REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001339.-

PARTE ACTORA-RECONVENIDA: Sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta en fecha 10 de marzo de 2017, anotado bajo el Nro. 24, tomo 17-A, expediente Nro. 400-13648.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442 y V-19.125.398, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085 y 198.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas (antes Araure, estado Portuguesa), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el Nro. 61, tomo 151-A, cuya denominación y objeto social fue modificada, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada al efecto el día 09 de noviembre de 2007, e inserta por ante el Registro Mercantil antes identificado, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 40, tomo 233-A, modificado su domicilio nacional según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de agosto de 2014, inserta en fecha 10 de octubre de 2014, bajo el Nro. 48, tomo 49-A, ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 34, tomo 249-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-311829539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO BRANDO CERNICHIARO, MARIO BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO MAYORCA, JAVIER OCHOA MUÑOZ, LUIS RODRIGUEZ CARRERA, PEDRO NIETO MARTINEZ, LEONARDO ALCOSER MÁRQUEZ y MARLEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.807, V-16.027.541, V-16.027.540, V-11.307.227, V-10.339.415, V-15.082.073, V-16.556.896 y V-26.283.131, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 66.096, 66.996, 122.774, 117.113 y 322.267, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (HOMOLAGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
SINTESIS DEL PROCESO


Se inició la presente demanda, mediante libelo y sus anexos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A., (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), presentada en fecha treinta (30) de octubre de 2023. (F. 01 al 53).


Por auto de fecha primero (01) de noviembre de 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y sus recaudos, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.). (F. 54).


En fecha seis (06) de noviembre de 2023, compareció ante este Juzgado la abogada GLADYS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS C.A., y consignó diligencia mediante la cual consignó copias simples, a los fines de que se librara compulsa a la parte demandada y se ordenara la apertura del cuaderno de medidas. (F. 55 y 56).

El 07/11/2023, el Juzgado Segundo de Municipio dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALEZ VENEZOLANOS CEVENCA, C.A) y la apertura del cuaderno de medidas. (F. 57 y 58).-


En fecha quince (15) de noviembre de 2023, las ciudadanas PATRICIA GIUSTI DI LANZO y ANNA DI LANZO DE PIERI, en su carácter de Directora Ejecutiva y Directora General de la sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), parte demandada-reconviniente en la presente causa, consignaron poder especial otorgado a los abogados AUGUSTA VALENTINA MIRAGLIA BARRIOS y JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN. (F. 60 al 65).

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada AUGUSTA VALENTINA MIRAGLIA BARRIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de recusación contra la Dra. Nairobis Mildred Diaz, Juez Segundo de Municipio, en fecha 17 de noviembre de 2023. (F. 68 al 70).

El 17/11/23 la representación judicial de la parte demandada, abogada AUGUSTA VALENTINA MIRAGLIA BARRIOS, consignó escrito para promover cuestiones previas, dar contestación a la demanda y reconvenir en la presente causa, junto con sus anexos. (F. 71 al 159).

En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Municipio presentó informe de recusación, ordenando remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 351-2023, y copias certificadas del informe de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (F. 160 al 162).

El 28/11/2023, el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y ordenó anotarlo en el libro respectivo, constante de una pieza principal con sesenta y un (161) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas con treinta (30) folios útiles. (F. 168).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, dictó sentencia el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, referida al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. TERCERO: Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión. (…)”. (F. 169 al 173).


Asimismo, en fecha 24/11/2023, la abogada GLADYS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS C.A., consignó diligencia mediante la cual recusó al Dr. Luis José Rangel Mesa, Juez Vigésimo Octavo de Municipio. (F. 174).

Se presentó informe de recusación, en fecha 01 de diciembre de 2023, y se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, copia de la diligencia de recusación y del acta. (F. 175 al 178). Igualmente, en cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2023, se acordó remitir el presente expediente bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F. 176 al 179).
En fecha 19/12/2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001339, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), constante de una (01) pieza principal contentiva de ciento setenta y ocho (178) folios útiles, y un (01) cuaderno de medidas de treinta (30) folios útiles. (179).

El 21 de diciembre de 2023, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y se anotó su ingreso en el libro respectivo. Asimismo, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, Juez de este Tribunal, se abocó a la presente causa y se ordenó la notificación de las partes vía electrónica. (F. 180 al 184).

El Secretario de este Juzgado, Abg. RENÉ FAJARDO MOTA, en fecha 10 de enero de 2024, dejó constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas del auto de fecha 21-12-2023. (F. 185).

En fecha 17 de enero de 2024, este Tribunal dictó auto en el cual se admitió la reconvención propuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenó el emplazamiento de la parte actora-reconvenida, sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A., y ordenó la notificación de las partes vía electrónica. (F. 186 al 191).

El Secretario de este Juzgado, Abg. RENÉ FAJARDO MOTA, en fecha 18 de enero de 2024, dejó constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas del auto de fecha 17-01-2024. (F. 192).

Comparecieron ante este Juzgado los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y GLADYS MARIA RODRIGUEZ BOGADY, en fecha 22 de enero de 2024, y consignaron escrito de contestación de la reconvención y sus anexos. (F. 193 al 272).

Se dictó auto en el cual este Tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados MARIO BRANDO y MARLEN CAMPOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), en fecha 25 de enero de 2024. (F. 273 al 286).
Este Juzgado, dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, abogados MARIO BRANDO y MARLEN CAMPOS. (F. 287 al 292).

Se realizó acto de nombramiento de experto, en fecha 01 de febrero de 2024, el cual se declaró DESIERTO, por cuanto se dejó constancia que no compareció la parte promovente, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), ni por medio de su representante ni por medio de apoderado judicial alguno. (F. 293).

El 01/02/2024 se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos, escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARLEN CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, previa su lectura por Secretaría. (F. 294 al 316).

Los abogados MARIO BRANDO y MARLEN CAMPOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), comparecieron ante este Despacho Judicial y presentaron escrito complementario de pruebas y sus anexos, en fecha 30 de enero de 2024. (F. 317 al 349).

En fecha 01 de febrero de 2024, compareció ante este Juzgado la abogada GLADYS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A., y consignó diligencia mediante la cual solicitó suspender el juicio desde el primero (01) de febrero de 2024, hasta el siete (07) de febrero de 2024, ambas fechas inclusive. (F. 350 y 351).

Se dictó auto el 02 de febrero de 2024, en el cual se suspendió el curso de la presente causa a partir del primero (01) de febrero de 2024, hasta el siete (07) de febrero de 2024, ambas fechas inclusive. (F. 352).

Se recibió Transacción Judicial y sus anexos, en fecha 07 de febrero de 2024, presentada por el abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A., parte actora en la presente causa, y el abogado MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.). (F. 353 al 360)

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR


En fecha siete (07) de febrero de 2024, las partes de este proceso consignaron escrito de transacción.

Este Juzgado, para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”



En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:


“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).

Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.

Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:

“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.

En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:

‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).



De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o que esté debidamente asistido por un abogado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.


En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.306.442, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta en fecha 10 de marzo de 2017, anotado bajo el Nro. 24, tomo 17-A, expediente Nro. 400-13648, parte actora en el presente juicio; tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir, según refleja el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, en fecha 25 de octubre de 2023, inserto bajo el Nro. 15, tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual riela desde el folio veintiséis (26) hasta el veintinueve (29) del presente expediente.

Por su parte, el abogado en ejercicio MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.027.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas (antes Araure, estado Portuguesa), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el Nro. 61, tomo 151-A, cuya denominación y objeto social fue modificada, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada al efecto el día 09 de noviembre de 2007, e inserta por ante el Registro Mercantil antes identificado, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 40, tomo 233-A, modificado su domicilio nacional según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de agosto de 2014, inserta en fecha 10 de octubre de 2014, bajo el Nro. 48, tomo 49-A, ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 34, tomo 249-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-311829539, parte demandada en el presente juicio; tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir, según refleja el instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2023, inserto bajo el Nro. 35, tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual riela desde el folio doscientos ochenta y cuatro (284) hasta el doscientos ochenta y seis (286) del presente expediente.



Considerando lo anterior, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se considera PROCEDENTE la Transacción realizada por el abogado RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A, parte actora-reconvenida en la presente causa, y el abogado MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, representación judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.) de fecha 07 de febrero de 2024, y ASÍ SE DECIDE.-


- III -
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha siete (07) de febrero de 2024, por el abogado en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, sociedad mercantil VOR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, C.A., y el abogado MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, sociedad mercantil PROMOTORA G&D, C.A. (antes CEREALES VENEZOLANOS CEVENCA, C.A.).

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión vía electrónica, de acuerdo con la sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,


Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,



Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.




JRNT/RFM/Angela
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001339.
MATERIA CIVIL.-