REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 07 de Febrero de 2024
213° y 164°
CAUSA Nº 8C-19.021-12
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 de 45 años de edad, residenciado en CALLE RICAURTE, CASA Nº 26, SECTOR LA CURIA, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 061 de fecha 28-01-2019 por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre la imputada. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 de 45 años de edad, residenciado en CALLE RICAURTE, CASA Nº 26, SECTOR LA CURIA, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. ARMANDO FLORES, expuso: “buenas tardes, solicito se le restituya su libertad y se deje sin efecto orden de captura en virtud que esta materializada y se encuentra en la fase de ejecución. Es Todo”
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando el ciudadano: FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-19.021-12, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 66 del código orgánico procesal penal venezolano se declara COMPETENTE para conocer sobre este asunto. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, en virtud de orden de captura 061 de fecha 28-01-2019 en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura 0614 de fecha 28-01-2019. CUARTO: Visto que al ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 en fecha 08-11-2019 se materializo orden de captura y a su vez se realizo audiencia preliminar acordándose el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso se condeno a cumplir la pena de 06 meses por el delito de POSESION ILCIITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, encontrándose en la etapa de ejecución bajo el numero de causa 2E-5955-19 (nomenclatura de ese despacho) es por lo que este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º y 9º consistente en 3º presentaciones cada sesenta (60) días y 9º estar atento al proceso. QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto orden de captura Nº 061 de fecha 28-01-2019. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones al tribunal segundo de ejecución del circuito judicial penal del estado Aragua bajo el número de causa 2E-5955-19. Las partes quedan notificadas. Es todo. Se termino siendo las 03:20 pm, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-19.021-12
AMBS/RS