REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
213º y 164°
Maracay, 26 de Febrero de 2024
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-20.958-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 19° MP: ABG. FELIX REQUENA
IMPUTADO (S): YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON
NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. VIVIANA FAJARDO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 19° del Ministerio Público la ABG. FELIX REUQENA y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.051.203, NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cedula de identidad V.-9.649.271 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem. y así solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (01) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.051.203 de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 23-11-1997 de profesión u oficio: indefinido, Dirección: urbanización las acacias vereda 89 casa nro 6 Maracay estado Aragua Teléfono: 0412.800.99.69 (roselyn hidalgo hermana) quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, nosotros estábamos nosotros dos el sr Nelson tiene una casa y el Alquila habitaciones, yo estaba ahí y se ve para la vereda y llega comisión y me dicen que abra cuando busco las llaves cuando abre nos dicen para el piso cuando estamos en el piso sacan la libra y yo pero que es eso, y le digo yo no se nada y que lo sacaron del cuarto Qué tenía el candado cuando estaba ahí, pero nosotros no somos dueños de eso, después nos sacaron y nos llevaron cuando en la estación nos están haciendo la foto vemos un revolver oxidado, se le cede la palabra a la juez para que realice las preguntas al imputado Pregunta- usted a estado detenido Respuesta- si pregunta- por cual delito Respuesta- robo agravado Pregunta- lo condenaron Respuesta.- si por el primero de ejecución Pregunta- usted conoce a un integrante de wilmer guayabal Respuesta- no Pregunta- ese otro señor como se llama donde consiguieron la sustancia Respuesta- el sr Nelson es quien le alquila la habitación Pregunta- cuanto tiempo tienes en esa casa Respuesta- como dos meses Pregunta- cuando a ustedes lo aprehendieron llevaron a un testigo Respuesta-no solo nos pusieron la capucha y nos sacaron. Es todo” NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cedula de identidad V.-9.649.271 de 55 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1968 de profesión u oficio: comerciante, Dirección: vereda 89 urbanización las acacias Maracay estado Aragua Teléfono: 0414.345.98.37 (miguel González hermano) quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, yo estaba durmiendo cuando él me dice te están buscando ya el está abriendo la puerta en eso me preguntan que como me llamo y me dicen que conmigo querían hablar se metieron como diez funcionarios, Dra. yo le digo yo fumo pero no tráfico, la ultima habita yo alquilo habitaciones y un muchacho me alquilo para estar ahí con la amante en eso me preguntaron por la habitación en eso bajan con las panelas y después toman foto y aparece revolver gel se le cede el derecho de palabra a el fiscal del Ministerio Publico para que le realice las Preguntas- como se llama al que le alquilaste la habitación Respuesta- yo lo conozco como el babo Pregunta-. el trabaja en que Respuesta- en una broma de repuesto de carro Pregunta- te sabes el nro. de babo Respuesta- en mi teléfono aparece uno internacional y un digitel como el babo la se le cede el derecho de palabra a la defensa pública para que le realice las preguntas Pregunta- que tiempo viene el sr allí Respuesta- como tres meses se le cede el derecho de palabra a la juez para que le realice las preguntas P- ese babo va frecuente Respuesta- no es fijo como en tres o cuatro veces Pregunta- usted cuando lo veía al entrar entraba con bolso o sin bolso Respuesta- yo siempre lo veía sin nada pero yo ni estoy pendiente Pregunta- esa casa es de quien Respuesta esa es de nosotros no las dejo mi mama Pregunta- el a que se dedica Respuesta- vende torta Pregunta- y usted Respuesta- yo vendo gorras en ocumare Pregunta- tu no pides referencia a las personas que les alquila Respuesta- no Dra. Yo ni siquiera le hago contrato él trabaja en la venta de repuesto Toyota a el sr le dicen el babo es un alto se viste bien. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien expone: “buenas tardes, una vez escuchado a mis defendidos y exposición del ministerio publico esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia en virtud que no coincide lo plasmado en acta con la declaración de los mismo de que estos funcionarios no se hicieron ser acompañados por testigos que dieran fe de todo lo incautado de igual manera solicita que la presente investigación se ventile por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la situación del modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos solicito igualmente una medida menos gravosa a la privativa de libertad, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 24-02-2024, el efectivo militar TOVAR LANDINEZ OSCAR, adscrito al grupo anti extorsión y secuestro se deja constancia de la diligencia policial efectuada cumpliendo instrucciones del comandante y jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se continua la operación FURIA BOLIVARIANA, con la finalidad de realizar operaciones de escudriñamiento búsqueda y captura de los G.E.D.O que operan en la entidad aragüeña el día de hoy sábado 24-02-2024 siendo aproximadamente las 02: 00 horas de la tarde cumpliendo instrucciones salió comisión con destino hacia Maracay donde se tiene conocimiento mediante el sistema que dicho lugar es parte de las operaciones del G.E.D.O “WILMER GUAYABAL” en este orden de ideas una vez estando en el sector las acacias calle F, siendo las 6:25 horas de la tarde se avisto a un sujeto aproximadamente de 50 años con un bolso sobre la espalda quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y nerviosa inmediatamente se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios el sujeto haciendo caso omiso emprende la huida internándose hacia la vereda por lo que lo seguimos el sujeto logro internarse en la vivienda nro. 08 se logro neutralizar en la entrada de la vivienda, se percata que en la sala se encuentra otro ciudadano se abalanza contra el funcionario intentando quitarle el arma de fuego por lo que se procedió a utilizar el uso progresivo de la fuerza para neutralizar al ciudadano, se logra observar en la mesa del comedor un envoltorio de forma rectangular de color negro, se procede a la inspección corporal logrando incautar dentro del bolso 15 envoltorios de material sintético presuntamente droga denominada marihuana, un revolver marca Smith wesson, se procede a identificar a los ciudadanos se les informo que se encontraba detenidos por incurrir en los delitos sancionados en el código penal venezolano se procede a notificarle sus derechos de imputados, luego se procedió a verificar a los ciudadanos por el sistema siipol arrojando como resultado que el ciudadano Nelson González posee registro policiales.
2.-ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DEL CIUDADANO YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON DE FECHA 24-02-2024 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 44 Y 49 NUEMERALES 1 AL 5 DE LA CONSTITUCION DE LA REOPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 27 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE.
3.- ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS DEL CIUDADANO NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON DE FECHA 24-02-2024 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 44 Y 49 NUEMERALES 1 AL 5 DE LA CONSTITUCION DE LA REOPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 27 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE.
4.- REGISTRO DE SISTEMA SIIPOL AL CIUDADANO YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON DE FECHA 24-02-2024.
5.- REGISTRO DE SISTEMA SIIPOL AL CIUDADANO NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON DE FECHA 24-02-2024.
6.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (PRCC) NRO. 12-2024 DE FECHA 24-02-2024 FUNCIONARIO QUE OBTIENE LA EVIDENCIA PARRA RODRIGUEZ KRISTIAN.
7.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (PRCC) NRO. 10-2024 DE FECHA 24-02-2024 FUNCIONARIO QUE OBTIENE LA EVIDENCIA PARRA RODRIGUEZ KRISTIAN.
8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (PRCC) NRO. 010-2024 DE FECHA 24-02-2024 FUNCIONARIO QUE OBTIENE LA EVIDENCIA PARRA RODRIGUEZ KRISTIAN.
9.- INSPECCION TECNICO POLICIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2024 DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES S1.-ADRIANZA MOREMO ALEXIS, S2.-GUTIERREZ FUENTES EDGAR Y S2.- PARRA RODRIGUEZ KRISTIAN.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem.
Articulo 149…” El o la que trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas sera penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 7…”En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesia de cualquier credo.
Articulo 37…” Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”
Articulo 38…” Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego , sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años”.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos 1.- YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-26.051.203 de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 23-11-1997 de profesión u oficio: indefinido, Dirección: urbanización las acacias vereda 89 casa nro 6 Maracay estado Aragua Teléfono: 0412.800.99.69 (roselyn hidalgo hermana) 2.- NELSON ROBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la cedula de identidad V.-9.649.271 de 55 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1968 de profesión u oficio: comerciante, Dirección: vereda 89 urbanización las acacias Maracay estado Aragua Teléfono: 0414.345.98.37 (miguel González hermano) por la presunta comisión del delito precalificado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem. Que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de declara competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y TRAFICO DE MUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 Ejusdem. QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada. SEXTO: se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Órgano Procesal Penal. SEPTIMO: Se ACUERDA LA INCINERACION de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: se acuerda la incautación preventiva de los teléfonos y el revólver marca SMIT WILSON MODELO ESPECIAL CALIBRE 38 SERIAL 929972 COLOR NEGRO y los celular marca ALCATEL modelo 5001J, color dorado, serial de IMEI 01: 356310101510439, el IMEI 02: 356310101510447, con 1 SINCARD perteneciente a la empresa movistar de serial NRO. 895804320014512642 DE ABOO TELEFONICO (0424.366.92.81) Y CON PANTALLA ESTILLADA. 02- UN TELEFONO CELULAR MARCA UMIDIGI modelo A11 PRO MAX color azul de serial IMEI nro. 01-35824995345423978, IMEI nro. 02: 35824995345424778 con un SIN CARD perteneciente a la empresa movistar sin serial visible de abonado telefónico (0424.314.92.25), y una tarjeta MICROCD DE 8 GB. NOVENO: Se acuerda la incautación las municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. DECIMO: Se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se dio por terminada a la horas 07:10 horas de la noche. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.958-2024
YJDM/ra