REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 26 de febrero de 2024
213° y 165°
Con vista a la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ A. CASTILLO S., inscrito en el Inpreabogado N° 30.911, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos y lo expuesto en la misma; éste Tribunal a los fines de proveer, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, por lo que se procede citar el mencionado artículo:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata al folio 263 de la pieza principal del presente expediente, mandato o poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos EISTEN ARQUIMEDES NUÑEZ YACOTT y LAURA ISABEL RODRIGUEZ ROMERO, respectivamente, en el cual no otorgan facultad para convenir, desistir o transigir, dichos recursos deben otorgarse de manera expresa para cumplir con todos los actos del proceso; y, ante la ausencia de tales facultades es forzoso para esta Juzgadora negar la homologación al desistimiento efectuado por el mencionado abogado conforme a lo establecido en los artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y, así se decide y declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA contenida en el expediente 17681 acumulado en la causa N° 17.688, presentado en fecha 21 de Febrero de 2024, por el abogado en ejercicio JOSÉ A. CASTILLO S., inscrito en el Inpreabogado N° 30.911, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos; y en consecuencia, se niega el desglose del mismo.
Publíquese, regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https:// http://aragua.tsj.gob.ve/ para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (26/02/2024), siendo las 02:10 p.m. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA






MB
Exp No. 17.688