REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2024
213º y 165º

Asunto: AF43-U-1997-000033
Antiguo N° 1031
Sentencia Interlocutoria N° 89/2024

El 18 de junio de 1997, los ciudadanos José Gregorio Silva Bocaney, Carmen Gloria Figueroa Valenzuela y Julio Rodrigo Carrazana Gallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.549.507, 14.892.959 y 12.500.123, Abogado en ejercicio, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.418, 49.739 y 63.795 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano VICTOR ELOY DELGADO MONSALVE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.121.039, quienes se presentan ante el tribunal Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas a fin de interponer Recurso Contencioso Tributario de RECURSO DE NULIDAD contra el Oficio HALG-720-039-95 de fecha 29/09/95, notificado el día 21/04/97, y contra el Acto Administrativo denominado Resolución de Multa Oficio N° HALG-720 de fecha 29/09/95, notificado el 21/04/97, emanada del Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Aduana principal de la Guaira; por la cual infringió la Resolución Conjunta N° 341 y 1895 del 29 de octubre de 1992, de los ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda.

En fecha 19 de junio de 1997, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.

En fecha 23 de julio de 1999, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto, mediante el cual se admitió dicho recurso.

En fecha 26 de julio de 2004, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Julio Rodrigo Carrazana Gallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.500.123, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.795, mediante oficio manifiesta que fue designado Juez Suplente Especial para el Cargo del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, razón por la cual de conformidad con los numerales 4 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la INHIBICIÖN, remítase a la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de agosto de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala – Político Administrativa, dicto Sentencia N° 01125 a través de la cual declaro PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición., SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición (…).
En fecha 10 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 70/2022, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de diez (10) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 03/2023 a través de la cual SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 09 de noviembre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 03/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente VÍCTOR ELOY DELGADO MONSALVE, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF43-U-1997-000033
ANTIGUO N° 1031
MSDPS/YGB/ymaz