REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2023-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 14/2024

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Inpreabogado bajos los No. 9.645 y 284.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA SUCRS, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, documento reformado varias veces, la última ante inscrita en el Registro Mercantil segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de noviembre de 2018, bajo el N° 15. Tomo 272-A Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00035914-8, contra los actos administrativos denominados: Resolución SNAT/GGSJ/DTSA/20221613,SNAT/GGSJ/GE/DRAAT/20221615,SNAT/GGSJ/DRRAT/2022-1628 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1629, emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declararon Sin Lugar los Recursos Jerárquicos interpuestos por la recurrente contra los actos administrativos de Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2022/C-2415, SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2021/C-1034 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2022/C-1500, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal aérea de Maiquetía del SENIAT.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos su notificación y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa.




Asunto: AP41-U-2023-000041-
IIMR/hylo/yzsm.-