Exp. Nº AP71-R-2021-000300
Cumplimiento de Contrato/
Recurso de Casación/Admite/” D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 26 de febrero de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
En fecha 03 de diciembre de 2021, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2021-000300, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 12 de noviembre de 2021, por la abogada de la parte demandada, Evelyn Fernández y el día 17 de noviembre de 2021, por el abogado Sandro Capelli, apoderado de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 07 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara la ciudadana Dulce María García en contra de las ciudadanas Rosa Yudith García y Neida Coromoto Torres Gandica; por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del
En fecha 31 de enero de 2022, compareció el abogado Sandro Capelli, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien promovió escrito de informes.
En fecha, 02 de febrero de 2022, compareció la abogada Evelin Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien promovió escrito de informes.
En la misma fecha 02 de febrero de 2022, mediante nota de secretaria se dio inicio al lapso de observaciones.
En fecha 14 de febrero de 2022, se dio inicio al lapso de sesenta (60) días para dictar el fallo correspondiente.
En fecha 12 de abril de 2022, por exceso de trabajo se difirió la oportunidad para dictar el fallo, dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la presente fecha.
Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2023, se dictó la sentencia correspondiente, declarando con lugar el recurso ordinario ejercido y quedando confirmada la decisión apelada.
En horas de despacho del día 05 de octubre de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado N° 2023-210, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
En horas de despacho del día 29 de enero de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia de la boleta librada a la ciudadana Rosa Yudith García, debidamente firmada y sellada, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
En horas de despacho del día 01 de febrero de 2024, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia de la boleta librada a la ciudadana Dulce María García, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 07 de febrero de 2024, compareció la abogada Evelin Fernández apoderada de la parte demandada, quien mediante diligencia se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado superior y, asimismo, anuncio recurso de casación contra la misma.
En fecha 08 de febrero de 2024, compareció el abogado apoderado de la parte actora Sandro Capelli, quien mediante diligencia se dio por notificado de la decisión dictada por este Juzgado superior y, anuncio recurso de casación contra la referida sentencia
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, presentado en fecha 13 de septiembre del año 2021, por el abogado Sandro Capelli, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Dulce María García en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato, en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, presentado en fecha 13 de septiembre del año 2021, por el abogado SANDRO CAPELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DULCE MARIA GARCIA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de septiembre de 2021, en los términos aquí establecidos.
TERCERO: Se condena en costas a la ciudadana ROSA YUDITH GARCIA, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, solo respecto a la ciudadana NEIDA COROMOTO TORRES GANDICA, por no haber prosperado la demanda contra esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por ello, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Evelin Fernández y Sandro Capelli, suficientemente identificados en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 26 de febrero de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AILIE GASPAR.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AILIE GASPAR.
Exp. AP71-R-2021-000300
MAF/AC/Stephanie:
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