REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) Febrero dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000700
PARTE DEMANDANTE: DELPIANI PAEZ GABRIEL ORLANDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.609.358.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDNTE: MARIA ELENA VERDI GUZMAN y FELIX RAMON RENGIFO BELLO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nroº.296.089 y 225.395, respectivamente.
PARTE DE DEMANDADA: AGALOPE TRANSPORTE, C.A y FABRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ATEQUIS GAMBOA, IPSA N° 136.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha siete (07) de Febrero de 2024, fue presentado una diligencia por el ciudadano FELIX RAMON RENGIFO BELLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 225.395, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, del ciudadano DELPIANI PAEZ GABRIEL ORLANDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-14.609.358,tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual señala que DESISTE DE LA DEMANDA del presente procedimiento y de la accion. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el mencionado poder, en el cual constan las facultades para desistir otorgadas al referido apodado judicial, en consecuencia éste Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
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Abg. Crisnary Godoy.
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