REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de febrero del 2024
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANGELO MODANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.309, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.927.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: 16.125
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
UNICO

En fecha 14 de febrero de 2024, se dio por recibida por vía de distribución N° 036, la pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ANGELO MODANO CASTELLANO, supra identificada, contra el ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, suficientemente identificado. Este Tribunal, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano ANGELO MODANO CASTELLANO, arriba identificado, este despacho ordenó en auto de fecha 21 de febrero de 2024, la oportunidad a la parte accionante de consignar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente causa; dando un plazo de tres (03) días máximos para consignar, dejando constancia en el presente expediente (Folio 07).

Este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en los días fijados para la consignación de los instrumentos en la presente causa. En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras].

Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.

Por lo tanto, al no constar en autos los instrumentos en que fundamenta la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, e ilustre su pretensión, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente demanda, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ciudadano ANGELO MODANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.309, contra el ciudadano PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.524.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
El secretario.
RCP/AHA/Kim
EXP. N° 16.125