REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000121 (1333)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NICOLA IANNUZZI FEDERICI y BENEDETTO IANNUZZI FEDERICI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad 798.134 y 764. 672, respectivamente, ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 761.395, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ELIO ANTONIO IANNUZZI FEDERICI, venezolano, mayor de edad, incapaz, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.026.646, quien se encuentra sometido bajo el Régimen de Tutela, conforme a la sentencia emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de septiembre de 1995 y debidamente registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el Nro 4, Protocolo Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NINOSKA ADRIAN ORTIZ y JOSE JOAQUIN ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.258 y 53.217, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MECÁNICA INDUSTRIAL DE PRECISIÓN HOVER, C.A., empresa de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04 de enero de 1973, bajo el Nro. 4, Tomo 5-A-73, modificada en fecha 22 de noviembre de 1991, asentada bajo el Nº 74, Tomo 86-A SDO, cuya última modificación quedó registrada en fecha 16 de julio de 2010, bajo el Nro. 25, Tomo 198-A SDO, representada por la ciudadana PATRICIA VASQUEZ de TOJEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.509.808.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PAOLA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.572.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero del presente año por la abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA IANNUZZI FEDERICI y BENEDETTO IANNUZZI FEDERECI, parte actora en la presente causa, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 10 de noviembre de 2023; este tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 07 de febrero de 2024 y vencieron el 22 de febrero de 2024 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 26 de febrero de 2020, fecha en el cual fue presentado el libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio seis (06) de la pieza principal, fué la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.S 30.300.000,00), equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en SEISCIENTOS SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (606.000 U.T.), siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la admisión del recurso de casación en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT) y,
en virtud que para el momento de la interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 50,00), este tribunal al realizar el cálculo matemático, resultó evidente que la cuantía de la pretensión supera el monto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 10 de noviembre de 2023, de conformidad con la Resolución 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Rojas.
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