REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 07 de Febrero de 2024
212° y 163°
CAUSA Nº 8C-19.021-12
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 de 45 años de edad, residenciado en CALLE RICAURTE, CASA Nº 26, SECTOR LA CURIA, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 061 de fecha 28-01-2019 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre el imputado. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537 de 45 años de edad, residenciado en CALLE RICAURTE, CASA Nº 26, SECTOR LA CURIA, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, quien expone: “buenas tardes, cedo la palabra a mi defensor, es todo.”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. ARMANDO FLORES, expuso: “buenas tardes, solicito se le restituya su libertad y se deje sin efecto la orden de captura en virtud que esta materializada y se encuentra en la fase de ejecución. Es Todo”
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: FREDDY RAFAEL ZERPA NAVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.197.537.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-19.021-12, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud que posee orden de captura Nº 088-19 de fecha 29-01-2019. SEGUNDO: Una vez revisada la causa se logra evidenciar que al ciudadano CARLOS ORLANDO ARCILA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.390 se le materializo dicha orden en fecha 19-02-2020 cumpliendo así con la suspensión condicional del proceso en fecha 19-02-20, por lo que en fecha 26-02-2020 se acordó la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el cumplimiento en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS ORLANDO ARCILA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.390 por el delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Por lo que se acuerda la libertad plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 01 del Código Penal venezolano. CUARTO: Se deja sin efecto Orden de Captura Nº 088-19 de fecha 29-01-2019. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se termino siendo las 03:00 pm, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS VIÑA
8C-19.021-12
AMBS/RS