LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 165º
Caracas,veintitrés (23) de febrero de (2024)
EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000677 (1412)
PARTE ACTORA: Ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.324.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Ciudadana ZOLANGEL GONZÁLEZ COLON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA DE REPRESENTACIÓN FARMACÉUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2006, expediente No. 524142, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31666728-6. y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 16.590.520.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CASA DE REPRESENTACIÓN FARMACÉUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A: ciudadana KERLLY MARÍA PERAZA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.94, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA: ciudadana YAMILETH TOVAR PERNIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.716.
MOTIVO:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD (medidas cautelares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
I
Conoce esta alzada la apelación ejercida en fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, por la abogada YAMILETH TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.716, actuando como apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNIA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró sin lugar la oposición planteada por la abogada KERLLY MARÍA PERAZA MARCANO, actuando como apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN FARMACÉUTICA HB HUMAN BIOSCIENCIE C.A.
En fecha 07 de diciembre de 2023, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, quien le dio entrada en fecha 18 de diciembre de 2023.
En fecha 08 de febrero de 2024, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YAMILETH TOVAR PERNÍA, y mediante diligencia, desistió de la apelación.
-II-
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2024, por la abogada YAMILETH TOVAR PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.716, actuando como apoderada judicial del co-demandado ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNÍA, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2023,dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando a tal efecto: “…En virtud que la Acción de Amparo Constitucional incoada contra el tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relacionado con los Expediente AP-11-V-FALLAS 2023-00596 Y AP11-X-FALLAS 2023-00596, fue declarada con lugar en fecha 30 de enero de 2024 y se encuentra definitivamente firme, consigno copia simple de la referida sentencia motivo por el cual desisto de la apelación interpuesta…”, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Quien aquí suscribe, observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada en el juicio de Disolución y Liquidación de Sociedad interpuesto por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY contra la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN FARMACEUTICA HB HUMAN BIOSCIENCE, C.A. y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNÍA.
El Dr.Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación...”.
Es criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consonancia con lo anterior, Sala Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, siendo que además, la apoderada judicial apelante quien desistió del recurso, tiene la facultad expresa para ello, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que la parte codemandada ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNÍA, en el juicio que por Disolución y Liquidación de Sociedad, sigue en contra la ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRRO, puede desistir de la apelación en cualquier estado de la causa, ya que cumple con todas las formalidades estipuladas en el artículo 263 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, declara procedente en derecho el desistimiento suscrito por la ciudadana YAMILETH TOVAR PERNÍA, actuando como apoderada judicial de la parte codemandada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.716, y procede a HOMOLOGAR el mismo, con lo cual se pone fin a la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de eta misma Circunscripción judicial, mediante la cual declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada, esta Alzada necesariamente debe acordar su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN presentado en fecha 04 de diciembre de 2023, por la representación judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO TOVAR PERNÍA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, en fecha 17 de noviembre de 2023, que declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada, en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD sigue en contra de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA LONGA MONRROY.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, alos veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Dra.Flor De María Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg.Yamilet Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2023-000677 (1412) como quedó ordenado.
La Secretaria,
Abg.Yamilet Rojas.
FMBB/YR/Karem
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