REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2024
213° y 165°


Asunto N° AP41-U-2009-000034
Sentencia Interlocutoria N° 76/2024

En fecha 19 de enero de 2009, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA/2008/767-4852-6541 de fecha 03 de diciembre de 2008 contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Emperatriz Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.440.128 actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÓN DE JOSÉ LUIS DECENA YANEZ, quién falleció el 13-11-1999, con R.I.F. número J-31328042-9, asistida en este acto por el ciudadano Lucio Atilio García, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 1.017.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 5.563, contra el acto administrativo en el que habiendo mediado el Recurso Jerárquico, éste fue denegado tácitamente operando el Silencio Administrativo, y en consecuencia, se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2005-000176 de fecha 06 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirma el Acta de Reparo N° RCA-DFA/2004-000292 de fecha 30-03-2004 en materia de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 18 de octubre de 2016, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 044/2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y se realizaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de noviembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 07 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 252/2023, donde declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 20 de febrero de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 252/2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 252/2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Emperatriz Yánez actuando en su carácter de heredera de la SUCESIÓN DE JOSÉ LUIS DECENA YANEZ y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2009-000034
MSDPS/YGB/sart