacer la doble instancia prevista en nuestro ordenamiento jurídico, en el procedimiento especial de interdicción, la apelación no podría ser ejercida con el sólo propósito de impugnar el nombramiento del tutor definitivo, por cuanto para ello es necesario primeramente que la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, una vez eso ocurra, deriva el procedimiento de oposición al nombramiento del tutor establecido en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”. (Negritas de quien decide).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta alzada considera que la sentencia objeto de consulta obligatoria se encuentra ajustada a derecho, pues existe suficientes elementos de convicción de la incapacidad permanente que padece la ciudadana Marta La Forgia de Altomare, supra identificada. En consecuencia se confirma el mencionado fallo dictado el 27 de septiembre de 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se hará constar en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión definitiva dictada en la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia:

SEGUNDO: FIRME LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número E- 815.434 y de este domicilio.

TERCERO: Se ratifica como TUTOR DEFINITIVO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hijo SERGIO JOSÉ ALTOMARE LA FORGIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.988.381. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil, el designado tutor, puede administrar los bienes de la ciudadana MARTA LA FORGIA DE ALTOMARE, y asimismo deberá procurar su cuidado y la protección de su integridad y la de sus bienes.

CUARTO: Se ratifica como PROTUTORA DEFINITIVA a su hija MARY CARMEN ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.657.195 y se designa como PROTUTORA SUPLENTE DEFINITIVA a la ciudadana MARTA SILVANA ALTOMARE LA FORGIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.220.0784.

QUINTO: Se ratifican como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos TERESA CUCUZZO, ROSARIA ANGÉLICA, ARNOLDA GÓMEZ y CAROLINA GIANNANGELI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.277.875, V-3.845.623, V-3.747.819 y V-7.273.047 respectivamente.

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) días siguientes de recibido el presente expediente en el juzgado a quo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas en razón la naturaleza de la presente decisión.

OCTAVO: Se ordena notificar a la solicitante y a la entredicha a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.