REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 26 de Febrero de 2024
213° y 165°

CAUSA N° 8C-27.032-23
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 15º DEL MP: ABG. IBRIAM FUENTES
ACUSADO: JOSE MANUEL PERDOMO GALENO
DELITO: COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 219 en concordancia con el articulo 254 con los agravantes del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida al ciudadano 1.-JOSE MANUEL PERDOMO GALENO titular de la cedula de identidad N° V-21.444.739 de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua de 32 años de edad, nacido en fecha 22-10-1992 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE residenciado: CALLE PEREZ ALMARZA CON PAEZ, APARTAMENTO Nº 34, EDIFICIO PAEZ, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-9177933 por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 219 en concordancia con el articulo 254 con los agravantes del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 15º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

(…) “…En fecha 18 de julio de 2023, siendo las 09:00 pm, la cual por noticia criminis donde solicitaban intervención y protección donde los niños eran maltratados por su madre la cual ellos manifiestan que su mama les pega con cable y con correa. Por lo antes expuesto fue aprehendido los ciudadanos GIOVANNI DEL CARMEN OCHOA BANEZA Y JOSE MANUEL PERDOMO GALENO, siendo posteriormente presentados en fecha 20 de julio de 2023, cuando se celebro la audiencia de presentación, por las instalaciones del ministerio publico del estado Aragua…”

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 29-09-2023, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 219 en concordancia con el articulo 254 con los agravantes del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:

1.-JOSE MANUEL PERDOMO GALENO
“Buenas tardes, no deseo declarar. Es todo”.

Por su parte La Defensa Publica ABG. JOHANA MENESES, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes, solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado en virtud de su deseo de admitir los hechos. Es todo.”
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:

TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Testimonio de los funcionarios OFICIAL JEFE ASDRUBAL RODRIGUEZ, COMISARIO JEFE ASBEL CALDERON, INSPECTOR JEFE INDRIAGO GLORIMAR Y OFICIAL HERNANDEZ JOSE, adscritos a la división contra la delincuencia organizada, quienes practicaron ACTA POLICIAL de fecha 18-07-2023.

EXPERTOS:

1.-DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del médico forense DR. CRLOS SUAREZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay estado Aragua (SENMECF) quien practico EVALUACION MEDICO FORENSE Nº 3560-508-3808 de fecha 19-07-2023.

2.-DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del médico forense DR. CRLOS SUAREZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay estado Aragua (SENMECF) quien practico EVALUACION MEDICO FORENSE Nº 3560-508-3809 de fecha 19-07-2023.

VICTIMA Y TESTIGO:

1.-Se ofrece el Testimonio de J es pertinente y necesario por ser padre de la victima de lo acontecido en la presente causa.

DOCUMENTALES:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 18 de julio de 2023 suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ASDRUBAL RODRIGUEZ, COMISARIO JEFE ASBEL CALDERON, INSPECTOR JEFE INDRIAGO GLORIMAR Y OFICIAL HERNANDEZ JOSE, adscritos a la división contra la delincuencia organizada.

2.-EVALUACION MEDICO FORENSE Nº 3560-508-3808 de fecha 19-07-2023 suscrita por el médico forense DR. CRLOS SUAREZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay estado Aragua (SENMECF).

3.- EVALUACION MEDICO FORENSE Nº 3560-508-3809 de fecha 19-07-2023 suscrita por el médico forense DR. CRLOS SUAREZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses Maracay estado Aragua (SENMECF).

Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 15º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 219 en concordancia con el articulo 254 con los agravantes del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual prevé una pena de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es DOS (02) AÑOS, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer, para el ciudadano 1.-JOSE MANUEL PERDOMO GALENO titular de la cedula de identidad N° V-21.444.739 de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua de 32 años de edad, nacido en fecha 22-10-1992 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE residenciado: CALLE PEREZ ALMARZA CON PAEZ, APARTAMENTO Nº 34, EDIFICIO PAEZ, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-9177933; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-

Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda mantienen las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856, y estar atento al proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara LEGTIMA la aprehensión por cuánto pesa en contra orden de captura Nº 065-23 de fecha 04-12-2023 según oficio Nº 3163-23. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 29-09-2023 por la fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano 1.-JOSE MANUEL PERDOMO GALENO titular de la cedula de identidad N° V-21.444.739, por el delito de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 219 en concordancia con el articulo 254 con los agravantes del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano 1.-JOSE MANUEL PERDOMO GALENO titular de la cedula de identidad N° V-21.444.739, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quien expone: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. QUINTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena de UN (01) DE PRISIÓN en contra el ciudadano ya mencionado. SEXTO: Vista la admisión de los hechos, este tribunal acuerda mantener la medida y decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 065-23 de fecha 04-12-2023 según oficio Nº 3163-23. OCTAVO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se terminó siendo las 04:17 pm, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO


CAUSA Nº 8C-27.032-23
AMBS/RS