REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º

ASUNTO: AH13-V-1999-000061
NUMERO ANTIGUO: 21.225
PARTE DEMANDANTE: MINISTERIO DE HACIENDA, ADMINISTRACION DE HACIENDA, REGION CAPITAL
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVANA VILLANI LOMBARDI y LUZ MARIA AZPURUA CAMPOS, abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda.
PARTE VACANTE: DOMINGO CUMANA HERNANDEEZ
APODERADO DE LA PARTE VACANTE: No acreditado en autos.
MOTIVO: HERENCIA YACENTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (ABANDONO TRAMITE)
DE LOS ACTOS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1989, el cual al ser transformado en Familia y Menores, en fecha 16 de abril de 1999, declinó la competencia en estos Tribunales Civiles, siendo distribuido en fecha 23 de abril de 1999, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal..
En fechas 11 de julio de 2003, la Procuraduría General de la Republica, solicitó al Tribunal se abocara al conocimiento de la causa.
En esta misma fecha quien aquí suscribe, se ABOCO al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el 11 de julio de 2003, ha transcurrido más de veinte (20) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la presente causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, este Juzgado considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del demandante, en virtud de que la parte actora hasta la presente fecha no ha comparecido por ante éste Tribunal, dentro de las horas comprendidas al Despacho, a los fines de la consignación en físico de escrito y los documentos enviados vía digital, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº: 008/2020, en concordancia con la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
El ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés, en el juicio interpuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA. En consecuencia, este Juzgado declara TERMINADO el juicio y ordena la remisión del expediente a la oficina de archivo judicial previa su integración al legajo respectivo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.
LA SECRETARIA,

Abg. ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha, siendo las _______ de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH13-V-1999-000061
NUMERO ANTIGUO: 21.225
LCHA/EOO/AM