REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Maracay, 28 de febrero de 2023
CAUSA N° 1J3528-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ
FISCAL 1° M. DEL M.P: ABG. ANNY TORRES.
VICTIMA: MARIBELLA INFANTE MORALES
CONTRAVENTORA: MARÍA LUISA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. EDWAR CADENAS (PUBLICO)
DELITO: PERTURBACION PUBLICA Y CREACIÓN DE DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS
Y COSAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3 Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
La presente causa se inicia por denuncia presentada por la ciudadana ANA MARRERO por ante la Fiscala Primera Municipal del Ministerio Publico del estado Aragua, por los siguientes hechos:
En fecha 14 de octubre de 2022, la ciudadana ANA en su condición devictima/Denunciante se traslada hasta el instituto de la policía del estado bolivariana de aragua a fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana GUSHERMINYS MARTINEZ, quien es su vecina y desde hace mucho tiempo le esta ocasionandi daños, en vista de que el tanque subterraneo que tiene instalado en su vivienda tiene filtración la cual esta socavando la pared perimetral, aunado a eso coloco cemento en la boca visita y parte de su pared la cual se esta socavando por la filtración del tanque de agua que la ciudadana tiene en su sitio…(SIC)
Configurándose la comisión del delito de PERTURBACION PUBLICA Y CREACIÓN DE DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS Y COSAS, previsto y sancionado en el artículo 507 y 529 del Código Penal. Así mismo, celebrada como ha sido Audiencia Oral de fecha 11 de octubre de 2023, encontrándose presente las partes, y en la cual manifestaron a viva voz lo siguiente:
En el día de hoy, MIERCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024, siendo las (04:00 Pm.), de la tarde, oportunidad la fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la audiencia oral y pública en la causa 1J-3528-23, se deja constancia de estar constituido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conformado por la Juez, ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ, la Secretaria, ABG. ROXANA OCHOA, y el Alguacil de sala, se confirmó la presencia de las partes por la Secretaria, dejándose constancia de la presencia del ciudadano ABG. ANNY TORRES, Fiscal Auxiliar municipal 01º del Ministerio Público, la ciudadana MARIBELLA INFANTE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-16.308.542, con domicilio en: ROMULO GALLEGOS CALLE BUCARE CASA N 9 CAGUA. En condición de víctima. La contraventora MARÍA LUISA VELÁSQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.757.646, nacido en fecha 23-08-1971, de 52 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: URB. ROMULO GALLEGOS CALLE BUCARE CASA N 10, CAGUA. TELEFONO: 04243338843. Asistida por la defensa publica ABG. EDUAR CADENAS. Quien fue debidamente designado a los fines de asistir a la contraventora en la presente causa. Seguidamente se declara abierto el acto imponiéndose a las partes del objeto y alcance de la audiencia. Se advierte al público y a las partes del orden y ponderación que debe observarse en la sala, bajo apercibimiento de que cualquier alteración causada será considerada como desacato. De igual manera se deja constancia que la mencionada audiencia no podrá ser grabada ya que el tribunal no cuenta con los equipos de grabación necesarios para grabar dicho acto. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ANNY TORRES, Fiscal Auxiliar municipal 01º del Ministerio Público, quién expone: “en este acto, le voy a ceder la palabra a la victima, quien ha informado a esta representación Fiscal, que le fueron resarcidos los daños ocasionados, que fueron denunciados por ella en su oportunidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al victima ciudadana MARIBELLA INFANTE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-16.308.542, quién expone: quiero informar al Tribunal, que si me han resarcidos los daños ocasionados a mi vivienda, y por tal motivo estoy de acuerdo en que ya se concluya este proceso, porque si ya me hicieron las reparaciones para subsanar los daños ocasionados, y fue cortada la mata y reparado los daños, es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor público ABG. EDWARD CADENAS, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, esta defensa solicita se concluya este proceso y se dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente se impone a la acusada la acusada MARÍA LUISA VELÁSQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.757.646,, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a, quien expuso lo siguiente. Solicito se concluya el caso, si efectivamente ya le fue resarcido el daño a la víctima, es todo, es todo.
Siendo así las cosas, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones: Con respecto la víctima del proceso penal se debe resaltar que además de que el proceso tiene por finalidad, aparte del establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, también está incluida la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (2012). Así las cosas, señala el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Observando quien aquí decide que efectivamente la victima ha manifestado en la sala de audiencias, que le fue resarcido completamente el daño, y estando de acuerdo las partes, seria inoficioso para esta Juzgadora continuar un proceso por el cual, evidentemente la victima ha manifestado estar conformes con el daño resarcido, y por tratarse de una falta cometida, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho de decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se decreta el sobreseimiento de la causa penal signada con la nomenclatura alfanumérica 1J3469-23, instruida en contra del MARÍA LUISA VELÁSQUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.757.646, nacido en fecha 23-08-1971, de 52 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: URB. ROMULO GALLEGOS CALLE BUCARE CASA N 10, CAGUA. TELEFONO: 04243338843, por la comisión del delito de PERTURBACION PUBLICA Y CREACIÓN DE DAÑOS CONTRA LAS PERSONAS Y COSAS, previsto y sancionado en el artículo 507 y 529 del Código Penal; de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión fue publicada dentro del lapso. Regístrese, publíquese, y remítase. Notifíquese a las partes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2024.
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3528-24
EROM
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