REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 27 de noviembre de 2024
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2024, presentada por la Ciudadana ELBA JUANA CONTRERAS RIOS, titular de la cedula N°V-3.397.953, apoderada de la ciudadana HIKARI DOMINGUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-13.018.837, según consta en copia simple fotostática debidamente adjuntada a la presente diligencia, poder notariado bajo el número 55, tomo 39, folio 179 al 181, de fecha 04 de diciembre de 2020 y debidamente asistida en este acto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°85.994, y vista la solicitud en ella contenida, este Tribunal que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en fecha 22 de abril de 2021 fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarándose la perención de la instancia en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JUAN BRUNO, titular de la cédula de identidad Número V- 7.288.043 contra la ciudadana HIKARY DOMINGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número V-13.018.837, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de las medidas cautelares decretadas en fechas 18 de febrero de 2020, puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni que hacen procedente que se acuerde la suspensión de tales medidas preventivas cautelares por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 18 de febrero del 2020 sobre el bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa allí construida distinguida con el Nro veintitrés (23) cuya ficha de inscripción catastral está asignada con el número: 0502002000500010323, ubicada en el Conjunto Residencia La Castellana, Avenida de Acceso a la Urbanización Vista Hermosa, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua con una superficie aproximada de doscientos nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros (209,40 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle “B” que es su frente en doce metros (12,00 Mts); SUR: Con la parcela número Treinta y Tres (33),en doce metros (12,00 Mts); ESTE: Con casa número veintidós 22 en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts); y, OESTE: con parcela número veinticuatro (24) en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts); correspondiéndole a dicho inmueble uno coma diecinueve por ciento (1,19%) en relación a la macroparcela, y todos los derechos inherentes a la propiedad que se evidencian en Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de REGISTRO DEL ANTIGUO DISTRITO RICAURTE HOY MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR, Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA de fecha 21 de Agosto del año 2006, Bajo el Nro. 37, Tomo 15, Folios 248 al 284, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. A nombre de la ciudadana HIKARY DOMÍNGUEZ CONTRERAS, según se evidencia de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, J. R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR, DEL ESTADO ARAGUA; Inscrito bajo el Nro.: 2018.981 Asiento Registral 1, matriculado bajo el Nº: 275.4.3.4.600, Libro Real del año: 2010, de fecha 18 de febrero del año 2010 en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad N°V-7.288. Líbrese Oficio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro (27-11-2024). Años 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m. y se libró el oficio N°24-331
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-21-17.804. CUADERNO DE MEDIDAS
MB/mb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 27 de noviembre de 2024
214º y 165º
OFICIO N° 24-331
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (a) PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, J. R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR, DEL ESTADO ARAGUA SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL BRUNO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.288.043, en contra la ciudadana HIKARY DOMINGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.018.837, mediante auto dictado en esta misma fecha, ORDENO LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 18-02-2020, mediante oficio N°20-00032, sobre un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la casa allí construida distinguida con el Nro veintitrés (23) cuya ficha de inscripción catastral está asignada con el número: 0502002000500010323, ubicada en el Conjunto Residencial La Castellana, Avenida de Acceso a la Urbanización Vista Hermosa, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua con una superficie aproximada de doscientos nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros (209,40 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle “B” que es su frente en doce metros (12,00 Mts); SUR: Con la parcela número Treinta y Tres (33),en doce metros (12,00 Mts); ESTE: Con casa número veintidós 22 en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts); y, OESTE: con parcela número veinticuatro (24) en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts); correspondiéndole a dicho inmueble uno coma diecinueve por ciento (1,19%) en relación a la macroparcela, y todos los derechos inherentes a la propiedad que se evidencian en Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de REGISTRO DEL ANTIGUO DISTRITO RICAURTE HOY MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR, Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA de fecha 21 de Agosto del año 2006, Bajo el Nro. 37, Tomo 15, Folios 248 al 284, Protocolo 1° del Tercer Trimestre. A nombre de la ciudadana HIKARY DOMÍNGUEZ CONTRERAS, según se evidencia de REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, J. R. REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLÍVAR Y TOVAR, DEL ESTADO ARAGUA; Inscrito bajo el Nro.: 2018.981 Asiento Registral 1, matriculado bajo el Nº: 275.4.3.4.600, Libro Real del año: 2010, de fecha 18 de febrero del año 2010.
Remisión que hago a usted a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE CAGUA
EXP: T-INST-C-21-17.864
MB/Ip
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio C.C. Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. E-mail: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com
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