ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000705

PARTE ACTORA: PAMELA MARGARITA TELLIS VERA, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-17.974.934.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEZICA MARIA SANTANA APONTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.580
PARTES DEMANDADAS: INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.615.
MOTIVO: POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2024, siendo las 10:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, PAMELA MARGARITA TELLIS VERA, venezolana, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-17.974.934,parte actora, así mismo la ciudadana YEZICA MARIA SANTANA APONTE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 297.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra la ciudadana MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.615, apoderada judicial de la demandada, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), en dos partes una primera parte, por la cantidad la cantidad de, Treinta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 36.285,90), lo que representa la cantidad de Mil Dólares Americanos ($. 1.000,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de esta transacción, el cual se le canceló a la parte actora mediante trasferencia realizada a una cuenta a su nombre del Banco Provincial, con numero de operación 00067867, consignando copia de la transferencia para ser agregada a los autos y una segunda parte Quinientos Dólares Americanos ($. 500,00), para ser cancelado en fecha Jueves quince (15) de febrero de 2024, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, La representación de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Ahora bien, una vez se consigne el recibo del ultimo pago, se procederá al archivo y cierre del expediente. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS


En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS