REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2024
213° y 165°
Asunto N° AP41-U-2011-000231
Sentencia Interlocutoria N° 80/2024
En fecha 31 de mayo de 2011, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA/2011-0567-2151 de fecha 18 de abril de 2011 contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Fernando Cruz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.966.159 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES RUSTI-K, C.A., con R.I.F. número J-30328370-5 y NIT número 0066578500, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0749 de fecha 25 de noviembre de 2010 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico; y en consecuencia, se confirmó parcialmente la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT/GRTI-RC-DF-1-1052-00141 de fecha 12 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por incumplimiento de deberes formales en los períodos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1997, Enero de 1998.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 13 de julio de 2012, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 79/2012 declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario y se realizaron las notificaciones de ley.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 21 de febrero de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 79/2012 de fecha 13 de julio de 2012, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 79/2012 de fecha 13 de julio de 2012, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES RUSTI-K, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2011-000231
MSDPS/YGB/sart
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