REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º y 165º


EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000397 (1368)

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, asentado bajo el N° 37, Tomo 22-A, carácter que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, clausula 17 de los Estatutos Sociales, registrada en fecha 10 de junio de 2021, bajo el N° 51, Tomo 26-A Registro Mercantil Primero de la señalada Circunscripción Judicial, representada por su Vicepresidente RAQUEL MONTERO AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.163.245.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MERY JOSEFINA GÓMEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.881.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil RESTAURANT MESON SIGLO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2006, bajo el N° 36, Tomo 5-A-Sgdo, representada por los ciudadanos JOSÉ RUI NASCIMIENTO DA COSTA y JOAO NASCIMIENTO DA COSTA, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.292.207 y E- 81.319.306, respectivamente y, el ciudadano JUAN GAMALIEL ALVAREZ GALVIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 27.314.725.

APODERADO JUDICIAL DE JUAN GAMALIEL ALVAREZ GALVIZ: ciudadano JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 69.123.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (OPOSICIÓN A LA MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO).

-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero del presente año, por la abogada MERY JOSEFINA GÓMEZ CADENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL MONTERO AMADO, quien actúa en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 22 de enero de 2024; esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 07 de febrero de 2024 y vencieron el día 22 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que por su naturaleza cautelar puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación. De conformidad con la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2004-000805, establece lo siguiente: “En lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.”
C.- En este sentido, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 09 de diciembre de 2022, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo, que la cuantía señalada cursante al folio ocho (08) de la presente pieza, es la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 5.600,00), equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.240, U.T), siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT) y, en virtud que para el momento de la interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CERO CON CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs.D 0.40), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión, no superó el monto exigido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 22 de enero de 2024, ello de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018. Ahora bien, de acuerdo al criterio señalado en el literal “B” por ser ésta una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que se asemeja a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma, la misma es recurrible en casación. Así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth