REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
213° y 165°
Maracay, 20 de Febrero del 2024
CAUSA N° 8C-26.945-23
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCALIA 20°: ABG. MARILYN JARAMILLO
ABG. YELITZA GARCIA
ACUSADOS: EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA
LAISANDER VICENTE ESPAÑA
DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ
ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO
ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ
EDUARDO JOSE ALBINO ALIENDO
JESUS MIGUEL HARB CORDERO
ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARBI MONTERO
ABG. MIGUEL FLORES
DELITO: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5° (cuando el delito se comete con fines de lucro) de la Ley Peal del Ambiente.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 33° del Ministerio Público, en contra del imputado (s) 1.-JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705, natural de ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 22-02-1999, de 24 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL PILAR, CASA N° 24, SECTOR CALLE NUEVA, ESTADO SUCRE. TELEFONO: 0414-2354002, 2.-EDUARD JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 08-06-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: COLECTOR, residenciado en: CASA N° 12, SECTOR 12 DE OCTUBRE, PETARE DISTRITO CAPITAL. TELEFONO: 0412-9816124, 3.-ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 11-09-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: CARACAS, SECOTR 12 DE OCTUBRE, CASA S/N. TELEFONO: 0414-8476828, 4.-DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, natural de BARQUISIMETO ESTADO LARA, fecha de nacimiento: 06-07-1981, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3476707, 5.-LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, fecha de nacimiento: 26-12-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: CALLE 10, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, CASA N° 24. TELEFONO: 0424-3387952, 6.-EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.2763, natural de BELEN ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento: 30-12-1977, de 45 años de edad, profesión u oficio: GANADERO, residenciado en: SECOTR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3371417, 7.-ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 02-06-1987, de 36 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LOS HORNOS, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 3-18, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE, 8.-ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 23-12-2002, de 21 años de edad, profesión u oficio: JARDINERO, residenciado en: CALLE 03 DE SEPTIEMBRE, SECOTR 01, CASA N° 3-18, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POESSE, por la comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5° (cuando el delito se comete con fines de lucro) de la Ley Peal del Ambiente.-
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 31-01-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…En fecha 07 de junio de 2023, funcionarios adscritos a la Coordinación de Inteligencia de la Delegación Municipal Maracay, realizando investigaciones de campo, lograron la aprehensión de ocho (08) ciudadanos, por cuanto los mismos se dedicaban a pescar ilícitamente y extraer de forma indiscriminada peces del lago los Tacariguas, el cual se encuentra protegido por formar parte del Parque Henry Pittier, con el objeto de comercializarlos a la comunidad en general, (específicamente en Maracay y el área metropolitana de Caracas), sin advertir a los compradores la procedencia y calidad de los mismos, lucrándose de manera individual, poniendo en jaque la alimentación y salud de los consumidores, por cuanto estas especies acuáticas debido al deterioro de su ecosistema, pudiesen transmitir a los consumidores virus, bacterias y patologías asintomáticas y congénitas, siendo altamente nocivos para la salud al consumo humano…”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra los referidos ciudadanos.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: 1.-JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705, natural de ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 22-02-1999, de 24 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL PILAR, CASA N° 24, SECTOR CALLE NUEVA, ESTADO SUCRE. TELEFONO: 0414-2354002, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 2.-EDUARD JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 08-06-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: COLECTOR, residenciado en: CASA N° 12, SECTOR 12 DE OCTUBRE, PETARE DISTRITO CAPITAL. TELEFONO: 0412-9816124, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 3.-ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 11-09-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: CARACAS, SECOTR 12 DE OCTUBRE, CASA S/N. TELEFONO: 0414-8476828, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 4.-DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, natural de BARQUISIMETO ESTADO LARA, fecha de nacimiento: 06-07-1981, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3476707, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 5.-LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, fecha de nacimiento: 26-12-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: CALLE 10, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, CASA N° 24. TELEFONO: 0424-3387952, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 6.-EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.2763, natural de BELEN ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento: 30-12-1977, de 45 años de edad, profesión u oficio: GANADERO, residenciado en: SECOTR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3371417, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 7.-ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 02-06-1987, de 36 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LOS HORNOS, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 3-18, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”. 8.-ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 23-12-2002, de 21 años de edad, profesión u oficio: JARDINERO, residenciado en: CALLE 03 DE SEPTIEMBRE, SECOTR 01, CASA N° 3-18, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POESSE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MARBI MONTERO, Quien expone lo siguiente: “buenas tardes, estada defensa solicita se admita parcialmente dicha acusación por los delitos por los cuales el ministerio publico ratifica, ya que los mismos pueden optar a las formulas alternativas de la prosecución del proceso y se acuerde la suspensión condicional del proceso, y de no ser así solicito auto de apertura a juicio y que se mantenga la medida cautelar que los mismos tienen de conformidad con el 242 numeral 9°. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL FLORES, Quien expone lo siguiente: “Esta defensa técnica se opone en todas y cada una de sus partes presentadas por el ministerio público, ya que los elementos son insuficientes para encuadrar los delitos, no se individualizo la conducta, tenemos a ocho personas ante unos delitos de los cuales no se indica cual fue su participación, y de igual manera la pesca ilícita no indica en cuál de los numerales de la ley penal del ambiente ya que indica que estaban pescando en un área prohibida o que estuviera contaminada, ya como manifestamos en audiencia de presentación no negamos la participaron en cuanto a la pesca, solicito se mantenga la medida cautelar y finalmente solicito el pase a juicio y se libre el respectivo auto. Es todo.”
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Declaracion de los funcionarios DETECTIVE JEFE EDSON CHACON, DETECTIVE JEFE MIGUEL VIELMA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS ORTEGA, DETECTIVE AGREGADO ENDER LAVIERI Y DETECTIVE AGRADO KARLA RODRGIUEZ, adscritos a la Coordinación de Inteligencia de la Delegación Municipal de Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-06-2023.
2.-Declaracion en calidad de experta de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO KARLA RODRIGUEZ adscrita a la Coordinación de Inteligencia de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación a:
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográficas Nº 0500-23, de fecha 08-06-2023 realizada en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, VIA PUBLICA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0502-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0505-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, a un (01) vehículo clase MOTO marca AVA, modelo JAGUAR-150, tipo PASEO, uso PRTICULAR, color NEGRO, año 2012, placa AH1G61D, serial de carrocería LBRSPKB09C9012265.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0504-23, de fecha 08-06-2023, relizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, un (01) vehiculo clase MOTO marca BERA modelo BR-150 tipo PASEO uso PARTICULAR color ROJO año 2012 placa AB2F66S serial de carrocería 8211MBCXC005424.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0503-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY URBANIZACION CAÑA DE AZUCA, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA a un vehículo clase MOTO marca BERA modelo BR-150 tipo PASEO uso PARTICULAR color VERDE año 2022 placa AK6C13M serial de carrocería 8211MBCA6ND035457.
INFORME Y RECONOCIMIENTO TECNICO con fijación fotográfica Nº 9700-0164-2023-0851 de fecha 08-06-2023 realizada a CUATRO (04) receptáculos.
INFORME Y RECONOCIMIENTO TECNICO con fijación fotográfica Nº 9700-0164-2023-0852 de fecha 08-06-2023 practicado a una balanza de pedestal.
3.-Declaracion en calidad de Expertos de los funcionarios: INSPECTOR GREICY BLANDIN e INSPECTOR AGREGADO ANDRELLY NAVAS, adscritos a la Coordinación de Investigaciones contra el Robo y Hurto de Vehículos de la Delegación Municipal Maracay-Área de Experticia de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Aragua en relación a:
EXPERTICIA DE SERIALIZCION VEHICULAR Nº 0263 de fecha 08 de junio de 2023, practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO 150-JAGUAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, TIPO PASEO, AÑO 2012, USO PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR LBRSPKB09C9012265, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR SL16FMJC9012265.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0264 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHASSIS, CABINA COLO BLANCO, PLACAS 16GBAC, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1997 USO CARGA, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8ZCJC34R3VV321222, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR 8 CILINDROS.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0261 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150/SBR, COLOR VERDE, PLACAS AK6C13M, TIPO PASEO, AÑO 2022, USO PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8211MBCA6ND035457 NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR Z162FMJ2000002683.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0262 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150, COLOR ROJO, PLACAS AB2F66S, TIPO PASEO, AÑO 2012, USO PARTICULAR NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8211MBCAXCD005424, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR YF162FMJ3CA100974.
4.-Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios AURA MARTINEZ (TECNICO PESCA), FRANK NUÑEZ (BIOLOGO MARINO) Y NATHALY SALDEÑO (AREA LEGAL) adscritos a INSOPESCA en relación a:
INFORME PESQUERO con fijación fotográfica de fecha 08-06-2023 practicado ochocientos (800) kilogramos de pescado.
5.-Declaracion en calidad de Expertos de los funcionarios CNEL. FANB LUIS GONZALEZ GOTTA (Director General de Salud Ambiental Corposalud Aragua y ING. MARIA EVELYN COLMENARES (Directora Regional de Saneamiento Ambiental Corposalud Aragua adscritos a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Salud en relación a:
CERTIFICADO DE INCINERACION de fecha 08-06-2023
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5° (cuando el delito se comete con fines de lucro) de la Ley Peal del Ambiente.-
SEGUNDO: Los acusados EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.276, LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, EDUARDO JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705 y ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593, SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (05) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).
A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba.
Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.
Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA 8C-26.945-23
AMBS/RS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 20 de Febrero del 2024
213° y 165°
CAUSA N° 8C-26.945-23
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 06° del Ministerio Público en contra de los acusados: EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.276, LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, EDUARDO JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705 y ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593 con su defensa Privada ABG. MARBI MONTERO y ABG. MIGUEL FLORES, por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5° (cuando el delito se comete con fines de lucro) de la Ley Peal del Ambiente.
LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) única pieza, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Declaracion de los funcionarios DETECTIVE JEFE EDSON CHACON, DETECTIVE JEFE MIGUEL VIELMA, DETECTIVE AGREGADO CARLOS ORTEGA, DETECTIVE AGREGADO ENDER LAVIERI Y DETECTIVE AGRADO KARLA RODRGIUEZ, adscritos a la Coordinación de Inteligencia de la Delegación Municipal de Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-06-2023.
2.-Declaracion en calidad de experta de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO KARLA RODRIGUEZ adscrita a la Coordinación de Inteligencia de la Delegación Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación a:
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográficas Nº 0500-23, de fecha 08-06-2023 realizada en: BARRIO LOS HORNOS, SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, VIA PUBLICA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0502-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0505-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, a un (01) vehículo clase MOTO marca AVA, modelo JAGUAR-150, tipo PASEO, uso PRTICULAR, color NEGRO, año 2012, placa AH1G61D, serial de carrocería LBRSPKB09C9012265.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0504-23, de fecha 08-06-2023, relizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, un (01) vehiculo clase MOTO marca BERA modelo BR-150 tipo PASEO uso PARTICULAR color ROJO año 2012 placa AB2F66S serial de carrocería 8211MBCXC005424.
INSPECCION TECNICO – POLICIAL con fijación fotográfica Nº 0503-23, de fecha 08-06-2023, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DE LA DELEGACION MUNICIPAL MARACAY URBANIZACION CAÑA DE AZUCA, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA a un vehículo clase MOTO marca BERA modelo BR-150 tipo PASEO uso PARTICULAR color VERDE año 2022 placa AK6C13M serial de carrocería 8211MBCA6ND035457.
INFORME Y RECONOCIMIENTO TECNICO con fijación fotográfica Nº 9700-0164-2023-0851 de fecha 08-06-2023 realizada a CUATRO (04) receptáculos.
INFORME Y RECONOCIMIENTO TECNICO con fijación fotográfica Nº 9700-0164-2023-0852 de fecha 08-06-2023 practicado a una balanza de pedestal.
3.-Declaracion en calidad de Expertos de los funcionarios: INSPECTOR GREICY BLANDIN e INSPECTOR AGREGADO ANDRELLY NAVAS, adscritos a la Coordinación de Investigaciones contra el Robo y Hurto de Vehículos de la Delegación Municipal Maracay-Área de Experticia de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Aragua en relación a:
EXPERTICIA DE SERIALIZCION VEHICULAR Nº 0263 de fecha 08 de junio de 2023, practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO 150-JAGUAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, TIPO PASEO, AÑO 2012, USO PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR LBRSPKB09C9012265, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR SL16FMJC9012265.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0264 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHASSIS, CABINA COLO BLANCO, PLACAS 16GBAC, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1997 USO CARGA, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8ZCJC34R3VV321222, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR 8 CILINDROS.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0261 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150/SBR, COLOR VERDE, PLACAS AK6C13M, TIPO PASEO, AÑO 2022, USO PARTICULAR, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8211MBCA6ND035457 NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR Z162FMJ2000002683.
EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR Nº 0262 de fecha 08 de junio de 2023 practicada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR150, COLOR ROJO, PLACAS AB2F66S, TIPO PASEO, AÑO 2012, USO PARTICULAR NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 8211MBCAXCD005424, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR YF162FMJ3CA100974.
4.-Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios AURA MARTINEZ (TECNICO PESCA), FRANK NUÑEZ (BIOLOGO MARINO) Y NATHALY SALDEÑO (AREA LEGAL) adscritos a INSOPESCA en relación a:
INFORME PESQUERO con fijación fotográfica de fecha 08-06-2023 practicado ochocientos (800) kilogramos de pescado.
5.-Declaracion en calidad de Expertos de los funcionarios CNEL. FANB LUIS GONZALEZ GOTTA (Director General de Salud Ambiental Corposalud Aragua y ING. MARIA EVELYN COLMENARES (Directora Regional de Saneamiento Ambiental Corposalud Aragua adscritos a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Salud en relación a:
CERTIFICADO DE INCINERACION de fecha 08-06-2023
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023) se celebro audiencia especial de presentacion en contra de los ciudadanos: 1.-JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705, natural de ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 22-02-1999, de 24 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL PILAR, CASA N° 24, SECTOR CALLE NUEVA, ESTADO SUCRE. TELEFONO: 0414-2354002, 2.-EDUARD JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 08-06-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: COLECTOR, residenciado en: CASA N° 12, SECTOR 12 DE OCTUBRE, PETARE DISTRITO CAPITAL. TELEFONO: 0412-9816124, 3.-ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 11-09-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: CARACAS, SECOTR 12 DE OCTUBRE, CASA S/N. TELEFONO: 0414-8476828, 4.-DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, natural de BARQUISIMETO ESTADO LARA, fecha de nacimiento: 06-07-1981, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3476707, 5.-LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, fecha de nacimiento: 26-12-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: CALLE 10, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, CASA N° 24. TELEFONO: 0424-3387952, 6.-EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.2763, natural de BELEN ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento: 30-12-1977, de 45 años de edad, profesión u oficio: GANADERO, residenciado en: SECOTR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3371417, 7.-ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 02-06-1987, de 36 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LOS HORNOS, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 3-18, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE, 8.-ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 23-12-2002, de 21 años de edad, profesión u oficio: JARDINERO, residenciado en: CALLE 03 DE SEPTIEMBRE, SECOTR 01, CASA N° 3-18, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POESSE, por la comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 en la cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal considera que las medidas cautelares son una parte circunstancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentran sujetas al principio dispositivo, por tanto operan incluso de oficio y además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia con lo cual se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y ello determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida aunado a que las medidas cautelares como rasgos esenciales, en primer lugar en su instrumentalidad, esto es, que no constituyen un fin por si mismo, sino que, están preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, en segundo lugar, son provisionales y, en consecuencia, fenecen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el Juez de modificarlas o de revocarlas por razones sobrevenidas, aun cuando no haya finalizado el proceso principal; y en tener lugar, se encuentra la idoneidad según la cual, deben servir para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial invocada, pues si se concede providencias que no garantizan los resultados del proceso la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será idónea para la realización de esta.
Es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: 1.-JESUS MIGUEL HARB CORDERO titular de la cedula de identidad N° V-30.695.705, natural de ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 22-02-1999, de 24 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL PILAR, CASA N° 24, SECTOR CALLE NUEVA, ESTADO SUCRE. TELEFONO: 0414-2354002, 2.-EDUARD JOSE ALBINO ALIENDO titular de la cedula de identidad N° V-28.604.865, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 08-06-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: COLECTOR, residenciado en: CASA N° 12, SECTOR 12 DE OCTUBRE, PETARE DISTRITO CAPITAL. TELEFONO: 0412-9816124, 3.-ANGEL RAFAEL AGUILERA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-27.480.436, natural de CARUPANO ESTADO SUCRE, fecha de nacimiento: 11-09-2000, de 23 años de edad, profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: CARACAS, SECOTR 12 DE OCTUBRE, CASA S/N. TELEFONO: 0414-8476828, 4.-DEIVIS JOSE ALVARADO GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-16.957.731, natural de BARQUISIMETO ESTADO LARA, fecha de nacimiento: 06-07-1981, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3476707, 5.-LAISANDER VICENTE ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° V-16.338.569, natural de SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, fecha de nacimiento: 26-12-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: CALLE 10, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, CASA N° 24. TELEFONO: 0424-3387952, 6.-EUFRAZIO RICARDO VIÑA SANOJA titular de la cedula de identidad N° V-12.926.2763, natural de BELEN ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento: 30-12-1977, de 45 años de edad, profesión u oficio: GANADERO, residenciado en: SECOTR LA QUINTA, HACIENDA LA BARTOLERA, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3371417, 7.-ABELARDO ANDRES PEREZ MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-19.208.034, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 02-06-1987, de 36 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LOS HORNOS, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, CASA N° 3-18, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POSEE, 8.-ANGEL JOSE MONTENEGRO MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-31.893.593, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 23-12-2002, de 21 años de edad, profesión u oficio: JARDINERO, residenciado en: CALLE 03 DE SEPTIEMBRE, SECOTR 01, CASA N° 3-18, LOS HORNOS, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELEFONO: NO POESSE, por la comisión de los delitos de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA articulo 77 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y las AGRAVANTES GENERICAS del articulo 14 numeral 7° (cuando se ha cometido el hecho en descampado) Aumento de la Penalidad previsto y sancionado en el articulo 15 numeral 5°
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-26.945-23
AMBS/RS