REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de febrero de 2024
213º y 164º
Exp. T-INST-C-22-17.906
CUADERNO DE MEDIDAS
Por recibida y vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2024, suscrita por la abogada ESTELA GOITIA, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, este tribunal observa:
Que en fecha 03 de marzo de 2022 este tribunal dictó medida preventiva innominada en los términos siguientes:
“(…). CUARTO: Se declara PROCEDENTE y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN A LA PARTE ACTORA sociedad mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 11, Tomo, 30-A PRO de fecha 21 de junio del 2005, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 58, Tomo 25-A de fecha 28 de marzo del 2011, representada por su Director Principal, ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-89.495.488, con domicilio en la Avenida Principal Casa N°9, Urbanización Araguama Country Villa Pardillo Maracay Edo. Aragua, para que a partir de la presente fecha ejerza temporal y provisionalmente, mientras dure el presente procedimiento o cambien las circunstancias que dieron origen al presente decreto, para que ejerza el cargo ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre del 2007, bajo el N°53, Tomo 87-A, de manera exclusiva y excluyente, como un buen padre de familia, y con una remuneración que será resuelta por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad que se convoque sobre éste punto al efecto, en los términos que se establecen o con las facultades que le otorgan a LOS ADMINISTRADORES el acta constitutiva y estatutos sociales, así como las regulaciones del Código de comercio, CON EXCEPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN ESTA CAUSA O PROCEDIMIENTO, TANTO EN LO PRINCIPAL COMO INCIDENTAL O CAUTELAR O PREVENTIVO, para mantener así en su legítimo derecho a la acción, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva a la parte demandada en esta causa, sin extralimitaciones ni desigualdades y que administración de la sociedad sea supervisada durante el proceso y mientras dure éste o no cambien las circunstancias que le dan nacimiento por un veedor judicial a quien se delimitará sus funciones de auxilio judicial igualmente. A los fines de asegurar la efectividad y resultado de la medida antes mencionada, conforme a las disposiciones del 588, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se acuerda complementariamente oficiar a la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de compulsarle la demanda, su auto de admisión, el escrito de ampliación de solicitud de medidas y la presente decisión, a los fines de su conocimiento y para que coadyuve en que las partes den cumplimiento efectivo a la autorización acordada en esta dispositiva o decreto y demás legales consiguientes, y en el ámbito de sus funciones autónomas hacer constar en el respectivo expediente administrativo lo aquí acordado, registrándose dichas copias a costa de la parte actora solicitante. Compúlsense las actuaciones mencionadas y adjuntas a Oficio hágase entrega al alguacil a los fines de que entregue los mismos. QUINTO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE DESIGNACIÓN DE VEEDOR JUDICIAL, a los fines de garantizar la administración transparente de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre del 2007, bajo el N°53, Tomo 87-A, y se designa como Veedor Judicial al Licenciado GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.296.747, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos CPC No. 60.904, contacto telefónico: 0414-5893702, e-mail: gabangar@hotmail.com, quien deberá comparecer dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado y en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley. Una vez notificado, juramentado y acreditado, ejerza sus funciones con estricto apego la cual estableció las funciones designadas al veedor judicial conforme a las orientaciones establecidas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2003, y así se acogen, como funciones designadas al veedor judicial cuya gestión, consistirá en observar y determinar cómo está siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones en las decisiones del Administrador Autorizado por este Tribunal con derecho a voz más no a voto, “(…)teniendo además los mismos derechos y deberes dados al C., sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber: Revisar los balances y emitir su informe, el cual debe ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual; Asistir a las Asambleas; Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la Ley y la escritura de los estatutos de la compañía; Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil (…) a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante, de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide (…)” , asimismo el Veedor designado deberá estimar sus emolumentos en forma mensual, que serán a cargo del solicitante, durante el presente proceso judicial, deberá cumplir todas las funciones supra mencionadas concretando las mismas en la vigilancia, conservación del activo, así como cuidar que el bien de la prenombrada empresa no sufra deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata a este Tribunal, advirtiendo personalmente y por informe escrito a este juzgado del resultado de su gestión. De modo que la gestión del veedor judicial designado, concretamente consistirá en: Observar y determinar cómo está siendo manejada la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma, sin que esto signifique funciones de administración, ni disposición. Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal, de manera mensual. Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., incluyendo el dinero circulante, acreencias, los bienes y en general todo aquello que pudiere ser susceptible de afectación de ésta. Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas. En caso de obstrucciones o impedimentos a las funciones del Veedor, éste deberá notificar tal irregularidad al Tribunal para que éste disponga del auxilio de la fuerza pública u otra medida de ser necesaria para el logro de los fines de la medida. De acuerdo a lo planteado, el Veedor Judicial ejerce una visualización o fiscalización en el ejercicio de la administración, para vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., no sufran deterioro o menoscabo; dando cuenta al juzgado, sobre las irregularidades que advierta en la administración; e informar periódicamente al tribunal sobre el resultado de su gestión; quien no tiene ninguna facultad de administración o disposición, que incida en la toma de decisiones del administrador autorizado, asignado o designado, especialmente en todo lo referido a las facultades para inspeccionar el giro social de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., de los registros contables en su histórico, en la consulta y verificación permanente al Administrador, en cada uno de los actos de comercio que realice en nombre de de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., en la consulta al Comisario de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., en sus funciones y en su gestión, tanto históricas como actuales, presentando al Tribunal informe mensual con sus resultados, para preservar el patrimonio de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., y el propio patrimonio de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. El auxiliar de justicia designado tiene por finalidad garantizar que el proceso se constituya como medio para alcanzar la justicia. Líbrese Boleta de Notificación.
A los fines de asegurar la efectividad y resultado de la medida antes mencionada, conforme a las disposiciones del 588, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se acuerda complementariamente oficiar a la Oficina de REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de compulsarle la demanda, su auto de admisión, el escrito de ampliación de solicitud de medidas y la presente decisión, a los fines de su conocimiento y para que coadyuve en que las partes den cumplimiento efectivo a la autorización acordada en esta dispositiva o decreto y demás legales consiguientes, y en el ámbito de sus funciones autónomas hacer constar en el respectivo expediente administrativo lo aquí acordado, registrándose dichas copias a costa de la parte actora solicitante. Compúlsense las actuaciones mencionadas y adjuntas a Oficio hágase entrega al alguacil a los fines de que entregue los mismos. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles aposiciones o solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado (...)” (Folios 16 al 17 primera pieza de este cuaderno de medidas)
Y visto que tales medidas preventivas cautelares participan del denominado principio que le son inherentes, como lo es rebus sic stantibus, esto es, que las mismas deben mantenerse mientras las circunstancias de hecho o de derecho que le dieron nacimiento se mantengan y por argumento a contrario, cuando estas varíen hacen que su decreto sea revisable, modificable o suspendibles, independientemente de que se haya producido sentencia referida a la oposición normal que sobre las mismas se haga, incluso quedando definitivamente firme.
Por lo anterior, este tribunal observa que tales medidas preventivas cautelares innominadas fueron objeto de oposición que fue resuelto mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2022 (Folios 36 al 48 de la 2da. Pieza del Cuaderno de Medidas) y que fue objeto del recurso ordinario de apelación por la parte demandada y que fuera oído por auto de fecha 06 de mayo de 2022 (Folio 82 de la 2da. Pieza del Cuaderno de Medidas) y cuyas resultas del Juzgado Superior respectivo no constan en autos o haberse decidido y por otro lado, la causa principal se encuentra en estado de dictar decisión definitiva que se hará en los próximos días de despacho de acuerdo a la agenda del tribunal, cronología de causas en estado de decisión y posibilidades físicas, pero de la que se evidencia que no existe ninguna perención o extinción de la instancia o con alguna decisión que afecte este asunto cautelar, es por lo que esta Juzgadora entiende que la solicitud efectuada por la parte demandada se circunscribe a alegatos de variaciones de dichas circunstancia fundamentándolas en que tanto la Administradora como el veedor designados y juramentados por este tribunal conforme al mencionado decreto de fecha 03 de marzo de 2022, han dejado de cumplir sus funciones, todo lo cual dirige la decisión a la que ahora aspira, no ya a oponerse a las medidas innominadas, sino hacia a un cambio en los titulares tanto de la Administración u órgano ejecutivo de la sociedad mercantil ATIUM C.A., como del veedor judicial de la misma, identificados anteriormente.
Ahora bien, como quiera que el Código de Procedimiento Civil no establece ningún procedimiento para tramitar o resolver esta nueva o tipo de incidencias (que si lo hace para las oposiciones en si antes mencionada), y que en principio pareciera hacer surgir las disposiciones del artículo 607 eiusdem, lo cierto es que ello implicaría darle cabida a una segunda o ulteriores lapsos idénticos a los previstos para las oposiciones en sí, que llevan a la convicción de esta juzgadora que tal artículo no puede ser aplicado al presente asunto o solicitud de la parte demandada en esta ocasión y por ello en este acto procederá conforme al artículo 7 eiusdem, a verificar con los elementos de autos posteriores al decreto de dicha medidas (03 de marzo de 2022), especialmente posteriormente a su ratificación mediante la declaratoria de sin lugar de la oposición ejercida (28 de abril de 2022), todo ello en virtud de que tanto la administradora como el veedor judicial se encuentran juramentados e impuestos de sus deberes de rendir cuentas de sus gestiones en los términos expresados, siempre con miras a garantizar las resultas del presente procedimiento.
Así, se observa que en fecha 09 de marzo de 2022, el Veedor Judicial designado, GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.296.747, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos CPC No. 60.904, aceptó dicho encargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes. (Folio 36 de la primera pieza de este cuaderno de medidas)
De igual forma que en fecha 11 de marzo de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A), aceptó el encargo a partir de dicha fecha para ejercer temporal y provisionalmente, mientras dure el presente procedimiento o cambien las circunstancias que dieron origen al decreto (03 de marzo de 2022), como ADMINISTRADOR (en los términos de la referida decisión) de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A.
Que a los folios 89 al 92 de la primera pieza de este cuaderno de medidas, consta un acta levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (cuyos originales constan a los folios 229 al 295 de la primera pieza de este cuaderno de medidas), que mediante Inspección Judicial capaz de dar fe pública de lo expresado por dicho juzgado al no haberse tachado de falsa, en la que se dejó constancia que la sede de la sociedad mercantil ATIUM C.A. está ubicada en la Avenida 3, Parcela G-65, Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua y que en dicha dirección y sede se encontraba presente el referido ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A) y de las circunstancias de operatividad, condiciones de uso y conservación del inmueble y mobiliario existente, y actuaciones a las que se agregaron copias de la decisión o decreto de fecha 03 de marzo de 2022, con lo cual se evidencia que dicho ciudadano entró efectivamente en funciones del encargo y cargo que ostenta en la sociedad mercantil ATIUM C.A.
Que en fecha 25 de marzo de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 133 al 143 de la primera pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un INFORME PRELIMINAR de acerca de la situación financiera, contable, tributaria, condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 30 de marzo de 2022, el ciudadano GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de veedor judicial, mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 183 al 185 de la primera pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar su primer INFORME de su gestión.
Que en fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 51 al 7 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un segundo INFORME DE GESTIÓN como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y lo relativo a las acciones adoptadas para dar respuesta y solución a la problemática que dice haber planteado en su informe preliminar sobre las condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 28 de mayo de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 89 al 101 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un tercer INFORME DE GESTIÓN como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y en el que dice destaca la situación financiera, contable, tributaria y lo relativo a las acciones adoptadas para dar respuesta y solución a la problemática que dice haber planteado en su informe preliminar sobre las condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 27 de junio de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 111 al 118 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un cuarto INFORME DE GESTIÓN como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y en el que dice destaca la situación financiera, contable, tributaria y lo relativo a las acciones adoptadas para dar respuesta y solución a la problemática que dice haber planteado en su informe preliminar sobre las condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 14 de octubre de 2022, este juzgado mediante auto y sus boletas cursantes a los folios 125 al 127 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas le ordenó al ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y ciudadano GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de veedor judicial, que presentaran informes de sus gestiones.
Que en fecha 20 de octubre de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 128 al 136 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un INFORME DE GESTIÓN (quinto) como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y en el que dice destaca la situación financiera, contable, tributaria y lo relativo a las acciones adoptadas para dar respuesta y solución a la problemática que dice haber planteado en su informe preliminar sobre las condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 04 de noviembre de 2022, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 137 al 145 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un INFORME DE GESTIÓN (sexto) como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y en el que dice destaca las mejoras de las condiciones físicas de la empresa, contratación de empresas de vigilancia y seguridad física de las instalaciones y del patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 24 de noviembre de 2022, la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante diligencia consignó documentales relacionadas con presuntas deudas de la sociedad mercantil ATIUM C.A. y que no habían sido sufragados por su administradora, así como indicando que no había convocado a asamblea de accionistas conforme a las decisiones de fecha 10 de maro y 28 de abril de 2022. (Folios 146 al 149 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas)
Que en fecha 03 de febrero de 2023, el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante escrito y sus anexos cursantes a los folios 137 al 153 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas, presentó escrito en el que indica presentar un INFORME DE GESTIÓN (séptimo) como administrador de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y en el que dice destaca la situación financiera, contable, tributaria y lo relativo a las acciones adoptadas para dar respuesta y solución a la problemática que dice haber planteado en su informe preliminar sobre las condiciones de las instalaciones y bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, es decir, un informe de sus gestiones.
Que en fecha 10 de mayo de 2023, el ciudadano GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de veedor judicial, mediante escritos y sus anexos cursantes a los folios 154 al 184 de la primera pieza de este cuaderno de medidas, manifestó en el primero de ellos que RENUNCIA AL CARGO DE VEEDOR por motivos personales y en el anexo o segundo escrito en el que indica presentar su primer (rectius: segundo) INFORME de su gestión.
Que en fecha 08 de junio de 2023, la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante diligencias manifestó que las instalaciones de la empresa se encuentran en estado de abandono y que en la misma no se lleva proceso productivo alguno, alegando el incumplimiento de los deberes por parte del referido administrador al desconocer los manejos que ha llevado a cabo internamente en la empresa, solicitando autorización para que se autorice el ingreso periódico de los socios y que se revoque el nombramiento del ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALBANI como administrador ad hoc, y a tales efectos consignó Inspección Judicial contenida en el Expediente N° T1M-C-7800-2023 nomenclatura propia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que consta un acta de fecha 26 de mayo de 2023, sobre una Inspección Judicial practicada por dicho Juzgado, capaz de dar fe pública de lo expresado en la misma, al no haberse tachado de falsa, en la que se dejó constancia que se constituyó en la sede de la sociedad mercantil ATIUM C.A., ubicada en la Avenida 3, Parcela G-65, Zona Industrial de Santa Cruz de Aragua, Municipio Lamas del Estado Aragua y que en dicha dirección y sede solo se encontraban en ese momento el personal de vigilancia y seguridad de las instalaciones, así como personal indispensable, que se encontraba en funcionamiento un horno basculante de fusión para producción de aleaciones especiales de aluminio y que en general el inmueble se encontraba en estado de “abandono”, descuido, falta de limpieza, falta de mantenimiento, con polvo y vidrios rotos, es decir, de las circunstancias de operatividad, condiciones de uso y conservación del inmueble y mobiliario existente.
Que en fecha 14 de junio de 2023, la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante diligencia manifestó el incumplimiento de los deberes por parte del referido ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALBANI y por lo cual solicita que se revoque su nombramiento como administrador ad hoc, al no pagar los deberes tributarios y de servicios públicos de la empresa, anexando documentales referidas a dichas obligaciones. (Folios 225 al 232 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas)
Que en fecha 29 de enero de 2024, la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante diligencia manifestó que con vista de que en fecha 10 de mayo de 2023, el ciudadano GABRIEL GONZALEZ, renunció al cargo de veedor judicial, ratifica las diligencias de fechas 08 de junio y 14 de Julio de 2023, en las que solicita que se revoque el nombramiento como administrador ad hoc del ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALBANI, por el incumplimiento de sus deberes , ya que no se dio inicio a proceso productivo alguno, presenta alto morosidad en el pago de impuestos y servicios, es por lo que solicita la revisión de las medidas acordadas en fecha 03 de marzo de 2022 y ratificada en fecha 28 de abril de 2022. (Folio 233 de la segunda pieza de este cuaderno de medidas)
Con vista de lo antes mencionado este tribunal CONSIDERA Y DECIDE lo siguiente:

PRIMERO: Que todas las consideraciones efectuadas por el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., mediante los mencionados escritos y sus anexos, se toman en cuenta a los fines de su perpetua memoria en este expediente, pero cualquier consideración relacionada al manejo administrativo de la sociedad mercantil ATIUM C.A., y el ejercicio pleno de sus derechos, intereses y acciones que plantea en los mismos, debieron, deben o deberán ser planteados por ante los órganos competentes y mediante los procedimientos administrativos o judiciales autónomos, independientes y separados a este proceso (verbi gratia: denuncia por desacato, denuncia por apropiación indebida calificada, demanda por reivindicación, demanda de cobro de bolívares, recursos administrativos o contenciosos administrativos y/o tributarios, solicitudes de sellados de nuevos libros de la sociedad ante el registro mercantil respectivo, suscripción de contratos diversos, entre muchos otros) y por lo cual no pueden en modo alguno ser planteados, acumulados, ni tramitados ni resueltos ni ejecutados en este proceso ni mucho menos en vía cautelar. De allí que cualquier planteamiento en tal sentido comporta que así debió hacerlo o hacer como un “buen padre de familia” y de buena fe en el ejercicio de su encargo de la administración de la sociedad; siendo que en este procedimiento y en sede cautelar, no se planteó solicitud alguna de declaratoria de desacato a las decisiones tomadas en este expediente y referidas a la materia cautelar, ni se ha consignado denuncia separada o demanda alguna en tal sentido. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Que todas las consideraciones efectuadas por la abogada ESTELA GOITIA GRATEROL, Inpreabogado N° 191.503, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, referidas a que no se le permite el ingreso a los accionistas de la sociedad, ni el control o verificación de la administración de la sociedad mercantil ATIUM C.A. o en el sentido de que el administrador rinda cuentas de su gestión desde la fecha en que fue designado hasta la presente fecha, este tribunal le indica que el Código de Comercio establece el tiempo, lugar y forma para el ejercicio de tales derechos, intereses y acciones por parte de los accionistas y la sociedad misma (verbi gratia: denuncia por irregularidades en la administración de la sociedad, mediante la denominada jurisdicción voluntaria o ante el órgano de control interno o comisario, demanda por rendición de cuentas, o en las oportunidades a través de su órgano deliberativo, tanto contra los administradores u órgano ejecutivo como de su órgano de control interno o comisario), es decir, tanto en el ámbito interno de la sociedad, como de la denominada jurisdicción voluntaria como de manera contenciosa, más aún tomando en cuenta que la misma tiene en su poder los Libros de la sociedad como consta en el acta de fecha 20 de marzo de 2022, cursante al folio 155 de la primera pieza de este cuaderno de medidas y se le ha señalado tener en su poder bienes de la sociedad necesarios para el buen desenvolvimiento del giro comercial. Y por lo cual no puede en modo alguno ser planteados, acumulados, ni tramitados ni resueltos ni ejecutados en este proceso ni mucho menos en vía cautelar. De allí que cualquier planteamiento en tal sentido comporta que así debió o debe hacerlo. Y así se declara y decide.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ATIO C.A., administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., desde el día 03 de febrero de 2023, no ha informado a este tribunal sobre su gestión, que no consta que haya convocado a una asamblea general de accionistas que resuelva sobre su remuneración, que luego de plantear circunstancias que afectaban la administración no consignó constancias del ejercicio de las acciones privadas, administrativas o judiciales tendentes a su resolución como se mencionó en el anterior particular “PRIMERO” es decir, que no consta que esté ejerciendo dicha administración como un “buen padre de familia”, este tribunal considerando que aún se mantienen vigentes las circunstancias que dieron lugar al decreto de dichas medidas en fecha 03 de marzo de 2022, ratificada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, si considera que la referida sociedad mercantil ATIO C.A., como administradora de la sociedad mercantil ATIUM C.A., no ha cumplido con sus funciones en el sentido que la mencionada empresa no ha llevado un proceso productivo y, que de igual manera en el informe del veedor judicial y la inspección judicial antes citados indicaron que la empresa ATIUM C.A., se encuentra inoperativa, con áreas totalmente desmanteladas, ausencia de inventario de materia prima y desaprovechamiento de activos fijos (no corrientes) en todos los departamentos de la empresa, descuido de las instalaciones, ausencia de trabajadores, este Tribunal a los fines de la revisión de la medida decretada en fecha 03 de marzo de 2022, ratificada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, MANTIENE LA MEDIDA INNOMINADA DECRETADA PERO SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN A LA PARTE ACTORA sociedad mercantil ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO C.A, (ATIO C.A), representada por su Director Principal, ciudadano LUCIO MEDOLAGO ALABANI, para ejercer temporal y provisionalmente el cargo ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., mientras duraba el presente procedimiento, por haber cambiado las circunstancias que dieron origen a la autorización mencionada a dicha parte (pero la necesidad de la medida en sí mantiene su necesidad, vigor y vigencia por lo antes mencionado) y le impone a la parte actora el deber de cumplir con la presentación de un informe de su gestión desde su juramentación hasta la presente fecha en un lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación que se acuerda efectuar mediante boleta que se acuerda librar con las inserciones conducentes y entréguese al alguacil para que practique la misma. Y así se declara y decide.
Consecuentemente, y como quiera que la revisión acordada toca elementos de la titularidad de la autorización de conducta a una de las partes, pero no a la necesidad de la medida en sí, cuyas circunstancias no han variado, sino que se han profundizado de acuerdo a lo antes referido, este tribunal entiende que sigue siendo necesaria la referida medida innominada, pero que dicha autorización recaiga en la parte codemandada solicitante de la revisión (por tales circunstancias) de la misma, tomando en cuenta el principio dispositivo (necesaria petición -no oficiosa-, a quien lo pida como parte y no a favor de terceros, ni involucrando sustitución alguna de órganos de la sociedad ni sus facultades), habiéndose declarado que se MANTIENE LA REFERIDA MEDIDA INNOMINADA y se AUTORIZA A LA PARTE CODEMANDADA, ciudadano GINO BRENZINI, de nacionalidad italiana, comerciante, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.035.063 y de este domicilio, para que a partir de la presente fecha ejerza temporal y provisionalmente, mientras dure el presente procedimiento o cambien las circunstancias que dieron origen a la presente decisión o al decreto de fecha 03 de marzo de 2022, ratificada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, para que ejerza el cargo ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 26 de noviembre del 2007, bajo el N°53, Tomo 87-A, de manera exclusiva y excluyente, como un buen padre de familia, y con una remuneración que será resuelta por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad que se convoque sobre éste punto al efecto, en los términos que se establecen o con las facultades que le otorgan a LOS ADMINISTRADORES el acta constitutiva y estatutos sociales, así como las regulaciones del Código de comercio, CON EXCEPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA EN ESTA CAUSA O PROCEDIMIENTO (Sociedad Mercantil ATIUM C.A.), TANTO EN LO PRINCIPAL COMO INCIDENTAL O CAUTELAR O PREVENTIVO, para mantener así en su legítimo derecho a la acción, debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva a la parte demandada en esta causa, sin extralimitaciones ni desigualdades y que administración de la sociedad sea supervisada durante el proceso y mientras dure éste o no cambien las circunstancias que le dan nacimiento por un veedor judicial a quien se delimitará sus funciones de auxilio judicial igualmente. A los fines de asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada en fecha 03 de marzo de 2022, ratificada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022 y la autorización antes mencionada, conforme a las disposiciones del 588, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se acuerda complementariamente oficiar a la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de compulsarle la presente decisión, para su conocimiento y para que coadyuve en que las partes den cumplimiento efectivo a la autorización acordada en esta decisión y demás legales consiguientes, y en el ámbito de sus funciones autónomas hacer constar en el respectivo expediente administrativo lo aquí acordado, registrándose dichas copias a costa de la parte codemandada solicitante GINO BRENZINI. Compúlsense esta decisión y adjunta a Oficio hágase entrega al alguacil a los fines de que entregue el mismo. A los efectos legales consiguientes, se fija para las 10:00 a.m. del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del codemandado, ciudadano GINO BRENZINI, antes identificado, la oportunidad para que manifieste su aceptación y preste el juramento de ley, todo ello considerando las circunstancias de inaudita altera pars de las cautelas. Al efecto líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones conducentes y entréguese al alguacil para que practique la misma. Y así se declara y decide.
CUARTO: En virtud de que el ciudadano GABRIEL ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de veedor judicial, desde el día 03 de marzo de 2022 hasta el 10 de mayo de 2023, solo presentó dos (2) informes de gestiones en fechas 30 de marzo de 2022 y 10 de mayo de 2023 (que evidencian las posibilidades para las partes de las acciones mencionadas en los anteriores particulares “PRIMERO” Y “SEGUNDO”), lo cierto es que no cumplió con sus deberes de presentar sus INFORMES de gestión MENSUALES a lo que se obligó en el acta de fecha 09 de marzo de 2022 y no obstante que el mismo en fecha 10 de mayo de 2023, renunció a dicho encargo de veedor judicial por motivos personales, lo cierto es que no le ha sido aceptada por este tribunal y por ende debía permanecer hasta que fuera sustituido y rendir cuentas de su gestión mensual -como quedó dicho- desde su juramentación hasta el día de hoy y ante tal incumplimiento este tribunal considera que cambiaron las circunstancia que dieron lugar a su designación y por lo cual este tribunal a los fines de la revisión de la medida decretada en fecha 03 de marzo de 2022, ratificada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, acepta dicha renuncia pero le impone el deber de cumplir con la presentación de los informes mensuales desde su juramentación hasta la presente fecha, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a su notificación que se acuerda efectuar mediante boleta que se acuerda librar con las inserciones conducentes y entréguese al alguacil para que practique la misma. Y así se declara y decide.
Consecuentemente, se procede a designar un nuevo veedor judicial a los fines de que ejerza sus funciones con estricto apego conforme a las orientaciones establecidas en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2003, y así se acogen, como funciones designadas al veedor judicial cuya gestión, consistirá en observar y determinar cómo está siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones en las decisiones del Administrador Autorizado por este Tribunal con derecho a voz más no a voto, “(…)teniendo además los mismos derechos y deberes dados al C., sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber: Revisar los balances y emitir su informe, el cual debe ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual; Asistir a las Asambleas; Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la Ley y la escritura de los estatutos de la compañía; Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil (…) a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante, de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa. En definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. Así se decide (…)” , asimismo el Veedor designado deberá estimar sus emolumentos en forma mensual, que serán a cargo del solicitante de la revisión de la medida, durante el presente proceso judicial, deberá cumplir todas las funciones supra mencionadas concretando las mismas en la vigilancia, conservación del activo, así como cuidar que el bien de la prenombrada empresa no sufra deterioro o menoscabo, y al observar cualquier irregularidad en la administración, debe dar cuenta inmediata a este Tribunal, advirtiendo personalmente y por informe escrito a este juzgado del resultado de su gestión. De modo que la gestión del veedor judicial designado, concretamente consistirá en: Observar y determinar cómo está siendo manejada la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., ejerciendo funciones de supervisión, control y vigilancia sobre la misma, sin que esto signifique funciones de administración, ni disposición. Revisar los Balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal, de manera mensual. Asistir a las Asambleas de Socios de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A. Deberá proceder a la realización de un Inventario de los activos y los pasivos que tiene la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., incluyendo el dinero circulante, acreencias, los bienes y en general todo aquello que pudiere ser susceptible de afectación de ésta. Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas. En caso de obstrucciones o impedimentos a las funciones del Veedor Judicial, éste deberá notificar tal irregularidad al Tribunal para que éste disponga del auxilio de la fuerza pública u otra medida de ser necesaria para el logro de los fines de la medida. De acuerdo a lo planteado, el Veedor Judicial ejerce una visualización o fiscalización en el ejercicio de la administración, para vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., no sufran deterioro o menoscabo; dando cuenta al juzgado, sobre las irregularidades que advierta en la administración; e informar periódicamente al tribunal sobre el resultado de su gestión; quien no tiene ninguna facultad de administración o disposición, que incida en la toma de decisiones del administrador autorizado, asignado o designado, especialmente en todo lo referido a las facultades para inspeccionar el giro social de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., de los registros contables en su histórico, en la consulta y verificación permanente al Administrador, en cada uno de los actos de comercio que realice en nombre de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., en la consulta al Comisario de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., en sus funciones y en su gestión, tanto históricas como actuales, presentando al Tribunal informe mensual con sus resultados, para preservar el patrimonio de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., y el propio patrimonio de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. El auxiliar de justicia designado tiene por finalidad garantizar que el proceso se constituya como medio para alcanzar la justicia y; en tal sentido se designa a la ciudadana OLGA ADELINA GOMEZ, licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el Colegio de Contadores Publico del Estado Aragua bajo el N° 39.582, con número de contacto telefónico: 0424-3128391 a quien se ordena notificar para que comparezca a las 10:30 a.m. del primer (1er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de ley, para que a su vez rinda informe de manera inmediata en las condiciones en que se encuentra la empresa o sociedad mercantil y luego de manera mensual, en los parámetros antes indicados. Al efecto líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones conducentes y entréguese al alguacil para que practique la misma.
Una vez conste en autos las juramentaciones mencionadas de los nuevos ADMINISTRADOR y de la VEEDORA JUDICIAL AD HOC, se procederá a librar las credenciales respectivas y el despacho de comisión adjunto a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con las inserciones y anexos conducentes y pertinentes, a los fines de que impongan a los mismos, en la sede de la Sociedad Mercantil ATIUM C.A., antes indicada. Y así se declara y decide.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En garantía del derecho a la defensa se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión y al efecto líbrese las respectivas boletas de notificaciones con las inserciones conducentes y entréguese al alguacil para que practique las mismas.
Publíquese, Regístrese.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (06-02-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se libraron las boletas de notificaciones y se hizo entrega de las mismas al alguacil para su práctica.
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA