REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de febrero del 2024
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanaMILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.578.234.

PARTE DEMANDADA:ciudadanosHECTOR JOSE VIZCAYA y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-4.801.756 y V-12.139.995, respectivamente.

TERCERO FORZOSO: ELEAZAR APONTE OSTA, venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.267.499.

MOTIVO:SIMULACIÓN

EXPEDIENTE N°: 15.965

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda deSIMULACIÓN interpuesta por la ciudadanaMILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.578.234, en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE VIZCAYA y MARIBEL VIZCAYA FUENTES, plenamente identificados.

Por auto de fecha 20-10-2022, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, así mismo se ordenó librar despacho de comisión a los Tribunales de Municipio en función de distribuidor del Estado Lara, Municipio Torres, para la práctica de la citación del co-demandado HECTOR JOSE VIZCAYA.

Mediante diligencia de fecha 21-10-2022, el abogado Néstor Alfonzo Rondón González, en su ordinal tercero ratificó la solicitud de citación al tercero forzoso el de cujusEleazar Aponte, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.267.499, interpuesto en el libelo de la demanda siendo confirmado por tercera vez mediante diligencia de fecha 31-10-2022.

Por auto de fecha 31-10-2022, este Tribunal consideró necesario un complemento del auto de admisión dictado en fecha 20-10-2022; en el cual se admitió la intervención forzosa del de cujusEleazar Aponte Osta, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.267.499, de conformidad con lo señalado en el artículo 370, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó su citación.

Por auto de fecha 22-11-2022 se libró compulsa ordenada al de cujusEleazar Aponte Osta.

En fecha 15-12-2022 compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia dejo constancia que no pudo practicar la citación siendo el mismo informado de que el de cujus Eleazar Aponte Osta, tenía aproximadamente cuatro (04) años de haber fallecido.

Por auto de fecha 26-01-2023, se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02-05-2023, se fijó cartel de citación ordenado en fecha 26-01-2023.

Por auto de fecha 12-06-2023 se designócomo defensora ad-litem del co-demandado de cujusEleazar Aponte Osta, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.267.499, a la abogada Nora Castillo de Pacheco, Inpreabogado 62.123, librándose boleta de notificación.

En fecha 21-06-2023 compareció el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación firmada por la defensora.

Mediante diligencia en fecha 26-06-2023, la abogada Nora Castillo de Pacheco,acepto la designación como defensora ad-litemdel de cujusEleazar Aponte Osta en su condición de parte co-demandado.

Por auto de fecha 27-07-2023 se libró compulsa a la defensora ad-litem la abogada Nora Castillo de Pacheco, Inpreabogado 62.123.

En fecha 27-09-2023 compareció el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigno recibo de citación firmada por la defensora ad-litem.

Mediante diligencia en fecha 01-11-2023, el abogado Néstor Alfonzo Rondón González, solicito el abocamiento del nuevo juez.

Por auto de fecha 09-11-2023 se aboco nuevo juez a la causa, haciéndosele saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la presente causa en la etapa procesal de contestación de la demanda, habiendo discurrido de dicho lapso un día (01) de despacho.

En fecha 23-11-2023 compareció el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó recibo de notificación de abocamiento firmada por la abogada Nora Castillo de Pacheco defensora ad-litem del de cujus Eleazar Aponte Osta.

En fecha 04-12-2023 compareció el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó recibo de notificación de abocamiento firmada por el Abogado Luis Medina Castillo Inpreabogado N° 246.498, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor José Vizcaya y Maribel Vizcaya Fuentes, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.801.756 y V-12.139.995, respectivamente.

Mediante diligencia en fecha 20-12-2023, la abogada Nora Castillo Pacheco, defensora ad-Litem, consignó acta de defunción del de cujus Eleazar Aponte Osta, fallecido en fecha 21-01-2018.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15-01-2024, el abogado Néstor Alfonzo Rondón González Inpreabogado N° 11.134, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita que se ordene la citación a los herederos del de cujusELEAZAR APONTE OSTA (+), de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como notificado tácitamente.

Ahora bien revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y en vista de que la Defensora Ad- Litem la abogada NORA CASTILLO DE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.123, consignó copia certificada del acta de defunciónen fecha 20-12-2023,del tercero forzoso elde cujusELEAZAR APONTE OSTA (+), venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.267.499, el cual falleció el día 21-02-2018; es decir hace más de 4 años, antes de la interposición de la presente demanda, la causa entró en suspenso desde el momento en que el tribunal tuvo certeza del fallecimiento delde cujusELEAZAR APONTE OSTA (+), ut supra identificado,es por lo que este juzgadoradvierte, la existencia de una causal de improponiblidad de la tercería en cuestión, por lo tanto se deja sin efecto el auto de fecha 31-10-2022 donde se admitió la referida tercería forzosa, folio (60), del presente expediente. Cúmplase.-
Por consiguiente, y por razones de seguridad jurídica, este juzgador, ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales,producido el cese de la suspensión de la causa advirtiendo que esta quedará reanudada al día siguienteuna vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadasde conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; haciéndoles saber que la misma se encuentra en el lapso de contestación de la demanda.Así se decide. –Líbrense boletas de notificación. -

En consecuencia, a los fines de establecer certeza sobre la etapa procesal que se encuentra la causa, se hace saber a las partes que el lapso procesal establecido desde la admisión de la demanda, el lapso para la contestación de la demanda, más el término de la distancia concedido, la paralización de la causa y el advenimiento de un nuevo juez han discurrido de la siguiente manera:

PRIMERO:citación de la defensora Ad Litem, en fecha 27-09-2023.
SEGUNDO: Término de la distancia, días continuos:
AÑO MES DÍAS DE DESPACHO
2023 SEP 28 29



TERCERO:días de despacho transcurrido para la contestación de la demanda.
AÑO MES DÍAS DE DESPACHO
2023 OCT 02



CUARTO:tiempo de paralización del proceso por reparaciones del tribunal y advenimiento de un nuevo juez:
AÑO MES DÍAS DE DESPACHO
2023 OCT 03 04 05 06 09 10 11 12 13 16 17
2023 OCT 18 19 20 23 24 25 26 27 30 31



QUINTO:solicitud de abocamiento de un nuevo juez, notificación de todas las partes más diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa:
AÑO MES DÍAS DE DESPACHO
2023 NOV 09 10 13 14 15 16 17 20 21 22 23 24
2023 NOV 27 28
2023 DIC 01 04 05 06 07 08 12 13 14 15 18 19
2023 DIC 20
2024 ENE 08 09 10 11 12 15 16 17 18 19 22 23
2024 ENE 24 25 26 29

SEXTO:Contestación de la demanda, días de despacho:
AÑO MES DÍAS DE DESPACHO
2023 OCT 02



De lo anterior, se observa que la causa entró en paralización desde el 03-10-2023 debido a reparaciones del Tribunal y advenimiento de un nuevo juez,debiendo ser reanudada la misma el día 30-01-2024, la cual no pudo ser restablecidaporconstar en autos el acta de defunción del tercero forzoso el de cujusELEAZAR APONTE OSTA (+), con fecha de fallecimiento 4 años antes de ser interpuesta la demanda, siendo declarada la tercería forzosa en esta misma fecha improponible, es por lo que este juzgador le hace saber que dicha causa quedaráreanudada una vez notificados todas las partes de la presente decisión,haciéndole saber que el presente proceso se encuentra en la etapa procesal de contestación de la demanda, habiendo discurrido de dicho lapso un día (01) de despacho.ASÍ SE DECLARA.

II
DISPOSITIVA
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara: PRIMERO:IMPROPONIBLE la tercería forzosa en cuestión por lo tanto se deja sin efecto la admisión de la mismaproducida en fecha 31-10-2022, folio (60), de la presente demanda por SIMULACIÓN, interpuesta por laciudadanaMILEIDY MARIA VIZCAYA FUENTES,venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.578.234, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Néstor Alfonzo Rondón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.134,contra los ciudadanos HECTOR JOSE VIZCAYA y MARIBEL VIZCAYA FUENTESambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-4.801.756 y V-12.139.995, respectivamente, y eltercero forzoso de cujusELEAZAR APONTE OSTA (+),quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.267.499.SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales productode la paralización de la causa advirtiendo que esta quedará reanudada al día siguiente una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas haciéndoseles saber que la misma se reanudará en el lapso de contestación de la demanda,habiendo discurrido de dicho lapso un día (01) de despacho.
Todo de conformidad con el artículo 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós(22) días del mes de febrerodel año dos mil veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. MISTRAL BARRIOS SARMIENTO

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.
El secretario.
RCP/MBS/Jhoana
EXP. N° 15.965