REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000946
PARTE DEMANDANTE: ANYERI DEL CARMEN OROZCO PEÑA y BETZAIDA COROMOTO VELIZ RADA, cédula de identidad N°V-24.318.753 y N°V-11.029.087, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSÉ RIVAS YÁNEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°202.911.
PARTE DEMANDADA: CALIFORNIA COFFEE SHOP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por las ciudadanas ANYERI DEL CARMEN OROZCO PEÑA y BETZAIDA COROMOTO VELIZ RADA, cédula de identidad N°V-24.318.753 y N°V-11.029.087, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CALIFORNIA COFFEE SHOP, C.A.; este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023 ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por las ciudadanas ANYERI DEL CARMEN OROZCO PEÑA y BETZAIDA COROMOTO VELIZ RADA, cédula de identidad N°V-24.318.753 y N°V-11.029.087, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CALIFORNIA COFFEE SHOP, C.A. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 213º y 164º.
La Juez titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
En el día de hoy siete (07) de febrero dos mil veinticuatro (2024) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria titular
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