REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de Febrero de 2.023
213° y 165°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la Decisión proferida en esta misma fecha, cursante al cuaderno principal, mediante la cual se declara la Perención de la Instancia, es por lo que, ordenado como fue en el dispositivo del referido fallo, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Febrero del año 2.023, sobre el inmueble que se describe a continuación:
Un (01) Inmueble, constituido por un terreno propio y la casa sobre el construida, con una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (663,30 M2) ubicado en la intersección de la Avenida Santos Michelena, Oeste y la calle Pérez Almarza, Norte, en Maracay, jurisdicción de la Parroquia Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. El terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Garaje Bolívar, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts).- SUR: Con la calle o Avenida Santos Michelena, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts).- ESTE: Con casa que es o fue de los Hermanos Martínez, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y por el OESTE: Con la calle Pérez Almarza, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts)….(omissis)…. Esta Edificación es el Edificio EUROPA, ubicado en Maracay, en la intersección de la Avenida Santos Michelena y el Boulevard Pérez Almarza, tiene una superficie de construcción aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 M2) repartido en: sótano, local comercial en la planta baja y cinco pisos, con ascensor con una capacidad de ocho (8) personas, todo en concreto armado, placa nervadas, paredes de bloques, debidamente frisadas, según Documento de Propiedad, debidamente protocolizado y quedando inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 17 del Protocolo 1, de fecha 26 de diciembre de 1995.

En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Líbrese oficio. Y así se decide. No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2.024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Cuaderno de Medidas
EXP. Nº 43.123
YJMR/MJ