REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-2016-001398
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1999, la cual quedó anotada bajo el número 60, tomo 212-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALEJANDRO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.190.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATITAS DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.764.751 y V-11.945.013,respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ÓSCAR CORONADO LÓPEZ y CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.285 y 141.586, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 21 de septiembre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de Nombramiento del Partidor en el presente proceso, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS ISABEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.906.069, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., parte actora, junto con su apoderado judicial, abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996, asimismo comparecieron los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.764.751 y V-11.945.013, respectivamente, parte demandada, junto con su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ROSALES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.586, y se nombró Partidor, al ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.454.454, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.043. En esa misma fecha se libró boleta de notificación al Partidor.
En fecha 21 de septiembre de 2023, el abogado de la parte demandada mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se sirva aceptar y juramentar al ciudadano WILMER RAFAEL RODRIGUEZ CARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.454.454, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.043, como Partidor en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2023, el ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ CARRERA, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona, y solicitó a este Tribunal se designe al ciudadano FÉLIX MANUEL BEJARANO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Topógrafo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.850.803, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Topografía bajo el Nro. 1061, con la finalidad de lo que lo asista como Perito Avaluador.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2023, este Tribunal designó al ciudadano FELIX MANUEL BEJARANO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Topógrafo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.850.803, e inscrito en la Sociedad Venezolana de Topografía bajo el Nro. 1061, como Perito Avaluador. En esa misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano anteriormente identificado.
En fecha 4 de octubre de 2023, el ciudadano FELIX MANUEL BEJARANO GUZMÁN, mediante diligencia, se dio por notificado y aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a este Tribunal mediante diligencia, se sirviera fijar fecha a los fines que el Partidor y el Perito Avaluadorconsignen sus respectivos informes.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2023, este Tribunal fijó como término para la consignación de los informes del Partidor y del Perito Avaluador, treinta (30) días de despacho contados a partir de la suscripción del mencionado auto.
En fecha 6 de diciembre de 2023, el ciudadano FELIX MANUEL BEJARANO GUZMÁN, en su carácter de Perito Avaluador, mediante diligencia, consignó el informe del justiprecio relacionado con el bien inmueble objeto de partición.
En fecha 6 de diciembre de 2023, el ciudadano WILMER RAFAEL RODRÍGUEZ CARRERA, en su carácter de Partidor, mediante diligencia, consignó informe detallado sobre la partición de la comunidad encomendada en su persona.
En fecha 30 de enero de 2024, los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.020, solicitaron a este Tribunal que declare concluida la partición, toda vez que transcurrido el lapso a que alude el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ninguno de los interesados formularon u opusieron inconformidad alguna en relación al informe presentado.
-II-
MOTIVACIÓN
Siguiendo el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, este Juzgador procede a efectuar la siguiente consideración:
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Artículo 785:Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un determinado examen de la partición…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal). Ahora bien, en el caso de autos, dentro del lapso previsto para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, y evidenciándose de autos que no fue realizada la misma. En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a su liquidación, con arreglo a las adjudicaciones habidas, por lo que se concede a las partes un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que se proceda a su cumplimiento voluntario, caso contrario se procederá a su Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamento de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A., contra los ciudadanos JESÚS ARCESIO OSORIO RÍOS y CARLOS BATISTA DE JESÚS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a su liquidación, con arreglo a las adjudicaciones habidas, por lo que se concede a las partes un lapso de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que se proceda a su cumplimiento voluntario, caso contrario se procederá a su Ejecución Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ARVD/JLCP/mr.-
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