REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL
Maracay, 02 de Febrero de 2024
213º y 164º
CAUSA PRINCIPAL: 5C-20.945-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCALIA FLGº MP: ABG. JAVIER PEREZ
IMPUTADO (S): INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO
DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA
Defensa PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DELITOS: Para El Ciudadano DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.045.197 los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112, De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 319 Y 322 Del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El articulo 286 Del Código Penal. Para El Ciudadano INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.604.752 LOS DELITOS DE TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El artículo 286 Del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de FLG° del Ministerio Público la ABG. JAVIER PEREZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido los imputados de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos 1.- INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.604.752 Y 2.- DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.045.197, por la comisión de los delitos de Para El Ciudadano DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.045.197 los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112, De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 319 Y 322 Del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El articulo 286 Del Código Penal. Para El Ciudadano INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.604.752 LOS DELITOS DE TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El artículo 286 Del Código Penal y así solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (03) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.604.752 Natural De Cumana Estado Civil: soltero, Fecha De Nacimiento: 26-05-2000 de 23 años de edad, Profesión u Oficio: reciclador, Residenciado en san Vicente el viñedo I, rancho brisas del mar Teléfono: 0424.1936466 (prima Daniela ). Quien expuso lo siguiente: Buenas noches el día martes como a las 2 de la tarde teníamos dos botellas de ron, de repente se metieron y nos llevaron a nosotros nos agarraron solo con dos botellas de ron el DIP fue que no agarraron, nada de pistola ni moto, la defensa hace pregunta P- fue en tu casa R- si P- ustedes de que trabajan R. reciclando P- no te acuerda si había alguien cuando los aprehendieron R- no nos taparon P- que les dijeron los funcionarios cuando los aprehendieron R- nos dijeron que si conocíamos a los malandros Es todo. DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.045.197 Natural De Maracay Estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 10-08-1997, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: reciclador, Residenciado en el viñedo I, rancho cerca de la base de misión san Vicente estado Aragua, Teléfono: no posee quien procedió a declarar lo siguiente: Buenas noches nosotros estábamos tomando en mi rancho, nosotros estábamos bebiendo, en eso llegaron nos agarraron y yo les dije que nosotros estamos es bebiendo, nosotros somos es reciclador, nos maltrataron, nos agarraron fue el DIP, yo les dije que era padre de familia, en esos nos llevaron ami solo me agarraron con unas botellas ahí estaba mi abuela coromoto, nosotros nos conocimos porque el llego de oriente y estamos trabajando juntos pero él vive aparte y yo vivo aparte. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa pública; ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expone: Esta defensa buenas noches visto lo narrado por el ministerio publico y los de mi defendido las cuales no coinciden ya que el procedimiento no consta testigo de la aprehensión de los mismos ni de lo incautado voy a solicitar que la investigación se ventile por el procedimiento ordinario, una medida menos gravosa, y de no otorgarse solicito una medicatura forense para mis defendidos, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 31-01-2024, siendo las 18:20 horas del día, quien suscribe PRIMER OFICIAL DELGADO DOUGLAS, adscrito a la División De Inteligencia Estratégica (DIE), deja constancia de la diligencia policial siendo aproximadamente las 17:25 horas de la tarde del día de hoy 31-01-2024 encontrándonos en la parroquia los tacariguas municipio Girardot sector viñedo I, vía publica realizando dispositivo de saturación y contención de área, con el fin de brindar sensación de seguridad y tranquilidad a los ciudadanos quienes hacen vida y transitan en el lugar conformándose comisión al mando de quien suscribe a bordo de una unidad plenamente identificada con las siglas (CPNB-DIE), iniciando recorrido con los fines de realizar verificación e inspección a personas y vehículos, por lo tanto se logra avistar a un ciudadano de sexo masculino quien se encontraba saliendo de una vivienda y quien se encontraba sacando un vehículo tipo moto de la misma, al momento de observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva haciendo caso omiso a la voz de alto el cual intento ingresar al inmueble nuevamente de manera abrupta, se ingresa a la vivienda y logra avistar a un segundo ciudadano de sexo masculino el mismo llevaba en sus manos un arma de fuego tipo escopeta al verse confinado procede a entregarse sin resistencia alguna motivo por el cual se procede a hacer la inspección corporal, donde el ciudadano en cuestión posee consigo un bolso tipo morral en el cual se encontraron cinco municiones calibre 12mm sin percutir, un radio portátil y un carnet de circulación se procede a solicitarle su cedula identidad, posterior se le realiza inspección corporal al otro ciudadano , se procede a realizar llamad telefónica a siipol quien luego de una breve espera nos indica que el ciudadano Deimer, presenta registros policiales en vista de lo antes expuesto se acuerda notificar al fiscal de guardia.
ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DE FECHA 31-01-2024
REPORTE DE SISTEMA SIIPOL DE FCEHA 31-01-2024
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC)
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112, De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 319 Y 322 Del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El articulo 286 Del Código Penal.
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Artículo 112...”Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementara en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por el funcionario publico oo funcionaria pública.
USO DE DOCUMENTO FALSO, Articulo 319…” Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años…”
Articulo 322…” Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado…”
TRAFICO DE MUNICIONES, Articulo 124…”Quien importe, exporte, adquiera, venda, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años…”
AGAVILLAMIENTO, Articulo 286…” Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de Para El Ciudadano DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.045.197 los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112, De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 319 Y 322 Del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El articulo 286 Del Código Penal. Para El Ciudadano INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.604.752 LOS DELITOS DE TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El artículo 286 Del Código Penal. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos 1.- INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.604.752 Natural De Cumana Estado Civil: soltero, Fecha De Nacimiento: 26-05-2000 de 23 años de edad, Profesión u Oficio: reciclador, Residenciado en san Vicente el viñedo I, rancho brisas del mar Teléfono: 0424.1936466 (prima Daniela ). 2.- DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.045.197 Natural De Maracay Estado Aragua, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 10-08-1997, de 26 años de edad, Profesión u Oficio: reciclador, Residenciado en el viñedo I, rancho cerca de la base de misión san Vicente estado Aragua, Teléfono: no posee personal por la presunta comisión de los delitos precalificado de Para El Ciudadano DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.045.197 los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112, De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 319 Y 322 Del Código Penal, TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El artículo 286 Del Código Penal. Para El Ciudadano INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, Titular De La Cedula De Identidad V.- 28.604.752 LOS DELITOS DE TRAFICO DE MUNICIONES, Previsto Y Sancionado En El Articulo 124 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El artículo 286 Del Código Penal. Que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de PARA EL CIUDADANO DEIMERSON REYNER PADRINO PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.045.197 los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 Y 322 DEL CODIGO PENAL, TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN ELARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL. PARA EL CIUDADANO INYIRBE JESUS FARFAN CARABALLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 28.604.752 LOS DELITOS DE TRAFICO DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN ELARTICULO 286 DEL CODIGO PENAL. QUINTO: Se niega la solicitud en cuanto la medida menos gravosa solicitada por la defensa pública y Se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública en cuanto a oficiar al SENAMECF, para que les practiquen evaluación médica a los ciudadanos. SEPTIMO: Se acuerda la incautación de las municiones. Es todo. Se termino, a las 7:50 horas de la noche es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ M.
CAUSA N° 5C-20.945-2024
YJDM/ra