REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 29 de febrero de 2024
213º y 165º

SOL. N°: T-INST-S-23-8641
INTERVINIENTES: MARCIA CAROLINA BARRIOS BENCOMO y DOUGLA EFRAIN MARTINEZ PEDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.537.094 y V-14.430.958 respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXX, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: ACUERDO DE LAS PARTES EN EJECUCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:50 am, comparece la ciudadana MARCIA CAROLINA BARRIOS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.537.094, con residencia en Urb. Corinas, Residencias las Cocuizas calle principal casa N°L-56, Cagua Municipio Sucre del estado Bolivariano de Aragua y el Ciudadano DOUGLA EFRAIN MARTINEZ PEDRA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.430.958, con residencia en Chuao, sector la Toma calle principal casa sin número, Municipio Nariño Cagua Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua con número telefónico 0416-4324798, a los fines de brindar el cumplimiento voluntario de la sentencia homologada por este Juzgado en fecha doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023) del procedimiento ventilado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Cagua en el procedimiento de de obligación de manutención en beneficio del menor: XXXXXXX, de cinco (05) años de edad. Luego de realizadas las conversaciones en razón del incumplimiento manifestado por el padre del menor, quien alegó que por razones económicas no ha podido cumplir con el compromiso asumido, pero que a partir de la presente fecha puede asumir los mismos y en tal sentido indica lo siguiente y que por eso se obliga, en los términos siguientes: En relación a la deuda del colegio privado que alcanza la cantidad de 400$, asume pagar la misma de por mitad, es decir la cantidad de 200$ y la otra mitad la asume la madre, es decir 200$. Pago este de 200$ que realizará en dos partes de 100$ cada una, el día 30/03/2024 cancelará los 100$ y los otros 100$ los cancelará el día 15/04/2024, pagos que realizará mediante transferencia bancaria o pago móvil en la cuenta: 0102-04243369391 16.537.094 cuya titular es la madre. Segundo: Con respecto a los gastos de comida el padre asume que los días 15 de cada mes aportará la cantidad de 30$ a la cuenta de pago móvil antes citada. El día viernes 08/03/2024 depositará los 60$ por concepto de alimentos. Tercero: En relación a los gastos de consulta médica y exámenes el padre se obliga a depositar el día de mañana la cantidad de 65$ a la cuenta de pago móvil antes indicada. Cuarto: Con respecto a los gastos escolares el pago se compromete a pagar la cantidad de 100$ para el día 15/03/2024 en la cuenta de pago móvil antes citada. Visto lo anterior, la madre acepta todas las condiciones antes indicadas por el padre y manifiesta no tener nada que reclamar con las pagos insolutos o no pagados. Visto lo anterior este tribunal les hace saber que las obligaciones de manutención que implica alimentos, gastos escolares, recreaciones, salud, gastos decembrinos y otros son compartidas. De igual manera, este tribunal deja constancia que aun cuando los pagos se indican en dólares los mismos deberán efectuarse en moneda de curso legal del País mediante transferencia o pago móvil y al cambio de la moneda oficial que para el día correspondan los pagos que deba realizar el padre, se encuentre al cambio el dólar establecido por el Banco Central de Venezuela. También este Juzgado deja constancia que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Aragua solo se modifica en cuanto a los conceptos de manutención los demás particulares quedan vigentes y homologados conforme a la decisión de fecha 12/07/2023. Y así se establece. Dado lo anterior, este Juzgado procede a impartir homologación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con autoridad de cosa juzgada, haciéndole saber a las partes que el incumplimiento del mismo generará las consecuencias de Ley. Se acuerda imprimir para los presentes un ejemplar de la presente acta a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MAGALY BASTIA
LOS PRESENTES,


LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA