REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º

Expediente N° 2023-001172

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: María Yanet Ossa De Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad n° V.-14.472.267

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Jesus Enrique Gomes Dos Santos, Defensor Público, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.331

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Luisa Elena Chavez Matamoros, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.685.475

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juana Carmaria Brandt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.735

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Marilyn Padilla, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.524.609

MOTIVO: Amparo Constitucional.

I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de abril de 2023, se recibió el presente expediente N° AP11-O-FALLAS-2023-000031, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2023, este Tribunal declara Improcedente “In Limine Litis” la presente acción.
En fecha 17 de abril de 2023, la parte presuntamente agraviada, consignó diligencia de apelación, la cual fue oída en auto de fecha 21 de abril de 2023.
En fecha 2 de junio de 2023, se recibió resultas de la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2023, este Tribunal admite la presente acción de amparo y se ordena librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de enero de 2024, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la práctica de la notificación de la parte presuntamente agraviante y consigna boleta debidamente firmada.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2024, se fijo el día 5 de febrero de 2024 a las 2:00 de la tarde para la celebración de la Audiencia Constitucional
Mediante acta de Audiencia de fecha 5 de febrero de 2024, se deja constancia de la comparecencia de las partes y se prolonga la audiencia para el día 9 de febrero de 2024 a las 12:00 del mediodía.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2024, la parte actora solicita diferimiento de la prolongación de la audiencia constitucional.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, este tribunal difiere la audiencia para el día 21 de febrero de 2024 a las 12:00 del mediodía.
Mediante acta de prolongación de Audiencia, se deja constancia de la asistencia de las partes y testigos, asimismo, se dictó el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la presente acción de amparo.

II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
El día cinco (5) de febrero de 2024, tuvo lugar la audiencia constitucional donde asistió la ciudadana Maria Yanet de Ossa, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.267, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Gomes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.331, parte presuntamente agraviada; por la parte presuntamente agraviante asistió la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, titular de la cédula de identidad N° V-12.685.475, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Juana Carmaria Brandt, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.735. Asimismo, por parte del Ministerio Público asistió Marilyn Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.609 y por la Defensoría del Pueblo asistió el ciudadano Reiner Sojo, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.773, en los términos siguientes:
El Juez: “Siendo la oportunidad y hora para la audiencia pública constitucional intentado por la ciudadana María Yanet Ossa en contra de la ciudadana Luisa Helena Chávez Matamoros, se declara abierta la audiencia. De tal manera que en primer término tendrá el derecho de palabra la ciudadana María Yaneth de Ossa Moreno o su abogado asistente o su defensor público, posteriormente la ciudadana Luisa Helena Chávez Matamoros o su abogado asistente. Tenemos la presencia del defensor del pueblo quien tendrá el tercer lugar para su derecho a expresarse y por último la representación del Ministerio Público, una vez oídas las declaraciones de todos los intervinientes. Se da por comenzado el acto esperando que sean breves, precisas y concisas las declaraciones de cada uno de los aquí nombrados. Adelante doctor. Acto seguido tomó la palabra el defensor judicial Jesús Gomes, en los términos siguientes: “Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana secretaria y demás presentes en la sala, es el caso en nombre de mi asistida ratificamos en todas y cada una de sus partes del escrito libelar y las pruebas acotadas en el, es el caso que mi asistida es inquilina desde hace 27 años, la relación comenzó en el año 96 con el señor Joel Matamoros, con quien siempre hubo una buena relación, es el caso de que en el 2021, empezaron las desavenencias con el señor Joel Matamoros, siendo que mi asistida está al día en sus pagos, el cual le han estado ofreciendo en venta el inmueble cosa que no, ella por lo alto de la suma ella ha rechazado, siendo que después fueron a posteriores conciliaciones en la SUNAVI, siendo que el día 06 de Junio de 2022, el señor Joel Matamoros ante la SUNAVI le ofreció en venta el inmueble y le ofreció en venta por noventa (90) días y la ciudadana en ese momento ya estaba asistida por la defensa pública, aceptamos la venta pero rechazaba lo fuerte o lo caro que era el inmueble. Posteriormente ella se inscribió ante la SUNAVI mas o menos en el mes de noviembre del año 2022, siendo que se entera por la sobrina del señor Matamoros, la señora Luisa Elena, que ella había comprado el inmueble y le decía que tenía que salir del inmueble, ella se inscribe en la SUNAVI, posteriormente el día 27 de febrero, fue desalojada del inmueble, fue a hacer una diligencia y ahí le cambiaron la cerradura cuestión que ella no pudo entrar, la ciudadana se encuentra en situación de calle, se encuentra arrimada en casa de familiares tanto es así que más o menos el día siete (7) de marzo, quiso conciliar con la ciudadana la señora Luisa Chávez Matamoros sobrina del propietario conjuntamente con su abogado y no se llegó a ningún acuerdo, ella después de que se produjo el desalojo arbitrario ella denunció ante la fiscalía por que tuvo secuestrado sus enseres y todo eso, eso le causó problemas a ella psicológicos, emocionales y bueno se encuentra en situación de calle, entonces en defensa del artículo 82 del derecho a la preferencia ofertiva, tanto es así que ella tiene su demanda que fue interpuesta ante el tribunal primero expediente 2022-229 donde a ella tiene, se le admitió una demanda de retracto legal que está en notificación, entonces en virtud de todo ello solicitamos la restitución del inmueble a la situación jurídica infligida, que por el momento que ella estaba viviendo en el inmueble siendo que está al día en sus pagos de arrendamiento y se declare con lugar la demanda”. Seguidamente tomó la palabra el Juez: “Muchas gracias por su exposición, bueno tenemos ahora la exposición de la representante de la ciudadana presuntamente agraviante, adelante doctora”. Luego tomó la palabra la abogado Juana Carmaria Brandt, en los términos siguientes: “Perfecto doctor, ¿pudiéramos intervenir las dos o una sola de las dos? Bueno yo prefiero que sea una de las dos. Perfecto, bueno le comento la relación arrendaticia de la señora Yaneth con el señor Joel es cierto, venía desde hace mucho tiempo, ella venia regularmente cancelando, en el 2021 ella empieza a retrasarse en los pagos y en enero de 2022, ella empieza a ser citada por el señor Joel a fin de llegar a un acuerdo y ella se pusiera al día con los cánones vencidos, debajo de la puerta el dejaba las citaciones y las citaciones fueron en enero, febrero, marzo, evidentemente la señora Yaneth nunca asistió por que no estaba en el país, ella es de nacionalidad colombiana de origen y ella no se encontraba en el país y estaba el inmueble solo, nosotros consignamos la prueba de los tickets que ella salió por vía terrestre, luego ella regresa al país a finales de abril y asiste a una entrevista en la Policía Comunal para tratar el tema de los cánones, evidentemente esa no era la vía pero el señor quería empezar por una vía conciliatoria amistosa, quería que ella se pusiera al día y empezaron desde esa fecha, desde Mayo a tratar de conciliar para que ella primero se pusiera al día y luego darle en oferta el inmueble, ¿bien?, que pasa que luego de allí los remiten a SUNAVI porque evidentemente la Policía Comunal lo que hace es instarlos a que tengan cordialidad entre ellos y vayan al ente correspondiente. Cuando ellos se acercan a SUNAVI se le propone, el señor Joel a ella, en el mes de junio, el seis (06) de junio de 2022, le propone a ella a través de ese mismo acto dar preferencia ofertiva del inmueble a pesar de que ella estaba insolvente, requisito indispensable en la ley para gozar de esa preferencia ofertiva; sin embargo, por la relación que tenían de tanto tiempo el accede a hacerle la oferta en el acto y le da los noventa (90) días y esta establecido en el acta de SUNAVI. Paso el tiempo la señora no le hace ninguna contraoferta, la señora tampoco hace la inscripción formal, la señora no paga y en noviembre de 2023 el señor Joel le vende a su sobrina, la señora Luisa tiene una niña menor de edad, tiene otra niña en el inmueble, ella compra el inmueble para ellas tres, tres mujeres, ella, su hija mayor y una niña. Empieza la señora Luisa a comunicarse con la señora Yaneth en los mejores términos posibles, que tiene que desocupar el inmueble porque a pesar de que es efervescente la estadía de la señora allí porque sale de viaje, va, viene, no había cancelado por que incluso en los recibos que están allí o en los acuses de recibo de los cánones de arrendamiento son de enero de 2023 a abril de 2023, posterior a todo. Del 2021 al 2022 no hay recibo, no está al día la señora, se intenta conciliar con ella y para nada. La señora Luisa ya había comprado el inmueble con la necesidad de ocupar su vivienda y la señora no estaba allí. La señora Luisa entra al inmueble y tiene también el aval del Consejo Comunal donde demuestra que ella entra al inmueble sin ninguna oposición y algunos enseres de la señora ella los resguarda, se le notifica a la señora a través del hijo del señor Joel que vaya a retirar sus cosas que de verdad ya no hay nada que hacer, pues la señora no se comunica. Luego que ella asiste a SUNAVI la señora Luisa no pudo ir, me da una carta poder y yo la represento en el SUNAVI. Hay una audiencia en SUNAVI donde por supuesto me niego a restituir el inmueble porque está ocupando la señora Luisa su inmueble para ella y para sus hijas aparte de que lo compro y se le venció el lapso establecido en la ley de los noventa (90) días a pesar de que estaba insolvente. Llegamos allí en SUNAVI se le hicieron algunas ofertas, algunas propuestas, ella fue renuente y ella dijo que iba a ir a otras instancias y no escuchó, ni siquiera dejó que se asentara en el acta, las alternativas y las propuestas amistosas que persistían a pesar de su actitud, sus enseres están allí es necesidad imperiosa para la señora Luisa que retire los enseres que están allí porque están ocupando un espacio que la señora Luisa necesita para su grupo familiar. Más de una vez se lo dijimos a la señora Yaneth en buenos términos, ella insistió en buscar en el consejo comunal cartas de residencia, elementos que le favorecieran y el consejo comunal jamás le dio a ella ningún aval. Ella presenta es una carta de residencia por el CNE, ella no hizo la inscripción en SUNAVI en el 2022, si no hizo una carta de exposición a SUNAVI y no llevó ningún recaudo, luego de todo esto ella tiene una carta de inscripción de SUNAVI en abril de 2023 y en esa carta hay una constancia evidentemente de inscripción de SUNAVI pero con una dirección totalmente distinta a la que está en el libelo de la demanda, en el RIF de la señora también. ¿Una dirección totalmente de que manera? Diferente pues, o sea ella manifiesta la casa numero 20 y en la instrucción que le da SUNAVI es la casa número 39 en otra urbanización, manifiesta el doctor que ella está en situación de calle y ella esta es arrimada según lo que ella manifiesta en la casa de una hermana, la situación es que está la mejor disposición para que ella retire a la brevedad todas sus pertenencias, es todo doctor”. Posteriormente, tomó la palabra el Juez: “Muchas gracias por su exposición. Doctor tenga la bondad”. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Reiner Sojo, de la manera siguiente: “Muy buenas tardes, buenas tardes señor juez, señora secretaria, según las atribuciones conferidas en los artículos 280 y 281 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, atribuciones de que confiere a la Defensoría del Pueblo actuando en este acto en nombre y representación del defensor del pueblo Alfredo Ruiz Angulo, según la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente y escuchando una parcialidad de los alegatos verdad, esta defensoría del pueblo pudiese manifestar aunque no está del todo clara la situación porque si hay una, puedo observar que hay una disparidad en los alegatos presentados por la parte accionante y la parte demandada verdad pero nosotros, me voy a ir a la parte que si interesa que sería el derecho fundamental que es el derecho a la vivienda que deberíamos de tener todos los venezolanos y disfrutamos de ello y que en este caso si esta defensoría del pueblo, si nota que hay una vulneración verdad al derecho a la vivienda y que estamos en presencia de un desalojo arbitrario que según los alegatos expuestos en el libelo del amparo presentado por la parte accionante, según sus dichos fue si, desalojado o desalojada, no pudo ingresar de una manera pacífica a su hogar según los dichos y por tal motivo, nosotros consideramos que si hay una vulneración, que si hay un desalojo arbitrario toda vez que está prohibido en la normativa que nos rige, en conclusión solicitamos, que le sea restituido el derecho, verdad, infligido, que sea declarado con lugar el amparo, al accionante”. El Juez expreso: “Muchas gracias por su participación. Tiene la palabra la representante del Ministerio Publico, la doctora Padilla, adelante doctora”. Tomo la palabra la abogado Marilyn Padilla, indicó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadano Juez, buenas tardes tengan todos los presentes para esta representación fiscal es evidente que existe una violación directa y flagrante de norma constitucional dado que ciertamente se evidencia la vulneración del libre proceso y el derecho a la defensa de la parte, en el momento del desalojo que si vendría siendo un desalojo arbitrario aun y cuando estaban en conversaciones y estaban a la espera de llegar a un acuerdo pero no era esa la vía o la manera de sacar a la persona pues, de desalojarla del inmueble, por lo tanto para esta representación fiscal, esta representación fiscal solicita que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica…(…Omissis…)…constitucional y que sea restituida la violación, que sea restituida la, el derecho infligido. Es todo solicito copia del acta”. Tomó la palabra el Juez: “Muchas gracias por su exposición, no sé si cabe preguntar, o exaltar ante las partes pues tengan a bien producir algún comentario que tal vez pueda ser, no un acuerdo pero digamos una especie de composición a la resolución del conflicto en lugar de esperar el dispositivo del fallo”. Tomó la palabra la abogado Juana Carmaria Brandt: “Si doctor con todo respeto, le comento con el respeto que merecen todos mis colegas y los presentes, la señora no está en situación de calle, la señora tiene una tarjeta de crédito colombiana y aun si usted no tiene una cuenta bancaria, si usted no tiene movimientos y si usted no es nacional de Colombia no pudiera”. El Juez tomó la palabra: “Si había algo que pudiera digamos citar a la defensa o a la representación de la defensa a lograr algún entendimiento en relación con la reposición del inmueble”. Tomó la palabra la abogado Juana Carmaria Brandt: “Como no, siempre va a haber…(…Omissis…)… Perfecto, disculpe la señora Luisa y toda la familia siempre ha estado dispuesta a oír de la señora Yaneth una proposición decente…(…Omissis…)… para haber adquirido el inmueble y se venció su lapso, insisto la señora Luisa tiene la mejor disposición de que la señora Yaneth vaya a retirar sus bienes, lo que pudiera hacer es colaborarle con el transporte, la señora Yaneth manifestó que ella siempre cancelaba cinco (5) dólares, se le propuso también apoyarla con el pago de otro alquiler por que lo que proponen es restituirla como inquilina y a un costo de cinco (5) dólares imagínese, entonces ella pudiera en otro lado conseguir e irse alquilada y recuperar todos sus enseres, de hecho esa propuesta la mantengo y fue la que le hice, yo tengo toda la libertad y la autorización de la señora Luisa de aportarle a ella, para que ella se traslade, cancelarle el transporte y que ella con el dinero que no ha cancelado en todo este tiempo con lo que está atrasada cancele el sitio donde pueda estar, es la única propuesta”. El Juez indicó: “Muy bien, tiene algo que decir usted o su representada”. Tomo la palabra la ciudadana María Ossa: “Yo soy la afectada, a mi me parece una falta de respeto, ella está diciendo que ella consiguió los ticket, cuentas de banco, o sea registro toda la casa y de paso ellos movilizaron mis cosas del tercer piso para el cuarto piso, me parece perfecto pero en mi vida le he debido un mes de alquiler, todos los recibos están en la casa si ellos lo movieron, en pandemia si hubieron dos veces que se suspendió el alquiler cinco (5) meses, que viaje en Agosto que muere mi padre en Colombia, yo llegue a este país a los trece (13) años de edad, en agosto muere mi padre y yo voy, y me quedo y no le pague al señor Joel, estábamos en pandemia, al siguiente año igual, son las únicas dos veces en veintisiete (27) años que yo he vivido en esa casa que le ha faltado el alquiler al señor y con su autorización, no era porque no tenía plata me entiendes, con su autorización y porque estaba de viaje, que pena es la única manera que yo le he debido a ese señor, para nada, en lo absoluto, que vergüenza”. Tomó la palabra la ciudadana Luisa Chávez: “¿Puedo intervenir?” El juez: “Si, adelante”. Tomó la palabra la ciudadana Luisa Chávez: “Buenas tardes, lo que yo comento es que si a mí me citan en cualquier institución verdad por falta de pago, porque no estoy cumpliendo con mis obligaciones de un contrato, lo más lógico y lo más idóneo es que yo lleve mis respaldos donde efectivamente yo cancelé todo lo que yo tenía, nunca presento inclusive antes de que yo ocupara mi vivienda, ella nunca presentó reportes de pago al día, entonces como es que tu vas a aceptar mediante el SUNAVI, mediante la policía, donde efectivamente dice que tú no estás al día, como es que tu vas a firmar conforme, lo más lógico es que tu lleves tu record de toda la situación para que tú te puedas defender, entonces no entiendo de verdad”. Tomo la palabra el abogado Jesús Gómez: “Claro aquí no se hizo procedimiento previo a la demanda, más allá de que ella pagara, estaba al día en sus pagos, hubo un desalojo y la señora tiene veintisiete (27) años allí. Si pero el desalojo fue posterior. Claro, son veintisiete (27) años, no se le hizo procedimiento entonces estamos ante un desalojo arbitrario, entonces el daño más de un año. Yo, dentro de los documentos que la parte presuntamente agraviante coloco dentro del expediente el viernes pasado, esta un acta donde se menciona el día en que usted entro en el inmueble señalado como de su propiedad eso fue el día veintisiete (27) de febrero de este año. Del año que paso. Del 2023”. Tomó la palabra el Juez: “Aquí se mencionan unos testigos Yusmary Rengel, Wilson Díaz, Berta Mejias y Luis España, ellos dan fe que el inmueble se encontraba libre de personas, correcto. El tribunal quiere oír a esos testigos conforme lo permite el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con que en virtud de las declaraciones puestas en el escrito de querellas y en lo que aquí se acaba de oír podría haber un aspecto dudoso en cuanto a la ocupación actual y real del inmueble, de tal manera que esos testigos puedan ser preguntados, yo, el tribunal los va a fijar para el próximo viernes al mediodía, teniendo usted el deber de traerlos. Entonces esta audiencia se prolonga para el viernes que viene, nueve (09) de febrero a las doce (12) en punto del mediodía y usted señora Chávez tiene el deber de traer estos testigos para que sean interrogados por el Tribunal, por usted y por los presentes en relación con lo que ellos observaron en el momento en que usted decidió ingresar en el inmueble y de cualquier otra circunstancia que el Tribunal tenga a bien interrogar. Por lo pronto entonces esta audiencia se prolonga para el viernes nueve (09) al mediodía. Es todo.
El día veintiuno (21) de febrero de 2024, tuvo lugar la prolongación de la audiencia constitucional donde asistió la ciudadana Maria Yanet de Ossa, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.267, debidamente asistida por el Defensor Público Jesús Gomes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.331, parte presuntamente agraviada; por la parte presuntamente agraviante asistió la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, titular de la cédula de identidad N° V-12.685.475, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Juana Carmaria Brandt, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.735. Asimismo, por parte del Ministerio Público asistió la doctora Marilyn Padilla, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.609 y por la Defensoría del Pueblo asistió el doctor Reiner Sojo, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.773, de la siguiente manera:
El Juez: “Siendo la oportunidad y hora para la prolongación de la audiencia pública constitucional en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Yaneth de Osa de Moreno en contra de la ciudadana Luisa Helena Chávez Matamoros, se declara abierta la audiencia. Esta audiencia fue prolongada para recibir las testimoniales que cursan en una documental consignada por la parte presuntamente agraviante, están los testigos en el tribunal entiendo ciudadano Alguacil. Si. Menos uno que ha fallecido. Correcto, quedo en el diarizado. Muy bien, también estábamos esperando una prueba de informes solicitada por la defensoría pública que no se ha recibido en el expediente. ¿Qué tiene usted que decir al respecto?”. Tomó la palabra el defensor: “Si bueno, ella fue el día viernes, mi representada, la parte demandada pero le dijeron que no, que ella tenía que esperar que lo mandaran para acá (omissis)”. El Juez tomó la palabra: “Con su presencia usted convalida la prolongación de la audiencia sin esperar a que ese medio probatorio este en autos inclusive para dictar el dispositivo del fallo o usted ve necesario definitivamente la recepción de ese medio probatorio. Con lo cual no se dictaría el dispositivo del fallo con lo que tengo en el expediente”.
El defensor público: “Si bueno traeríamos los testigos y ahí veríamos como”. El Juez: “Bueno yo le ruego que me diga si o no en este momento porque no podemos depender de otra cosa. Usted está aquí presente, no está pidiendo el diferimiento de la audiencia por ese medio probatorio, por lo tanto entonces el Tribunal declara válidamente constituida la audiencia y bueno llegara hasta el dispositivo del fallo. Perfecto. El tribunal llama a la señora Berta Mercedes Mejias. Levante su mano derecha. Ciudadana Berta Mercedes Mejias ¿Jura usted decir la verdad sobre lo cual va a ser interrogada? Si, lo juro. Tome asiento. El Tribunal sede la palabra a la defensor publica en asistencia…(…Omissis…)… Seamos concisos entonces con la pregunta, después entonces la asistencia de la parte presuntamente agraviante y tendrá derecho a hacer su pregunta y por supuesto el representante de la defensoría del pueblo así como la representante del ministerio publico si lo consideran necesario y este Juzgado. Adelante doctor. Primera pregunta. Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a ambas partes. ‘’Si, a las dos (2) las conozco’’. Diga la testigo de donde conoce a las partes. ’’De donde yo vivo, en la calle La Cruz’’. Diga la testigo si presencio la entrega voluntaria o retiro de las partencias de la señora Ossa. ‘’No, ella no estaba allá’’. Permiso doctor, respóndale al Tribunal para poder grabar a viva voz. ‘’Cuando…(…Omissis…)…Ella no estaba en ese sitio ahí, cuando se hizo eso’’. Diga la testigo a qué hora estuvo presente ese día, que día fue, diga la testigo que hora estuvo presente y que día fue la, esa, lo del desalojo. ‘’De verdad que no me acuerdo que fecha fue eso’’. Diga la testigo que pertenencias se encontraban en el inmueble en fecha 27/02/2022. ‘’Se encontraban muchas cosas ahí’’. El 27 de febrero de 2023, disculpe. ¿Estaba allí? ‘’Si’’. Diga la testigo que pertenencias se encontraban en el inmueble en fecha 27 de febrero de 2023. La testigo ya respondió esa pregunta, se encontraban muchas cosas. Diga la testigo que cargo ostenta en el consejo comunal Tierra Unida. ‘’Yo ninguno’’. Diga la testigo si tiene algún interés en la causa. ‘’Nada, yo no tengo nada que ver con esto’’. Diga la testigo si las llaves propias con las que afirman ingresar al inmueble eran nuevas o eran usadas. ‘’Eran usadas’’. Diga la testigo si como vecina de la comunidad vio la mudanza del inmueble objeto del presente amparo. ‘’No, porque todos los corotos que estaban allí de ella, todo se subió para la parte de arriba que está desocupada’’. Ok, última pregunta diga el testigo si el consejo comunal es el órgano competente para inspeccionar o compras del inmueble. ‘’No’’. Adelante, por favor. Buen día señora Berta, muchas gracias por asistir. Buen día a todos. Diga la testigo que referencias tiene usted sobre la señora Yaneth. ‘’No escucho bien’’. Diga la testigo que referencias tiene usted sobre la señora Yaneth como la conoce, que tipo de persona es a su consideración. ‘’Yo creo que llego hace años, tenía el hijo pequeño de ella que tenía como un año, la conozco yo a ella, vivía allí en el sitio donde está la casa de Luisa. Ok, diga la testigo cual es la relación que mantenía o que usted supo que mantuvo la señora Yaneth con el resto de la comunidad. ‘’Ninguna’’. Diga la testigo si le consta o por que le consta que la señora Yaneth se le hizo acercamientos cordiales para conciliar con ella. ‘’Ninguno’’. Ok, es todo. Ciudadano representante de la defensoría del pueblo ¿tiene usted algún interrogatorio que hacer? ‘’No’’. Ciudadana representante del Ministerio Publico ¿tiene usted alguna pregunta que quiera hacerle a la testigo? Sí, me gustaría que diga la testigo si en el momento de los hechos ella se encontraba en el sitio por que fue llamada como testigo o porque era simplemente una persona más de la comunidad que vio lo que sucedió. ‘’No, porque cerca de donde vive o tiene Luisa la casa al frente vive un hermano mío y yo estaba en casa de mi hermano’’. Es todo. Le pregunto yo señora Mejias, ¿Tenía usted conocimiento que el inmueble sobre el cual usted presencio la entrada de la señora Chávez, que habitaba la señora Ossa, la señora Ossa tenía largo tiempo sin ocuparlo, meses, o usted no tiene conocimiento? ¿Tiene usted conocimiento o no si la señora Ossa había abandonado el inmueble o no? ‘’No, porque siempre yo veía a ella que subía y bajaba, como vivo cerca de ella. ¿La señora Yaneth? ‘’Si’’ ¿Usted la veía por allí? ‘’Si’’ ¿Inclusive en la fecha del ingreso de la señora? ‘’Si’’. Muy bien, bueno señora Mejias muchas gracias por su presencia aquí, el objeto de la misma es cumplido. No se retire para firmar el acta que tiene que firmar. El Tribunal llama al ciudadano Díaz Orozco Wilson Alberto. Delante del ciudadano Juez por favor. Levante su mano derecha. Ciudadano Díaz Orozco Wilson Alberto ¿Jura decir la verdad sobre lo cual va a ser interrogado? ‘’Si’’. Tome asiento. La misma dinámica se aplicara para la evacuación de la testimonial del ciudadano Díaz Orozco, adelante. Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a ambas partes. ‘’No a la señora no la conozco’’ ¿A cuál señora no reconoce? ‘’A la señora, no recuerdo el nombre, solo conozco a la señora Luisa’’. Diga el testigo de donde conoce a las partes. ‘’Bueno a la señora Luisa desde que llegue al sector pues y eso aproximadamente hace más de cinco (5) años, y a la señora si solamente de vista’’. Diga el testigo si presencio la entrega voluntaria o retiro de las partencias de la señora Ossa. ‘’Si…(…Omissis…)…’’. Diga el testigo que pertenencias se encontraban en el inmueble en fecha 27/02/2023. Bueno la verdad para no desglosarlo mucho…(…Omissis…)…’’. Diga el testigo a qué hora estuvo presente el día que se hizo el desalojo. ‘’Eso fue en horas de la tarde’’. Diga el testigo que cargo ostenta en el consejo comunal Tierra Unida. ‘’¿Perdón?’’ Diga el testigo que cargo ostenta en el consejo comunal Tierra Unida. Tiene, reformulo, diga el testigo si tiene, pertenece o tiene algún cargo en el consejo comunal Tierra Unida. ‘’No’’. Diga la testigo si tiene algún interés en la causa. ‘’No’’. Diga el testigo si las llaves propias con las que afirman ingresar al inmueble eran anexas o eran usadas por parte de la propietaria. ‘’Bueno hasta donde tengo entendido, vino una persona e hizo, y abrió la puerta pues’’. Diga el testigo si como vecino de la comunidad vio la mudanza del inmueble objeto del presente amparo. ‘’¿Perdón?’’. Diga el testigo si como vecino de la comunidad vio la mudanza del inmueble objeto del presente amparo. ‘’No, a la señora se le recogieron todas sus cosas y se le acomodaron en una parte específica de la casa’’. Diga el testigo si el consejo comunal es el órgano competente para inspeccionar o realizar compras/ventas, protecciones. ’’¿Perdón?’’ Diga el testigo si el consejo comunal es el órgano competente para inspeccionar o realizar compra/venta. ‘’No’’. Señor Wilson gracias por asistir, por favor diga usted si tiene alguna referencia de que la señora Yaneth viviera constantemente allí, si tiene referencia de que hubiese tenido relación con la señora Luisa. ‘’Bueno hasta donde yo se la señora no permanecía mucho en la casa pues, y esto lo se por un amigo que la conoce y la señora más que todo viajaba, si decimos que estaría en su casa una vez a la semana, diría que si una vez a la semana ¿y cuál fue la otra pregunta? Discúlpeme’’. Si tenía alguna relación que usted supiera entre esta señora y la señora Luisa. ‘’No bueno que yo sepa no’’. Diga usted por favor si tiene referencias del comportamiento de la señora Luisa en la comunidad. ‘’Hasta ahora es una buena vecina’’. ¿Tiene alguna preguntar Doctor? Si, buenas tardes, diga testigo si usted fue partícipe de la movilización física de los bienes que estaban dentro del mismo inmueble. Si, si yo ayude a la señora Luisa a acomodarle todo a la señora Yaneth en una de las partes de la casa. No teniendo el Ministerio Publico preguntas, señor Díaz Orozco gracias por su presencia, el objeto de la misma aquí ha concluido puede retirarse de la sala de audiencia, mas no del Tribunal para firmar un acta. Listo, Gracias.
El Tribunal llama a la testigo Rengel Yusmary Del Valle. Delante del ciudadano Juez por favor. Levante su mano derecha. Ciudadana Rengel Yusmary Del Valle ¿jura usted decir la verdad sobre la cual va a ser interrogada? ‘’SI’’. Siéntese. ‘’Gracias’’. Adelante doctor. Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las partes, a ambas partes. ‘’A la señora Luisa si, a la otra señora no, a la señora Luisa la conozco desde hace veinte (20) años’’. Diga testigo de donde conoce a las partes. Diga el testigo si presencio la entrega voluntaria o retiro de las partencias de la señora Ossa. ‘’Si al momento de que la señora Luisa entro a su casa estuvimos ahí las personas que están aquí que ya fueron testigos y la señora, la casa estaba sola y verdaderamente si colaboramos a resguardar todas las cosas que estaban allí en esa casa aparte que obviamente era la primera vez que yo entraba en esa casa y o sea yo no la vi en perfectas condiciones por que olía así como cuando huele mucho a humedad, olía a humedad, el fregadero no servía, la poceta o sea no era una casa que estaba así en perfectas condiciones pues y mas sin embargo o sea ayudamos a recoger todo y nada se le daño nada, nada se le perdió, todo se le resguardo pues. Diga, diga la testigo que día ocurrieron los hechos. ‘’Creo que fue el dos (02) de febrero, por ahí, yo sé que es febrero, la primera semanita de febrero cuando se procedió a hacer eso. Diga el testigo que cargo ostenta en el consejo comunal tierra unida. ‘’¿Perdón?’’ Diga el testigo que cargo ostenta en el consejo comunal tierra unida. En realidad ahorita en el consejo comunal esta vencido o sea hay que renovarlo y en una oportunidad cuando se fundó, eso fue hace mucho si participe. Diga la testigo si tiene algún interés en la causa. ‘’Interés personal no, o sea que las cosas se cumplan como tiene que ser, si ya la señora’’. Muy bien, muy bien esta respondida la pregunta. Diga testigo si las llaves propias con las que se afirma ingresaron al inmueble eran nuevas o como eran. ‘’Bueno en realidad las llaves las tenia Luisa en ese momento y bueno cuando ingreso a la casa obviamente tenía que ser no sé, nuevas o no sé cómo le explico ahí’’. Siga adelante doctor. Diga la testigo si como vecina de la comunidad vio la mudanza del inmueble objeto del presente amparo. ‘’¿La mudanza de las cosas que tenia la señora? Las cosas se resguardaron y todavía están resguardadas’’. Ok, es todo. Muy bien, ¿tiene alguna pregunta? Si. Buenos días, gracias por venir señora Yusmary, diga usted por favor si tiene alguna referencia de la señora Yaneth en la zona. ‘’En realidad referencia así como tal no porque yo prácticamente la señora si la he visto esporádicamente o sea no es una señora que yo conozca pues’’. Diga por favor cuanto tiempo tiene usted viviendo en la comunidad. ‘’20 (veinte) años exactamente. Diga usted por favor que referencias hay del comportamiento de la señora Luisa dentro de la comunidad. ‘’La señora Luisa es una mujer trabajadora, toda la vida desde que la conozco, sus papas, toda su familia, una mujer trabajadora, colaboradora con sus vecinos, si es de prestar el remedio de su niña al vecino que lo necesita lo hace, siempre ella se enfoca siempre en trabajar, en tener sus cosas, muy buena persona’’. Perfecto. Muy bien, ¿tiene alguna pregunta la Defensoría del Pueblo? No. La representante del Ministerio Publico desea hacer alguna pregunta a la testigo? Bueno si. Diga la testigo donde vivía la señora Luisa antes de habitar el inmueble objeto del presente amparo. ‘’La señora Luisa antes vivía, tiene una menor de edad y la señora Luisa vivía también alquilada, o sea vivía en otro lado’’. En otro lado, diga si ahí mismo en la misma comunidad, otra casa en la misma comunidad. ‘’En otro lado’’. ¿En otra zona? ‘’Exacto’’. Es todo. Bueno, muy bien dado pues que esta audiencia fue prolongada para efectivamente preguntar a los testigos y con la presencia de la señora Rengel, ha concluido su objeto, señora Rengel puede retirarse, gracias por su presencia, no se vaya del Tribunal porqué tiene que firmar un acta al final que firmamos todos. ‘’Gracias’’. Entonces habiendo escuchado las preguntas y las respuestas de los testigos, me retirare y volveré con el dispositivo del fallo en un lapso no mayor de treinta (30) minutos. Transcurrido dicho lapso el juez volvió a la Sala y dicto el dispositivo de la siguiente manera: “Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional que sigue la ciudadana María Yanet De Ossa de Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.472.267 en contra de la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.685.475.SEGUNDO: Se restablece la situación jurídica infringida y se autoriza el ingreso de la accionante, ciudadana María Yanet De Ossa de Moreno cédula de identidad V-14.472.267 al inmueble que constituyera su hogar, cual es: inmueble tipo casa, ubicado en la calle La Cruz en la primera escalera, número 20, tercera planta “C”, barrio Zamora, sector Calvario, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde reposaban sus pertenencias y enceres, debiendo la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, para conseguir el desalojo del inmueble de su propiedad, accionar conforme las normas que regulan los arrendamientos inmobiliarios en nuestro País. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que, dentro del desarrollo de la desocupación del inmueble restituido que necesariamente deberá en este caso realizar la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros cédula de identidad número V-12.685.475, una vez notificado dicho Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este supervise la estabilidad de la menor hija en dicho acto, menor hija cuya existencia consta en acta de nacimiento consignada por diligencia de fecha 02 de febrero de 2024. Líbrese oficio. Se condena en costas a la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.685.475 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
La acción de amparo es una acción especialísima, contemplada por nuestra carta magna, mediante la cual se interpone con inmediatez para proteger derechos constitucionales lesionados por acciones u omisiones de cualquier individuo hacia otro; en el caso que nos ocupa se evidencia de los hechos aquí debatidos y narrados por la parte querellante en su escrito de querella que aduce según se evidencia de los folios siete (07) al once (11) del presente expediente en haberse ejecutado en su contra la violación hacia su persona en fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, desalojándola arbitrariamente del inmueble que ocupa hace muchos años como inquilina.
Lo anterior fue reiterado así en la audiencia celebrada en fecha día cinco (05) de febrero de 2024, donde expuso lo siguiente:
“Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana secretaria y demás presentes en la sala, es el caso en nombre de mi asistida ratificamos en todas y cada una de sus partes del escrito libelar y las pruebas acotadas en el, es el caso que mi asistida es inquilina desde hace 27 años, la relación comenzó en el año 96 con el señor Joel Matamoros, con quien siempre hubo una buena relación, es el caso de que en el 2021, empezaron las desavenencias con el señor Joel Matamoros, siendo que mi asistida está al día en sus pagos, el cual le han estado ofreciendo en venta el inmueble cosa que no, ella por lo alto de la suma ella ha rechazado, siendo que después fueron a posteriores conciliaciones en la SUNAVI, siendo que el día 06 de Junio de 2022, el señor Joel Matamoros ante la SUNAVI le ofreció en venta el inmueble y le ofreció en venta por noventa (90) días y la ciudadana en ese momento ya estaba asistida por la defensa pública, aceptamos la venta pero rechazaba lo fuerte o lo caro que era el inmueble. Posteriormente ella se inscribió ante la SUNAVI mas o menos en el mes de noviembre del año 2022, siendo que se entera por la sobrina del señor Matamoros, la señora Luisa Elena, que ella había comprado el inmueble y le decía que tenía que salir del inmueble, ella se inscribe en la SUNAVI, posteriormente el día 27 de febrero, fue desalojada del inmueble, fue a hacer una diligencia y ahí le cambiaron la cerradura cuestión que ella no pudo entrar, la ciudadana se encuentra en situación de calle, se encuentra arrimada en casa de familiares tanto es así que más o menos el día siete (7) de marzo, quiso conciliar con la ciudadana la señora Luisa Chávez Matamoros sobrina del propietario conjuntamente con su abogado y no se llegó a ningún acuerdo, ella después de que se produjo el desalojo arbitrario ella denunció ante la fiscalía por que tuvo secuestrado sus enseres y todo eso, eso le causó problemas a ella psicológicos, emocionales y bueno se encuentra en situación de calle, entonces en defensa del artículo 82 del derecho a la preferencia ofertiva, tanto es así que ella tiene su demanda que fue interpuesta ante el tribunal primero expediente 2022-229 donde a ella tiene, se le admitió una demanda de retracto legal que está en notificación, entonces en virtud de todo ello solicitamos la restitución del inmueble a la situación jurídica infligida, que por el momento que ella estaba viviendo en el inmueble siendo que está al día en sus pagos de arrendamiento y se declare con lugar la demanda”

Sin embargo la representación judicial de la parte querellante alega que:
“Perfecto, bueno le comento la relación arrendaticia de la señora Yaneth con el señor Joel es cierto, venía desde hace mucho tiempo, ella venia regularmente cancelando, en el 2021 ella empieza a retrasarse en los pagos y en enero de 2022, ella empieza a ser citada por el señor Joel a fin de llegar a un acuerdo y ella se pusiera al día con los cánones vencidos, debajo de la puerta el dejaba las citaciones y las citaciones fueron en enero, febrero, marzo, evidentemente la señora Yaneth nunca asistió por que no estaba en el país, ella es de nacionalidad colombiana de origen y ella no se encontraba en el país y estaba el inmueble solo, nosotros consignamos la prueba de los tickets que ella salió por vía terrestre, luego ella regresa al país a finales de abril y asiste a una entrevista en la Policía Comunal para tratar el tema de los cánones, evidentemente esa no era la vía pero el señor quería empezar por una vía conciliatoria amistosa, quería que ella se pusiera al día y empezaron desde esa fecha, desde Mayo a tratar de conciliar para que ella primero se pusiera al día y luego darle en oferta el inmueble, ¿bien?, que pasa que luego de allí los remiten a SUNAVI porque evidentemente la Policía Comunal lo que hace es instarlos a que tengan cordialidad entre ellos y vayan al ente correspondiente. Cuando ellos se acercan a SUNAVI se le propone, el señor Joel a ella, en el mes de junio, el seis (06) de junio de 2022, le propone a ella a través de ese mismo acto dar preferencia ofertiva del inmueble a pesar de que ella estaba insolvente, requisito indispensable en la ley para gozar de esa preferencia ofertiva; sin embargo, por la relación que tenían de tanto tiempo el accede a hacerle la oferta en el acto y le da los noventa (90) días y está establecido en el acta de SUNAVI. Paso el tiempo la señora no le hace ninguna contraoferta, la señora tampoco hace la inscripción formal, la señora no paga y en noviembre de 2023 el señor Joel le vende a su sobrina, la señora Luisa tiene una niña menor de edad, tiene otra niña en el inmueble, ella compra el inmueble para ellas tres, tres mujeres, ella, su hija mayor y una niña. Empieza la señora Luisa a comunicarse con la señora Yaneth en los mejores términos posibles, que tiene que desocupar el inmueble porque a pesar de que es efervescente la estadía de la señora allí porque sale de viaje, va, viene, no había cancelado por que incluso en los recibos que están allí o en los acuses de recibo de los cánones de arrendamiento son de enero de 2023 a abril de 2023, posterior a todo. Del 2021 al 2022 no hay recibo, no está al día la señora, se intenta conciliar con ella y para nada. La señora Luisa ya había comprado el inmueble con la necesidad de ocupar su vivienda y la señora no estaba allí. La señora Luisa entra al inmueble y tiene también el aval del Consejo Comunal donde demuestra que ella entra al inmueble sin ninguna oposición y algunos enseres de la señora ella los resguarda, se le notifica a la señora a través del hijo del señor Joel que vaya a retirar sus cosas que de verdad ya no hay nada que hacer, pues la señora no se comunica. Luego que ella asiste a SUNAVI la señora Luisa no pudo ir, me da una carta poder y yo la represento en el SUNAVI. Hay una audiencia en SUNAVI donde por supuesto me niego a restituir el inmueble porque está ocupando la señora Luisa su inmueble para ella y para sus hijas aparte de que lo compro y se le venció el lapso establecido en la ley de los noventa (90) días a pesar de que estaba insolvente. Llegamos allí en SUNAVI se le hicieron algunas ofertas, algunas propuestas, ella fue renuente y ella dijo que iba a ir a otras instancias y no escuchó, ni siquiera dejó que se asentara en el acta, las alternativas y las propuestas amistosas que persistían a pesar de su actitud, sus enseres están allí es necesidad imperiosa para la señora Luisa que retire los enseres que están allí porque están ocupando un espacio que la señora Luisa necesita para su grupo familiar. Más de una vez se lo dijimos a la señora Yaneth en buenos términos, ella insistió en buscar en el consejo comunal cartas de residencia, elementos que le favorecieran y el consejo comunal jamás le dio a ella ningún aval. Ella presenta es una carta de residencia por el CNE, ella no hizo la inscripción en SUNAVI en el 2022, si no hizo una carta de exposición a SUNAVI y no llevó ningún recaudo, luego de todo esto ella tiene una carta de inscripción de SUNAVI en abril de 2023 y en esa carta hay una constancia evidentemente de inscripción de SUNAVI pero con una dirección totalmente distinta a la que está en el libelo de la demanda, en el RIF de la señora también. ¿Una dirección totalmente de que manera? Diferente pues, o sea ella manifiesta la casa numero 20 y en la instrucción que le da SUNAVI es la casa número 39 en otra urbanización, manifiesta el doctor que ella está en situación de calle y ella esta es arrimada según lo que ella manifiesta en la casa de una hermana, la situación es que está la mejor disposición para que ella retire a la brevedad todas sus pertenencias, es todo doctor”.
Ahora bien ceñido como se debe a nuestro ordenamiento jurídico este Tribunal de conformidad con la norma subjetiva y adjetiva que rige la materia del juicio que nos ocupa, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Titulo II DE LA ADMISIBILIDAD, a este Tribunal se le ordenó admitir la presente acción por sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, de la misma declaración en escrito libelar y ratificación de los hechos en el debate oral de audiencia de amparo constitucional, así como de la declaración de los testigos se observa que, se admite el despojo por el cambio de cerraduras y retención de enseres alegada y no cuestionada y es lo que la querellante solicita se restituya ya que señala que esta conducta por parte de la querellada violenta sus derechos constitucionales.
Ahora bien igualmente se deriva de las exposiciones realizadas por la querellada en la audiencia de amparo constitucional celebrada en la presente causa que no tiene donde vivir, circunstancia esta no desapercibida por este Juzgador y que fue señalada que antes de la inmersión en el inmueble rentado por la señora De Ossa esta, la querellada, vivía en otro lado, mas igualmente hay evidencia en autos que la casa donde se encuentra el inmueble objeto de la presente acción es propiedad de la querellada misma y en la audiencia se afirmó que los enseres de la señora De Ossa están en el cuarto piso de la misma a la que evidentemente tiene acceso la accionada lo que no justica su accionar. Siendo este caso un ejemplo evidente de inestabilidad en la vida de dos personas, entiende este juzgador que quizás la desesperación de la querellada la llevo a tomar esta conducta fuera de los límites de la legalidad, sin embargo en casos como el presente no se observa una incongruencia que ambos litigantes pudieran cooperar con el espíritu propósito y razón de la Ley, ya que no se trata de una gran propietaria sino de una ciudadana que podría señalarse como integrante de la clase trabajadora, al igual que la querellante y que siendo la querellada la propietaria del inmueble destinado a vivienda, que no pueda utilizarlo para este propósito viéndose entonces, como se dijo, sin vivienda, equiparándose a la accionante que, siendo además un solo individuo y no un grupo familiar, puede restablecerse en sus derechos sin despojar al querellado del suyo. Lo censurable es la vía de hecho optada para clamar su desesperación por parte de la querellada. De las documentales incorporadas a los autos por los litigantes vinculadas a la menor de edad hija de la querelladla no escapa de la atención de este juzgador por lo que la protección para su estabilidad será ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. La exposición de su opinión del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo el Tribunal las acoge íntegramente no observándose de la misma una inclinación por ninguna de las partes sino censurando la conducta de la querellada y exaltando, como no podía ser de otra manera, la ilegalidad de las vías de hecho en nuestro país.
Basta la sola aceptación de los hechos para determinar los límites de lo aquí controvertido, toda vez que las partes en sus exposiciones y escritos no controvierten que existe una relación contractual arrendaticia, pero que en virtud de los señalados impagos de los cánones y de una evocada preferencia ofertiva no se llegó a ningún acuerdo entre las partes y por eso se acudió al Poder judicial para dirimir la controversia. En este sentido es importante destacar que debe cumplirse con los enunciados legales y las normas jurídicas que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el desalojo de un inmueble por cuanto vivimos en Venezuela en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y que, en base a dicho postulado constitucional, se dictará el dispositivo del presente fallo
De lo que se extrae de las declaraciones de las partes en la audiencia, se observa que en principio la querellada aceptó la existencia de la ocurrencia del hecho por lo ya expresado. En este sentido y de conformidad con todo lo aquí esgrimido, la Sala Constitucional en fecha treinta (30) de enero de 2017, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suarez Anderson en sentencia N° 8, ha reiterado el criterio jurisprudencial establecido en fallo N°963 del cinco (05) de junio de 2001 (Caso; J.A.G,) con relación a la interpretación de la norma que rige la admisibilidad de la acción de amparo, según lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual expresa los siguiente:
“…es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos procedentes, que la acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encausar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídica constitucional no ha sido satisfecha
b) Ante la violencia que el uso de los medios judiciales ordinarios en el caso en concreto y en virtud de la urgencia no dará satisfacción a la pretensión deducida”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal, con fundamento en la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe declarar Con Lugar la acción de amparo interpuesta, con fecha diez (10) de abril de 2023, por la ciudadana la ciudadana Maria Yanet de Ossa, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.267, en contra de la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, titular de la cédula de identidad N° V-12.685.475,

IV
DISPOSITIVO
Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional que sigue la ciudadana María Yanet De Ossa de Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.472.267 en contra de la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.685.475.
SEGUNDO: Se restablece la situación jurídica infringida y se autoriza el ingreso de la accionante, ciudadana María Yanet De Ossa de Moreno cédula de identidad V-14.472.267 al inmueble que constituyera su hogar, cual es: inmueble tipo casa, ubicado en la calle La Cruz en la primera escalera, número 20, tercera planta “C”, barrio Zamora, sector Calvario, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde reposaban sus pertenencias y enceres, debiendo la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, para conseguir el desalojo del inmueble de su propiedad, accionar conforme las normas que regulan los arrendamientos inmobiliarios en nuestro País. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena notificar mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que, dentro del desarrollo de la desocupación del inmueble restituido que necesariamente deberá en este caso realizar la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros cédula de identidad número V-12.685.475, una vez notificado dicho Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este supervise la estabilidad de la menor hija en dicho acto, menor hija cuya existencia consta en acta de nacimiento consignada por diligencia de fecha 02 de febrero de 2024. Líbrese oficio.
Se condena en costas a la ciudadana Luisa Elena Chávez Matamoros, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.685.475 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024, siendo las 2:30 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia siendo las 2:40 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt.-
Expediente Nº 2023-001172