REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000471
PARTE ACTORA: GUILLERMO ADOLFO MARCANO ACIBE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.866.325
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ CARDOZA AIXA STEFANY, IPSA Nº 315.877.
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUES C.A”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR IPSA Nº 105.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el ciudadano: GUILLERMO ADOLFO MARCANO ACIBE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.866.325, parte ACTORA, asistido en este acto por la abogada HERNÁNDEZ CARDOZA AIXA STEFANY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.877 y la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.131, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo: “VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUES C.A”, parte DEMANDADA, debidamente representada por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.105.131, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra el ciudadano: GUILLERMO ADOLFO MARCANO ACIBE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.866.325, parte ACTORA, asistido en este acto por la abogada HERNÁNDEZ CARDOZA AIXA STEFANY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.315.877, mediante el cual celebran acuerdo en un único pago, que incluye todos los conceptos detallados en la presente transacción y en virtud de ello, dejando constancia de que el ciudadano: GUILLERMO ADOLFO MARCANO ACIBE; el día 20 de febrero de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral de manera libre y autónoma manifestó su voluntad de recibir la cantidad de dinero en efectivo por la suma convenida entre las partes, de: TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 3.900,00).
En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto. Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
En conclusión, se resalta que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Tribunal da por concluido el presente procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Dejando constancia que no es necesaria la celebración de la prolongación de audiencia reprogramada para el día jueves 29 de febrero de 2024, a las 11:30 am. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 22 de febrero de 2024. Años 2013° Independencia y 164° de Federación.-
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
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