REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 02 de febrero de 2.024. -
213º y 164º
Visto y revisado el presente escrito que riela a los folios del160 al 162de la pieza principal número II, presentado por los Abogados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.498, MOISES CISNEROS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 254.970 y GHERSON AGELVIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.984, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, quien interpone RECURSO DE CONTROL JUDICIAL contra la sentencia definitiva proferida por este Tribunal por violación de preceptos legales y constitucionales en virtud que lesiona el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 y 49 de la Carta política de Venezuela los cuales comienzan desde el primer momento que el Juez o Jueza admite la acusación, siendo que el control Judicial es de suma importancia pues evita arbitrariedades y extralimitaciones judiciales. Así mismo, alega que con respecto al Recurso de Control Judicial la Sala Social en sentencia 818 de fecha 15/07/2004 asentó que el Recurso de Legalidad tiene carácter extraordinario o excepcional para impedir extralimitaciones contra los fallos que no son recurribles en casación, o cuando la sentencia sea contraria a la doctrina de la Sala de Casación Social. Seguidamente expone que, la sentencia contra cuyo recurso de control Judicial se interpone, viola el artículo 1, 13, 14, 197, encabezado del 362, 363 del Código de Procedimiento Civil, del encabezado del articulo 362 eiusdem, 197del mismo Código, razón por la cual ejerce el Recurso de control Judicial contra la sentencia definitiva en la presente causa.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Control Judicial. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacional suscritos por la Republica; y practicas pruebas anticipadas, resolver excepciones, de las partes y otorgar autorizaciones”
De igual manera observa que el recurso de Control de la Legalidad está previsto para las causas en materia laboral. Del mismo modo, esta Juzgadora constata que el Recurso de Control Judicial es una institución procesal establecida para los procesos penales, específicamente en la fase preparatoria del procedimiento ordinario libro II del cuerpo normativo adjetivo penal venezolano, recurso procesal aplicado a las actuaciones que ejerce el Ministerio Publico como titular de la acción penal (Ius Puniendi) y director de la señalada fase, el cual se interpone por ante el Tribunal Penal en funciones de Control a los fines de ejercer un control Jurisdiccional de la labor del Órgano que dirige la investigación, en virtud de la realización de las prácticas de las pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamientos de autorización, garantizado que los principios y garantías de rango constitucionales se cumplan cabalmente.