REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 29 de febrero de 2024
213º y 165º
Sol. N°: T-INST-S-24-8713
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: DOUGLAS ALFREDO SCOTT ORAMAS y MARGELIS JOSEFINA GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-20.356.284 y V-17.954.424, actuando a favor de los menores: XXXXXXXXX DE NUEVE (09) AÑOS Y XXXXXXXXXXXXX DE TRES (07) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 21 de Febrero de 2024, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-005-006-01-24, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de ocho (08) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha cinco de febrero del año dos mil veinticuatro (05-02-2024), entre los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO SCOTT ORAMAS y MARGELIS JOSEFINA GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.356.284 y V-17.954.424, actuando a favor de los menores: XXXXXXXXX DE NUEVE (09) AÑOS Y XXXXXXXXXXXXX DE TRES (07) AÑOS DE EDAD.
, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha cinco de febrero (05) de febrero del dos mil veinticuatro (05-02-2024), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…En el día de hoy, CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo las 11:00AM, comparece los ciudadanos EL PADRE: DOUGLAS ALFREDO SCOTT ORAMAS, titular de la cedula de identidad V-20.356.284 con residencia en Urb. Los Overos sector Laguna Park N°52, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y LA MADRE: MARGELIS JOSEFINA GOMEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.954.424, con residencia en Urbanización Ciudad Jardín, Cagua, Municipio Sucre del Estado de Aragua y en atención al caso llevado por esta defensoría calidad defensoría N° D-005-006-01-24 por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños XXXXXXXXX DE NUEVE (09) AÑOS Y XXXXXXXXXXXXX DE TRES (07) AÑOS DE EDAD para acordar el procedimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niños y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente así como la capacidad económica del padre, y que tomando en cuenta las medidas preventivas de salud y protección integral y el interés superior del niño aunado al derecho de un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud se procede a celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre, YORGELIS BAILES ITRIAGO PARICA ya identificado manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en aportar quincenalmente a la madre BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.721,75) O SU EQUIVALENTE A 75 DOLARES calculados en base a la tasa del Banco Central de Venezuela. EQUIVALENTE A RAZON DE SEISCIENTOS BOLIVARES VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 628,57) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Así mismo se compromete en cubrir el 50% del gasto por concepto de arrendamiento del inmueble donde reside la madre con los niños y así garantizarle su derecho de gozar de un nivel de vida adecuado, siendo aceptado por la madre y los gastos en materia de educación, salud y otros. Serán de manera compartida Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio y entregarle otra al padre y en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos, entre otros a lo ya estipulado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que El Padre se compromete ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos de los niños correspondientes al día 24 y la madre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a las actividades festivas del 31 de comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 15 FEBRERO DEL AÑO 2024 y cada año posteriormente. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al articulo245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (05-02-2024), entre los ciudadano: DOUGLAS ALFREDO SCOTT ORAMAS y MARGELIS JOSEFINA GOMEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.356.284 y V-17.954.424 actuando a favor de los menores XXXXXXXXX DE NUEVE (09) AÑOS Y XXXXXXXXXXXXX DE TRES (07) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 a.m. Años 213° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Sol. T-INST-S-24-8713
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