REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 21 de febrero de 2024
213º y 163º

Sol. N°: T-INST-S-24-8711
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
INTERVINIENTES: JHOSEBEH MARIN RODRIGUEZ y WILMER JOSE SILVA LOMBANO,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.750.946 y V-23.423.346, respectivamente, actuando a favor delos menores XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX DE NUEVE (09) Y(06) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 14 de Febrero de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, en el cual remite caso N° DM-006-01-2024, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veinticinco de enero de 2024 (25-01-2024), entre los ciudadanosJHOSEBEH MARIN RODRIGUEZ y WILMER JOSE SILVA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-24.750.946 y V-23.423.346, respectivamente, actuando a favor delos menores: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX DE NUEVE (09) Y (06) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veinticinco de enero de 2024 (25-01-2024), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:

“(Omissis)…En el día: 25/01/2024 siendo las 09:00 am. Comparecen ante este servicio de la Defensoría Municipal del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua.
La ciudadana JHOSEBEH MARIN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-24.750.946,con domicilio en Av. Principal, casa N°66, Santa Cruz La Capilla, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua y el ciudadano WILMER JOSE SILVA LOMBANO, Titular de la cedula de identidad N°V-23.423.346, Con domicilio en Boquerón Omana, calle Principal N°10, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Con el objeto de Convenir en la relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su(s) hijo(s) XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX DE NUEVE (09) Y (06) AÑOS DE EDAD, Quien(es) fue(ron) procreado(as) de esta relación Matrimonial es por lo que la (el) Madre solicita la intervención de este servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades del(los) Niño(s), Niña(s) o Adolecente(s) así como la capacidad económica del padre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El padre voluntariamente suministrara la cantidad equivalente a: 30$, por JORNADA DIURNA MENSUALMENTE. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de 1.807,00, según Gaceta Oficial N° 6.691, de fecha 15 de marzo de 2022 2020. Queda entendido que, al aumentar el salario diario por jornada diurna, debidamente publicado en Gaceta Oficial proporcionalmente aumentara el monto por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados en CUENTA DE AHORROS DEL BANCO______. TERCERO: El Padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto la cantidad equivalente a: 50% para cubrir lo concerniente a uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a: 50% de gastos para lo concerniente a los gastos navideños. (omissis)”.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha veinticinco de enero de 2024 (25/01/2024), entre los ciudadanos:JHOSEBEH MARIN RODRIGUEZ y WILMER JOSE SILVA LOMBANO,venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-V-24.750.946 y V-23.423.346,respectivamente, actuando a favor delos menores: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX DE NUEVE (09) Y (06) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ángel Lamas del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:30 p.m. Años 213° de la Independencia 163° de la Federación.

LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

Sol. T-INST-S-24-8711