REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de febrero del dos mil veinticuatro (2024)

213º 164º


ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000073.
CUADERNO SEPARADO: AH21-X-2024-000008.

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.193.892
ASITIDOS JUDICIALMENTE LA PARTE ACCIONANTE POR: CARLOS A. NAVARRO A, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.833.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MAKRO COMERCIALIZADORA, SA”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Analizadas las actas procesales se verifica de autos que en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el abogado CARLOS A. NAVARRO A, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.833, asistiendo en esa oportunidad a la parte accionante solicitó ante este Tribunal Sustanciador, fuera decretada medida cautelar en contra de los bienes propiedades de la empresa demandada en la presente causa.
En tal sentido el artículo el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, impone al Tribunal a los fines de que sea acordada la referida protección cautelar, examinar los requisitos de procedencia, a saber:
1º).- Que exista la presunción grave del buen derecho (fumus boni iuris).
2º).- Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva. (Periculum in mora).
3º).-Que acompañe prueba de lo anterior.

Por otra parte, el Parágrafo Primero del articulo 588 eiusdem, consagra la facultad del Juez para acordar las providencias cautelares que estime adecuadas, siempre que verificados los anteriores requisitos, exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación por la sentencia que ponga fin al proceso. Así mismo, la providencia cautelar sólo se concede cuando existen medios de pruebas suficientes que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo y verosímil sobre la pretensión del demandante ante el inminente peligro de la inejecutabilidad de la decisión, por lo que los recaudos o elementos que acompañan la solicitud de medida cautelar, deberán ser suficientes para activar en el Juez la presunción de que quede ilusoria la sentencia, de modo que no se trate sólo de una suposición, ya que debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos de los accionantes (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso Mervin Enrique Sierra). En tal sentido, visto que no fue presentado medio de prueba que hiciera verosímil el hecho que se trata de deducir, conforme a las reglas de la sana critica este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la medida cautelar solicitada por el abogado CARLOS A. NAVARRO A, antes identificado, asistiendo en esa oportunidad a la partes accionante. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA


LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA