REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE N° 2022-001117
PARTE ACTORA: ciudadana Yudit Josefina Vásquez Mediomundo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.542.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Alex Emma Hernández Villegas, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.444.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Héctor Modesto Vásquez Mendoza y Alfredo Enrique Vásquez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.306.513 y V-6.522.528, respectivamente.
MOTIVO: Tacha de documento.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente expediente, dándosele entrada el día cinco (5) de octubre de 2022, signándole el N° 2022-001117 (AP11-V-FALLAS-2022-000828).
Por auto de fecha siete (7) de noviembre de 2022, este Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a la admisión de la demanda, ordenó a la parte actora que en un plazo de cinco (5) días de despacho, indicara el domicilio procesal de los demandados.
A través de auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, este Tribunal declaró Inadmisible la demanda.
El día dieciocho (18) de noviembre de 2022, la abogado Alex Emma Hernández Villegas, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Yudit Josefina Vásquez Mediomundo, presentó diligencia donde apeló de la decisión de fecha dieciséis de noviembre de 2022.
Este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, oyó la apelación en ambos efectos.
Mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación y revocó la decisión de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022; asimismo, repuso la causa al estado de una nueva admisión.
En fecha diecinueve (19) de julio del 2023, se recibió expediente N° AP71-R-2023-0000046/11.686, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada el día siete (7) de agosto de 2023.
Por medio de auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, este Tribunal para reponer la presente causa al estado de la admisibilidad, solicitó que la parte actora señale taxativamente por diligencia que causal del artículo 1380 del Código Civil fundamente la demanda.
En diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la abogado Alex Emma Hernández Villegas, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Yudit Josefina Vásquez Mediomundo, también identificada en autos, cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023.
A través de auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados.
Mediante diligencia de fecha primero (1°) de febrero de 2024, la abogado Alex Emma Hernández Villegas, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Yudit Josefina Vásquez Mediomundo, también identificada en autos, solicitó el emplazamiento de la parte demandada.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que transcurrieron más de treinta (30) días contados desde el día veintiséis (26) de octubre de 2023, fecha del auto de admisión hasta el día primero (1°) de febrero de 2024, fecha de la diligencia donde la parte actora incorporó lo requerido por el auto de admisión, ciudadanos Héctor Modesto Vásquez Mendoza y Alfredo Enrique Vásquez Mendoza, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, dictado el día veintiséis (26) de octubre de 2023, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por tacha de documentos sigue la ciudadana Yudit Josefina Vásquez Mediomundo contra los ciudadanos Héctor Modesto Vásquez Mendoza y Alfredo Enrique Vásquez Mendoza; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2024, siendo la 1:15 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo la 1:20 de la tarde. Se libró boleta de notificación Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2022-001117
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