REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de febrero de 2024
213º y 164º

Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente demanda fue admitida en fecha 20 de Octubre de 2023, seguidamente, librándose la respectiva compulsa de citación, una vez cumplida todas y cada una de las formalidades concernientes a la citación, en virtud, de que en fecha 25 de Octubre de 2023, el Ciudadano Abogado: ROBERTO NAVARRO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.935, actuando en su carácter de Gerente General de AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., parte demandada, procedió a darse por notificado en nombre de su representada y visto que en esa misma fecha, el Ciudadano Abogado WILFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.844, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, quien presentó escrito a los fines de celebrar una Transacción conforme a las pautas allí establecidas y siendo que la parte actora aceptó la propuesta en todas y en cada una de las partes, dando así por terminado el proceso, solicitando a su vez la Homologación a la Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; por lo que en fecha 27 de Octubre de 2023, el Tribunal, procedió a dictar Sentencia, mediante la cual, HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre las partes, (folios 61 al 62) y definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria señalada supra y conforme a lo dispuesto Artículo 273 ejusdem que establece: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”; aunado a lo anterior, es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en la sentencia de fecha 13 de Febrero de 1992, Exp Nro. 91-0427, Ponente Magistrado Aníbal Rueda:
…, Autoridad de cosa Juzgada es, pues, calidad, atributo propio del fallo que emana de un Órgano Jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo…”
En aplicación del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, esta Juzgadora declara INADMISIBLE la incidencia de FRAUDE planteada por los abogados TIRSO GORRIN FERRO y HUMBERTO BENINCASA FERRO, inscritos en el INPREABOGADO 86163 y 46098, Apoderados Judicial de los Ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ , e INADMISIBLE la incidencia de TERCERÍA planteada por el Ciudadano Abogado: TIRSO GORRIN FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.163, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRIN y ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, propuestas la primera incidencia planteada por escrito presentado en fecha 30-11-2023 y la segunda planteada por escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2024, por encontrarse la causa terminada en fecha 27 de Octubre de 2023, por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, tanto el FRAUDE como la Tercería deben ser planteadas en forma autónoma.
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.

LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
Exp. Nº T-2-INST-50.241-23