REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2023-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 15/2024
Visto el presente recurso contencioso tributariointerpuesto por el ciudadano Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, abogados en ejercicio e inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros 9.645 y 284.803, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TAUREL &CIA., SUCRS., C.A”, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el N°99, Tomo 5-D, siendo su última reforma de fecha 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00035914-8, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0015, de fecha 31 de enero de 2023, notificada en fecha en fecha 15 de febrero de 2023, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que procedió a declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo identificado SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2019-003629, de fecha 29 de abril de 2019, emanado de la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello..
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, una vez conste en autos su notificación efectivamente practicada, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,

HermiYanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2023-000030/
IIMR/hylo/mbt.-